La posibilidad de que prospere la consulta ciudadana para invalidar la reforma energética u otra arma legal en contra del ingreso de la iniciativa privada en el sector petrolero es mínima, reconocieron fuentes judiciales, las cuales precisaron que en diversas ocasiones, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto que ni la controversia constitucional ni el juicio de amparo son procedentes contra reformas a la Carta Magna.
Pese a que los ministros no han resuelto aún acciones de inconstitucionalidad en contra de una reforma constitucional, o de que se diera el caso de que las fuerzas de izquierda lograran sumar el 33 por ciento del total de la Cámara de Diputados o del Senado para poder presentar un recurso de esta naturaleza ante el máximo tribunal, es previsible que la mayoría de ministros vote en contra de la procedencia de la demanda, agregaron.
Los demandantes explicaron que, en asuntos anteriores en los que el pleno de la Suprema Corte ha analizado asuntos, como amparo o controversias constitucionales, en los que los demandantes pretenden impugnar el proceso legislativo o la reforma a la Carta Magna, la mayoría de ministros ha considerado que no es posible impugnar una reforma aprobada por el poder constituyente.
En 2008, la SCJN estableció por mayoría de votos que los procesos de reforma a la Constitución no pueden ser impugnados mediante acciones de inconstitucionalidad.
En aquel entonces, los ministros desecharon los argumentos de los partidos Nueva Alianza, Convergencia y del Trabajo, que impugnaron los cambios al sistema electoral, como son la distribución de tiempos en radio y televisión, la prohibición a particulares de comprar espacios en medios electrónicos para referirse a partidos, candidatos o coaliciones, entre otros.
De acuerdo con los altos funcionarios consultados, aún están en minoría los ministros que consideran que tanto las acciones como las controversias constitucionales en contra de reforma a la Carta Magna, al menos el proceso legislativo, pueden ser impugnados legalmente.
Además, la mayoría se ha impuesto también para desechar amparos en contra de reformas constitucionales.
Primero, la Ley de Consulta Popular
Por otra parte, funcionarios precisaron que el PRD, antes de pensar que esta legislación le permitir invalidar la reforma energética, debe impugnar la constitucionalidad de la Ley de Consulta Popular, porque dicha norma (aprobada hace unos días) es genérica y no precisa si es posible impugnar por esta vía las reformas constitucionales.
El hecho es que esta generalidad, indicaron, genera inseguridad jurídica, lo que podría ser un argumento a su favor para impugnar la norma.
Antes de demandar la inconstitucionalidad de la reforma energética, los partidos de izquierda tendrían que impugnar la Ley de Consulta Popular en sí, a efecto de que la Corte determine cuáles son realmente sus alcances.
Por otra parte, indicaron, el artículo 35 de la citada norma señala que se someterán a consulta iniciativas legales, no reformas constitucionales aprobadas por el Congreso y promulgadas por el Ejecutivo federal, lo que hace prácticamente inviable -apuntaron- la posibilidad de echar abajo la reforma energética, mediante recursos presentados ante la SCJN.