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Reforma indígena y afromexicana “deliberadamente deja fuera elementos fundamentales”, advierten organizaciones

Redacción Desinformémonos

Ciudad de México | Desinformémonos. Organizaciones y centros de derechos humanos alertaron que la reforma en materia de pueblos indígenas y afromexicanos “deliberadamente deja fuera elementos fundamentales, como el derecho al territorio”, cuando debería garantizar los “derechos colectivos a la libre determinación, a la autonomía y al autogobierno, a mantener sus instituciones y sistemas de justicia, de seguridad y sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, entre otros”.

“Queremos expresar nuestras preocupaciones sobre la iniciativa que se está discutiendo no por lo que dice, sino especialmente por lo que NO dice”, señalaron las organizaciones y centros que integran el Grupo Núcleo de Indigenous Peoples Rights International (IPRI) en México.

En un pronunciamiento, el IPRI recordó que la propuesta que se presentó al pleno de la Cámara de Diputados “no es la iniciativa que resultó del proceso de foros organizados por el INPI y que se entregó al presidente de la República el 28 de septiembre de 2021”, en la que se incluía la reforma a 15 artículos de la Constitución.

“Lo que se presentará al pleno es una propuesta reducida, un texto que sólo modifica el artículo segundo constitucional, que efectivamente reconoce a los Pueblos Indígenas como Sujeto de Derecho Público, pero que deliberadamente deja fuera elementos fundamentales como el derecho al territorio de los pueblos indígenas”, destacaron las organizaciones.

Recordaron que desde 2003 el relator especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, recomendó al Congreso de la Unión reabrir el debate sobre la reforma constitucional en materia indígena para establecer “claramente todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de acuerdo a la legislación internacional vigente y con apego a los principios firmados en los Acuerdos de San Andrés”, así como reglamentar la protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas, en términos de lo establecido en el artículo 27 y en la Ley Agraria vigentes.

“De no ser modificado el artículo 27 constitucional de la manera en que lo establecen los Acuerdos de San Andrés estaríamos ante la misma situación señalada por la Relatora Tauli (Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas), en la que la Constitución reconoce y limita el ejercicio de derechos al mismo tiempo”, precisaron las organizaciones del IPRI, que advirtieron “el grave riesgo” que representa la negativa de modificar la Constitución en la materia por sostener “una ruta que continúa haciendo que sólo aquellos pueblos con capacidad de litigar sus casos puedan acceder a derechos ya reconocidos por el gobierno mexicano, pero ocultados en el texto constitucional”.

“Sabemos que aquellas cosas que ya están establecidas en el derecho internacional son un derecho ganado con rango constitucional, ante ello exigimos que esos componentes sean integrados en su totalidad como parte de la Reforma. […] Por ello es importante decir que esos derechos ya son derechos ganados y no han sido el resultado de la buena voluntad de los Estados: son el fruto de siglos de lucha”, concluyó el IPRI.

A continuación el comunicado completo:

A los Pueblos Indígenas de México y del mundo

A la opinión pública solidaria

A los medios de comunicación

Es innegable la deuda histórica que tiene el Estado Mexicano con los Pueblos Indígenas y que ha estado marcada por la exigencia de que se construya una relación de respeto. A través de las diversas instituciones, el gobierno debe generar las condiciones para un ejercicio pleno de los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas a través de un marco jurídico apropiado y en armonía con los compromisos internacionales que México ha adoptado.

Es decir, es necesario reformar la Constitución para reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, a fin de garantizar sus derechos colectivos a la libre determinación, a la autonomía y al autogobierno, a mantener sus instituciones y sistemas de justicia, de seguridad y sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, entre otros, en consonancia con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. También será necesaria la armonización de leyes estatales y municipales.

Hemos conocido declaraciones de legisladores que afirman que esta semana se discutirá en la Cámara de Diputados el dictamen aprobado en la Comisión de Puntos Constitucionales el pasado 9 de agosto. En dicho dictamen se aprobó sin cambios la iniciativa presentada por el Presidente de la República el 5 de febrero.

