Ciudad de México | Desinformémonos. La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la restitución de las 280 hectáreas de las tierras comunales de Tepoztlán que desde hace 20 años la empresa Pirámides y Convento quería utilizar para un club de golf, luego de que determinó que los pobladores de la comunidad y no el municipio, como alegaba la empresa, son los beneficiados del título de bienes comunales.
Dicho título está estipulado en la resolución presidencial de 1929 y determina que las tierras deben ser otorgadas a la comunidad para la explotación agrícola, señalaron los ministros, quienes además impusieron una serie de obligaciones destinadas a la conservación y crecimiento de las áreas forestales de la zona.
Con la resolución del tribunal máximo del país, 2 mil 449 propietarios de la comunidad de Tepoztlán se ven beneficiados al recuperar las tierras que desde hace 20 años pelearon a través de un juicio de restitución de predios ante los tribunales agrarios.
En la sentencia de este miércoles se dio a conocer que los oficios que fueron emitidos en los años 60 no resultaban suficientes para comprobar que la empresa no fuera la propietaria de los predios en litigio, pues en los documentos no se advertía con toda certeza que en dicha época los integrantes de la comunidad hubiesen accedido a excluir del régimen agrario ciertas porciones de sus tierras.
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