En un hecho sin precedentes en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el uso lúdico de la mariguana, así como su siembra para consumo personal.
No obstante, el fallo sólo aplica a Josefina Ricaño Bandala, Armando Santa Cruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo, que interpusieron el amparo sobre el uso recreativo de esta droga. La resolución no protege a la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), que formó inicialmente parte de la demanda.
Con tres votos a favor y uno en contra, la Primera Sala del máximo tribunal mexicano avaló, en sesión privada, el dictamen de Arturo Zaldívar que amparó a cuatro personas para que la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) les conceda el permiso para producir y consumir mariguana. El fallo no incluye el comercio, suministro o distribución de la misma.
La sentencia, declara la inconstitucionalidad de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones “para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar) exclusivamente el estupefaciente cannabis (su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC que en conjunto son conocidos como mariguana.
El fallo de este día establece un criterio jurídico de observancia obligatoria para juzgados y tribunales federales. Además, de presentarse otros amparos similares, se abre la puerta para que la SCJN emita una declaratoria de invalidez de los artículos que fueron declarados inconstitucionales.