Frente a este hecho queremos expresar nuestras preocupaciones sobre la iniciativa que se está discutiendo no por lo que dice, sino especialmente por lo que NO dice. Este texto hoy día ya es un dictamen de comisiones y probablemente será presentada al pleno de los diputados.

Queremos recordar que el dictamen que se va a presentar al pleno no es la iniciativa que resultó del proceso de foros organizados por el INPI y que se entregó al Presidente de la República el 28 de septiembre de 2021. No es la propuesta que incluía reformar 15 artículos de la constitución.

Lo que se presentará al pleno es una propuesta reducida, un texto que sólo modifica el artículo segundo constitucional, que efectivamente reconoce a los Pueblos Indígenas como Sujeto de Derecho Público, pero que deliberadamente deja fuera elementos fundamentales como el derecho al territorio de los pueblos indígenas.

Hemos recogido testimonios y posturas políticas desde las comunidades que reivindican la iniciativa presentada, pues ven en ella una esperanza para el reconocimiento de sus instituciones jurídicas, especialmente las que están encargadas de la seguridad y la justicia. Por ejemplo, en Guerrero se ha señalado como un elemento positivo frente a luchas de años para que en su constitución estatal reconociera el trabajo de la policía comunitaria frente a su criminalización sistemática.

Las organizaciones indígenas y civiles que integramos el Grupo Núcleo de IPRI somos un grupo diverso que hemos acordado manifestar una postura pública para que sean escuchadas todas las voces de los pueblos indígenas, especialmente de aquellas comunidades que por siglos han defendido sus territorios, que por décadas llevan litigios ante los tribunales agrarios y que aun cuando cuentan con los documentos que acreditan la propiedad de sus territorios, viven en la incertidumbre del despojo.

La Reforma Constitucional tiene que honrar los acuerdos de San Andrés y estar en sintonía con lo que ya es un compromiso. Sabemos que aquellas cosas que ya están establecidas en el derecho internacional son un derecho ganado con rango constitucional, ante ello exigimos que esos componentes sean integrados en su totalidad como parte de la Reforma.

Desde el año 2003 el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, el Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentó en su informe de la Misión a Mexico como su primera y segunda recomendación que:

“64. El Relator Especial recomienda al Congreso de la Unión reabrir el debate sobre la reforma constitucional en materia indígena con el objeto de establecer claramente todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de acuerdo a la legislación internacional vigente y con apego a los principios firmados en los Acuerdos de San Andrés.

  1. También recomienda que se reglamente la protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas, en términos de lo establecido en el Artículo 27 Constitucional y en la Ley Agraria vigentes.”

Por su lado, en 2018, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Sra. Victoria Tauli-Corpuz, señaló en su informe sobre su visita a México que:

  1. El artículo 2 de la Constitución reconoce el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, pero como se señaló anteriormente, el mismo artículo “lo encierra con candados que hacen difícil su aplicación en la práctica”.

De no ser modificado el Artículo 27 constitucional de la manera en que lo establecen los Acuerdos de San Andrés estaríamos ante la misma situación señalada por la Relatora Tauli, en la que la Constitución reconoce y limita el ejercicio de derechos al mismo tiempo.

Por ello es importante decir que esos derechos ya son derechos ganados y no han sido el resultado de la buena voluntad de los Estados: son el fruto de siglos de lucha. La negativa de modificar la Constitución en esa materia representa un grave riesgo, pues dificulta el camino de los pueblos. En lugar de que se allane el camino para la interpretación legal, se sostiene una ruta que continúa haciendo que sólo aquellos pueblos con capacidad de litigar sus casos puedan acceder a derechos ya reconocidos por el gobierno mexicano, pero ocultados en el texto constitucional.

Atentamente

Grupo Núcleo de Indigenous Peoples Rights International-IPRI en México:

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Chiapas);

Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan (Guerrero);

Colectivo Emancipaciones (Michoacán);

Colectivo Masehual Siuamej Mosenyolchikauanij, (Mujeres que se apoyan), CONAMI, ECMIA (Puebla);

Consultoría Técnica Comunitaria (Chihuahua);

Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, (Yucatán); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (Jalisco);

Servicios para una Educación Alternativa A.C.- EDUCA (Oaxaca).

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