Este 8 de Marzo algunos celebraron otras voctorias. La Suprema Corte de Justicia de la Nación falló en contra del delito de “ultrajes a la autoridad”. Oficialmente, el máximo órgano del Poder Judicial mexicano determinó que ese delito (el número 287 del Código Penal) carece de principios constitucionales de taxatividad, es decir, es demasiado amplio, es una bolsa en la que cabe prácticamente, cualquier conducta. El delito fue usado contra personas que filmaron la acción de agentes de policía, o que cantaron consignas a la policía como elementos represores, mirar feo a un oficial, hasta llegar al maltrato físico.
“El delito de ultrajes era ocupado para detener personas incómodas a la autoridad, manifestantes, líderes de oposición política, incluso, contra quienes escribieron artículos ofensivos para la autoridad. Prevé penas de 5 meses a 2 años de cárcel, pero es un delito demasiado ambiguo. Precisamente la corporación recoge esta misma crítica que le planteamos”, explicó el abogado Guillermo Naranjo, integrante de la Liga de Abogados 1 de Diciembre, encargado en este caso de la defensa de Luna Flores.
Luna es una mujer de 49 años, activista, que fue acusada de “ultrajes a la autoridad” por los policías que se encontraban en la Fiscalía central, el 2 de octubre de 2013, cuando un conjunto de gente fue a manifestarse por la libertad de las personas detenidas arbitrariamente en la marcha de ese día (que rememora la represión de 1968). Los agentes sostienen que Luna les gritó que eran “pinches puercois asalariados vayan a chingar a su madre”. Ella cumplió 5 meses de cárcel con la sola palabra de los agentes que la inculparon y enfrentaba una condena de 1 año y 2 meses. “A pesar de ser un delito considerado no grave, que se obtiene libertad para fianza y te permite enfrentar tu proceso en libertad, la jueza Marcela Ángeles Arrieta le negó la fianza. La Fiscalía había presentado notas de periódicos como pruebas en contra de Luna. La jueza dijo que ella es peligrosa socialmente porque participa mucho en marchas. Le negó los beneficios que le correspondían por su asiduidad en la movilización social”, explicó Naranjo.
El amparo interpuesto por su defensa llegó a la Suprema Corte y cosechó esta declaración de inconstitucionalidad.
¿Qué implica este fallo para otras personas acusadas de lo mismo?
Si el proyecto que lo declara inconstitucional (el texto del fallo original fue rechazado y debe ser reescrito, pero la decisión ya está firme) es votado en unanimidad por los 8 ministros de la Suprema Corte de Justicia, la inconstitucionalidad se vuelve jurisprudencia, es decir, obligatoria en su aplicación al resto de los jueces, que ya no podrían aplicar el delito de ultrajes a la autoridad contra nadie.
Si no hay acuerdo entre los 8, cada juez deberá evaluar, caso a caso, la resolución de la SCJN y definir si la acepta o no. Sea como sea, quedó claro que la norma está mal redactada.
“Lamentablemente no se cuantifica la cantidad de gente que es detenida, acusada de este delito. No tenemos estadística. Cuando un policía detiene a alguien, está obligado a presentar a las personas ante la fiscalía. Lo que sucede con los detenidos por ultrajes a la autoridad es que no los llevan. Te detienen, te acusan de este delito para justificar la detención, te tienen algunas horas preso, usualmente golpeado y luego te liberan, sin dar curso a la acusación” explica el abogado.
Otros delitos son también usados contra los activistas y la libertad de expresión: portación de oibjetos para agredir, obstaculizar funciones de la fuerza pública, ataques a las vías de comunicación y motín. “El más peligroso que usan es el robo calificado” explica Naranjo.
Es el caso de Bryan Reyes, quien en Noviembre de 2014 fue acusado de haberle robado, junto a su novia, 500 pesos a un comando de policías armados, con un cuchillo. “Luego supimos que la acusación contra Bryan la hicieron policías de inteligencia federal. Sabemos que estaban vigilando a Bryan y montaron un operativo para aprenderlo. También estuvo 8 meses detenido hasta que un juez de amparo entendió que no había elementos para sostener esa acusación.”
El caso de Bryan fue el otro que dio un revés a las herramientas criminalizadoras: había sido acusado de “ataques a la paz pública”, pero este tipo penal también fue declarado inconstitucional una semana antes.
La sensación entre los abogados es que se les ha arrancado al gobierno dos de las herramientas que utilizaba para reprimir a la protesta social. Por lo pronto, Luna ya no puede ser juzgada por “ultrajes a la autoridad”, por lo que queda en libertad y sin antecedentes penales. Un buen regalo del día de la mujer después de todo.
Foto: Luna Flores / Somos el medio