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Sociedad debe apropiarse de fallo contra privación ilegal de la libertad por parte del Estado

UAM

Foto: Cuartoscuro

La sociedad debe apropiarse del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTEIDH) contra el Estado mexicano por violar los derechos humanos de los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, así como Gustavo Robles López en su detención en 2006, “ya que en el país todos estamos expuestos a detenciones arbitrarias”, planteó la maestra Sandra Salcedo González, investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

La sentencia otorga muchas herramientas de defensa; “la Corte en su fallo nos dice: Estado cumple y sociedad aprópiate de ella”, en tal situación deben impulsarse todos los cambios, pues el dictamen es el arranque de una nueva etapa de trabajo “que esperamos no sea como en otros casos en los que han pasado años y continúan las audiencias de cumplimiento”, apuntó la profesora del Departamento de Derecho de la Unidad Azcapotzalco.

Las víctimas –los hermanos Tzompaxtle Tecpile, así como Robles López, quien falleció en 2015 tras su detención el 12 de enero de 2006– primero estuvieron arraigados, después les dictaron el auto de formal prisión y más adelante les fue aplicada la prisión preventiva, aunque finalmente fueron absueltos en octubre de 2008 al no comprobárseles ningún delito.

La sentencia de la CORTEIDH “declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación de los derechos a la integridad y libertad personales, a las garantías judiciales y a la protección judicial, contenidos en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), en relación con las obligaciones de respeto y de adoptar disposiciones de derecho interno contenidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento”.

Durante 17 años las víctimas tuvieron varias representaciones, “entre ellas mi colega Carlos Karim Zazueta Vargas y yo que co-litigamos el caso con la Red Solidaria Década contra la Impunidad, ya en su trámite ante la Corte”.

En entrevista, señaló que una de las preocupaciones de las víctimas es que el caso viene acompañado por dos figuras: el arraigo y la prisión preventiva, las cuales siguen violando los derechos humanos no sólo de las tres víctimas, sino de las personas que han permanecido bajo ellas, ya sea de manera oficiosa, obligatoria o automática, pero no la justificada, cuando las autoridades en teoría hacen bien su trabajo para restringir la arbitrariedad.

“En la sentencia el Estado fue condenado por las dos figuras legales, pero también por incumplir una obligación general, eso es importante ya que se indica que existe una legislación que quebranta los derechos humanos de las personas a quienes se les están aplicando y desde el momento que la Constitución tiene ese cambio, se tenga o no una orden de aprehensión, se están violando sus derechos humanos y sus garantías”.

Con el fallo el Estado mexicano tiene que cumplir cabalmente con la sentencia que plantea muchas modificaciones, “el arraigo debe quedar sin efecto y adecuar los cambios legislativos”, precisó la investigadora.

La Corte deja muy claro cuando dice “no sólo debes hacer una reforma o un cambio constitucional y legislativo, sino adoptar todas las disposiciones de derecho interno para cumplir con tus deberes, eso abarca política pública y temas de educación”, añadió.

En este sentido “juezas, jueces y todas tus autoridades incumplieron; por tanto, las autoridades están obligadas a acatar el fallo, los impartidores de justicia deberán realizar el control de convencionalidad y aplicarlo, de haber cumplido con la convención americana no permitiríamos restricciones nacionales como las que se derivan en la contradicción de tesis 293/2011”, enfatizó.

Por tanto, “la sentencia es un mensaje claro y es una forma de reparación para las víctimas, en este caso, aunque el Estado mexicano había hecho un reconocimiento parcial de violar ciertos derechos, las víctimas no tenían la declaración de un organismo internacional jurisdiccional que dijera que éste transgredió sus derechos humanos”.

En las reparaciones el fallo ordena que debe haber un acto de reconocimiento público de responsabilidad del Estado, “todos debemos enterarnos de que a esas tres personas les fueron infringidos sus derechos, el Estado debe mandar el mensaje de que incumplió, que está dispuesto a acatar sus obligaciones y la no repetición de actos de este tipo”.

La garantía de no repetición es un tema que debe trabajarse con todas las herramientas que tenga el Estado, “pero para llegar a eso la sociedad debe apropiarse de la sentencia, desde las universidades, los medios de comunicación y de las defensorías; la situación es que se sepa que los derechos humanos de todas las personas que están detenidas con la figura de arraigo y prisión preventiva automática, obligatorio, forzosa u oficiosa están siendo violados”, abundó.

Cuando el caso llegó a la jurisdicción de la Corte Interamericana, “mi colega Zazueta Vargas me convocó para co-litigar el caso, me interesó participar por la cercanía con las víctimas, por otras colaboraciones que ya había trabajado con la Red Solidaria desde 2008, y también por el trabajo con mi universidad, pues me permitiría aportar a problemas sociales, ”.

En la Corte se exige una labor muy técnica de los equipos jurídicos. Se reconoce en la sentencia que actualmente permanecen el arraigo y la prisión preventiva con elementos que son incompatibles con la Convención Americana e inclusive, que ha empeorado el marco jurídico con las últimas reformas del presente sexenio al artículo 19 Constitucional.

“Haber participado en representación de las víctimas fue muy importante como egresada de la Casa abierta al tiempo, eso siempre me ha marcado en los espacios en los que he participado: en las universidades Iberoamericana, en la Panamericana, en la Anáhuac y en la formación de juezas y jueces. Siempre llevo mi sello UAM, porque nosotros tenemos el mandato de aportar en la solución de problemáticas sociales y yo recibí una educación pública que tiene muy claro su objetivo”.

En México hay más víctimas, por lo que es necesario que las autoridades asuman de inmediato el cumplimiento de la sentencia, no en un año cuando se verifique la audiencia de cumplimiento.

“En cuanto se conoció el dictamen varios jueces expresaron que esa es su herramienta para recordar que tienen una obligación, pero para las personas que digan no, se tiene la fuerza del Estado y de la sociedad que demande la no violación de sus derechos”.

El fallo del caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México fue decidido el 7 de noviembre de 2022 y fue informado a las víctimas, a sus representantes, al Estado y a la CIDH, el pasado viernes 27 de enero de 2023.

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