La Ley Minera mexicana y las normas ambientales que rigen esa actividad no regulan derechos en favor de la nación ni de los propietarios de las tierras donde se encuentran los minerales, sino que favorecen a las trasnacionales, afirman Francisco López Bárcenas y Mayra Montserrat Eslava Galicia en su libro El mineral o la vida. Legislación minera en México.
En sus conclusiones, señalan que el problema se agrava cuando los propietarios son pueblos o comunidades indígenas, por la relación especial que mantienen con la tierra y con la naturaleza, de la cual depende su sobrevivencia.
Subrayan que la legislación minera “más que reconocerles derechos (a los pueblos indígenas) se los niega, o si se quiere, les restringe los que el derecho internacional válido en nuestro país les acepta”.
A su vez –agregan–, los indígenas saben que tienen derechos y no están dispuestos a que les sean violados, lo que genera conflictos cuya solución desborda lo dispuesto por la ley y los traslada al plano de la lucha política.
Editado por el Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, la Red Interdisciplinaria de Investigadores de los Pueblos Indios de México y la editorial independiente Pez en el Arbol, el texto se presentará este jueves durante el seminario Megaproyectos mineros, devastación ambiental y derechos humanos, que se llevará a cabo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
López Bárcenas y Eslava sostienen que la ley “en sí misma es insuficiente para defender los derechos de los campesinos e indígenas. Para hacerlo habrá que planear otro tipo de acciones y alianzas, más allá de las leyes. Es importante no olvidarlo porque de ello depende lo que al final prevalezca: el mineral o la vida”, afirman.
Mencionan que México tiene una extensión territorial de 195 millones 924 mil 800 hectáreas, de las cuales 56 millones 7 mil 756.2 han sido concesionadas a las empresas mineras en 26 mil 559 títulos, de los cuales, 10 mil 939 son de exploración y 4 mil 543 de explotación. Con la nueva ley, las concesiones son para exploración, explotación y beneficio.
En 2009, la inversión en exploración por país era: Canadá 16 por ciento; Australia 13; Sudáfrica y Brasil 3 cada uno; China 4; Chile, México y Rusia 5 cada uno; Estados Unidos 6; Perú 7, y otros, 33 por ciento.
Aseveran que en la Ley Minera el carácter de esa actividad se aparta de los fines señalados en la Constitución, como el aprovechar los recursos naturales para conseguir el beneficio social, cuidar su conservación y mejorar las condiciones de vida de los mexicanos.
En cambio, declara la actividad como de utilidad pública, preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno y libre de contribuciones estatales o municipales. Por esto último, dicho ordenamiento podría ser anticonstitucional, acotan. También mencionan que al declarar de utilidad pública las actividades mineras, la ley permite que el Estado expropie las tierras en caso de oposición de los propietarios a la minería. Hay “un abuso en los conceptos para darle el uso que conviene a los dueños del capital”, afirman.
Estas disposiciones –dicen– violan varios artículos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –que es ley en México–, que protege los derechos de los pueblos indios a decidir libremente sobre el uso de sus tierras y territorios y a beneficiarse de la explotación de sus recursos naturales, obligando al Estado a consultarlos en forma previa, informada y de buena fe cuando se vayan a tomar medidas administrativas o legislativas que los afecten.
En el caso de la minería, “no existe ni interés público ni utilidad pública, sólo interés privado y utilidad particular”… Aquí la indemnización que se pudiera pagar a los expropiados y su monto pasan a segundo término, señalan.