El 60 por ciento de las entidades de la República Mexicana contempla en sus legislaciones el delito de “halconeo”, mismo que penaliza los actos o conductas tendientes a obtener información de las instituciones de seguridad pública, de persecución y sanción de delitos, así como de las encargadas de la ejecución de penas.
A decir de Artículo 19, organización de derechos humanos que trabaja en la defensa del derecho a la libertad de expresión, el delito en cuestión violenta sustancialmente el derecho a la información pues abre la puerta para que los periodistas que, en ejercicio de su labor, investiguen sobre dichas instancias, sean judicializados.
Quienes integran Artículo 19 precisan que el delito de “halconeo” forma parte de los tipos penales abiertos, los cuales se encuentran prohibidos ya que por su imprecisa redacción son susceptibles de interpretación y aplicación arbitraria por parte de las autoridades de justicia.
Recuerdan, asimismo, que en 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a periodistas y defensores de derechos humanos en contra de la llamada “Ley Anti-halconeo”, en Chiapas. En su resolución, el máximo órgano de justicia de México enfatiza en la doble dimensión del derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información, el cual no sólo protege las libertades necesarias para la autonomía personal de los individuos, sino que también garantiza el espacio público de deliberación política.