El Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley de Registro Público de Agresores Sexuales, una de las acciones que integran el Plan de Acción Inmediato para erradicar la violencia contra las mujeres en la capital, pero esta estrategia no resuelve los prejuicios, falta de sensibilización y ausencia de conocimientos especializados que prevalecen en los Ministerios Públicos y que obstaculizan el acceso a la justicia para las mujeres.
El pasado 6 de febrero, el Congreso de la capital aprobó la Ley de Registro Público de Agresores Sexuales de la Ciudad de México, pendiente desde diciembre de 2019; y el 3 de febrero, la Fiscal General, Ernestina Godoy Ramos, presentó las nuevas instalaciones de la Agencia 6 para la Atención de Delitos Sexuales, ubicada en el edificio central de la Fiscalía.
Con estas acciones, el gobierno de la CDMX busca avanzar en su Plan de Acción Inmediata de Atención a la Violencia Contra las Mujeres, que anunció la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, desde agosto de 2019, y con las cuales intentó evitar la declaratoria de Alerta de Violencia de Género (AVG) en la capital.
Consultada al respecto de la efectividad de estas acciones, la abogada de Equis Justicia para las Mujeres, Viridiana Valgañón, dijo a Cimacnoticias que otros son los obstáculos para que las mujeres que denuncian violencia sexual accedan a la justicia en la capital del país.
De acuerdo con la litigante, estas propuestas no resuelven otros aspectos que impiden que una denuncia por un delito sexual se convierta en una carpeta de averiguación o consiga una sentencia. Ya que en todo el proceso de la denuncia existe “un efecto embudo”.
“Una mirada crítica que tenemos desde Equis Justicia por el seguimiento de estas políticas públicas es que deben ser monitoreadas. Además, hay otras cosas en qué ocuparse como prioridad, como aumento y capacitación del personal especializado, ya que hemos seguido la capacitación a jueces y magistrados, hay varios cursos y certificaciones, pero no siempre los conocimientos adquiridos son significativos y no se puede afirmar que se están aplicando”, detalló la abogada.
Valgañón, que ha acompañado a víctimas de delitos sexuales en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, relató que el primer filtro que atraviesan las víctimas es reunir todas las pruebas y evitar que se desestime la agresión.
Las víctimas se ven en la necesidad de comprobar mediante videos o el testimonio de un policía que fueron agredidas, pruebas que pueden tardar varios días en obtenerse. Si la víctima no contó con alguna de estas pruebas, es probable que el Ministerio Público al que se dirija desestime el hecho por faltas de pruebas fehacientes para acreditar un delito.
También es común -detalló- que en las Agencias Especializadas para la Atención de Delitos Sexuales, el personal no esté capacitado ni sea especializado, ya que muchos de ellos fueron enviados de otros MP comunes, donde atendían principalmente denuncias por robo de celulares, a esas Agencias, explicó la litigante.
El segundo obstáculo, en caso de que el MP dé cabida al dicho de la víctima, es que las autoridades minimizan la agresión. Cuando un agente ministerial no aplica la perspectiva de género –precisó la experta–, es probable que desestime y categorice erróneamente la violencia como falta administrativa y envíe a la víctima ante un Juzgado Cívico.
Estos filtros obstaculizan la apertura de una carpeta de investigación, pero cuando las víctimas consiguen superar estos obstáculos y el MP inicia una averiguación, los obstáculos siguen. El tercer freno es, nuevamente, la carga probatoria, explicó Valgañón.
Como resultado de los estigmas y estereotipos que persisten entre la autoridad judicial, es común que la teoría del caso que utiliza para dirigir la investigación sea desde los prejuicios y de no creerle a la víctima. Como consecuencia, durante la investigación se buscan periciales para desacreditar a la víctima y no para acreditar el hecho.
De acuerdo con la experta, cuando el caso llega ante algún juez persisten los mismos obstáculos, ya que es probable que éste diga que no hubo delito con argumentos tales como que la víctima no se resistió a la agresión, ello porque usa un criterio propio, sin perspectiva de género y sin analizar el contexto de violencia sistemática contra las mujeres en esta ciudad.
“Esto es toda la cadena para que cuando llegue el caso al juez éste diga que la investigación no arroja elementos suficientes”, detalló la integrante de Equis Justicia. Desde que se declaró la AVG en la CDMX, se consiguieron siete sentencias condenatorias por violación y 32 por abuso sexual, lo que juntas suman 10.7 por ciento del total de denuncias presentadas por delitos sexuales, de acuerdo con los datos oficiales.
Del 21 de noviembre de 2019 al 31 de enero de 2020 –periodo que coincide con la declaratoria de la AVG en la capital– se presentaron 362 denuncias por delitos sexuales y sólo 55 se convirtieron en carpetas de investigación, de acuerdo con cifras de la propia Fiscalía General de Justicia de la CDMX.
Publicado originalmente en CIMAC Noticias