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Persecución panista en contra de la defensa de los derechos de los trabajadores

Susana Prieto Terrazas

El 8 junio fui privada ilegalmente de mi libertad sin orden de aprehensión, sin que se me leyeran mis derechos, destacando que esa orden fue girada por una jueza de control, Rosalía Gómez Guerra, jueza de control de la 3ra región del estado de Tamaulipas con fecha 15 de mayo 2020 estando suspendidas las labores del supremo tribunal de justicia del estado de Tamaulipas por encontrarse en semáforo rojo que determina como muy grave riesgo de contraer el SAR-CoV2, también conocido como covid19.

Los hechos delictivos que se me imputan los dicta el propio estado de Tamaulipas por conducto del presidente de la junta especial no. 6 de la local de conciliación y arbitraje en Matamoros, Tamaulipas y subordinados a sus órdenes: 3 secretarios, y 2 escribientes. Me acusan de delitos considerados así solo en la santa inquisición, como es asonada o motín, el 10 de marzo 2020 en las instalaciones de la junta especial no. 6 de la local de conciliación y arbitraje cuando yo no estuve presente ese día en esa corte y que fueron realizados según los testigos, por trabajadores de la maquiladora Tridonex, del corporativo americano Cardone, que remanufacturan frenos de automóviles.

Los delitos no son graves, y de acuerdo con las leyes mexicanas, pude llevar los juicios en libertad, pero la jueza me negó el derecho de hacerlo diciendo que no vivía en matamoros, cuando tengo casi dos años viviendo en esa ciudad. Le acredite que tengo casa propia y un despacho jurídico, pero dijo que como también tengo propiedades en el estado de CHIHUAHUA, existía el riesgo de que me sustrajera de la acción de la justicia penal, aunque aun resultando culpable de los delitos podía obtener libertad probatoria (causional). Interpuse el recurso de revisión/ Apelé la decisión porque la jueza dijo que tenia que probar que vivía en Matamoros, lo probé con testigos, con inspecciones de mi casa, y el nuevo juez dijo que de todas formas debía mantenerme en prisión, aunque probé tener mi domicilio en Matamoros, porque no probé que mis hijos vivieran conmigo en ese domicilio.

Yo no podía probar lo imposible, porque mi hijo mayor vive en Los Ángeles, CA, uno en Denver, CO, y los tres restantes y mi madre en El Paso, TX, con la menor teniendo 23 años, y el mayor 36, de los cuales 3 tienen familias propias. Y que había peligro que me sustrajera de la justicia, ya que Chihuahua y Tamaulipas son estados fronterizos con Estados Unidos, dejándome en prisión. Cabe destacar que ambos jueces actuaron de forma ilegal y violatoria de mis derechos, porque la ley penal establece que solo puede negársele el beneficio de sustanciar los juicios en libertad a quienes han cometido delitos graves como homicidio, terrorismo, violación, secuestro, contrabando, evasión fiscal, perversión de menores, etc., sin ser mi caso.

Entonces, mis abogados tramitan un beneficio que deriva de la presunción de inocencia, y que consiste en que el juicio se suspenda, no continúe, y que me someta a las disposiciones que el juez establezca para otorgarme libertad de acuerdo con el artículo 195 de procedimientos penales, pero debiendo plantear un proyecto que se plantea ante el juez. El ministerio público no debe oponerse fundadamente a que se suspenda el procedimiento. Mis abogados ofrecieron pagar la reparación del daño pagando 5 sesiones con una terapeuta en Tamaulipas que ofreció otorgarlas con un costo de $350 MXN por sesión a dos de las supuestas víctimas porque son los únicos casos en los que un perito psicológico de la fiscalía refiere que necesitan terapia, me comprometo a prestar servicio social, llevando la defensa y tramitación por 6 meses de juicios de amparo gratuitos a favor de los presos o presas recluidas en el centro de ejecución de penas y sanciones donde me encontraba recluida, y que estuvieran enfermos de algún padecimiento degenerativo y mortal, acudir a firmar ante el juez cada mes, dado que defiendo trabajadores y tengo juicios instaurados en 3 estados de la república mexicana (Tamaulipas, Chihuahua y Coahuila) y no podía presentarme a firmar cada semana, y por último, vivir en mi casa de Matamoros.

El ministerio público no se opuso a suspender el procedimiento, pero pidió a la jueza que me condenara a vivir en CHIHUAHUA en el domicilio de mi credencial de elector, que me obligara a concurrir ante el juez hasta Tamaulipas para firmar cada semana, y que pagara la reparación del daño ($66,000 MXN). Mas allá de lo que le pide el ministerio público, la juez dice “te condeno a vivir en el estado de Chihuahua. Te ordeno a salir del estado de Tamaulipas en el minuto uno de tu excarcelamiento, no podrás volver al estado de Tamaulipas en 2 años y medio, a menos que un juez te ordene que concurras ante el siempre y cuando me avises con tiempo prudente para autorizarlo superior a las 26 horas que toman llegar de Ciudad Juárez, Chihuahua a Matamoros, Tamaulipas por corretera. Y te prohíbo pararte en la junta especial no. 6 de la junta local de conciliación y arbitraje de Matamoros, Tamaulipas. Te prohíbo viajar al extranjero, Y te condeno a pagar $66,000 MXN de reparación del daño a las víctimas.”

Todas las condiciones son violatorias de garantías individuales o derechos fundamentales que duran mas de 30 meses. Violan mi derecho al trabajo y al libre ejercicio de mi profesión siendo licenciada en derecho y teniendo mil clientes de asuntos radicados ante la junta especial no 6 de conciliación y arbitraje en Matamoros, Tamaulipas. Me viola el derecho al libre transito por México, que tiene 32 estados en la republica y me obliga a vivir en Chihuahua, siendo que como ciudadana de México y de Estados Unidos, tengo derecho de vivir en donde me sea conveniente como ciudadano de ambos países, y me condena a pagar reparación del daño excesivas a las personas a las que nunca les he causado daño alguno.

Cabe destacar que el juez de acuerdo con el código nacional de procedimientos penales pone las restricciones para la libertad causional a su leal saber y entender, dependiendo de la peligrosidad del supuesto delincuente, sus antecedentes penales (que no tengo), y no es decisión ni del ministerio publico ni de la imputada aceptar las condiciones que impone el juez, sino que es obligación aceptarles para lograr la excarcelación.

Aunque no estuviera conforme con las condiciones que se me presentaron para suspender el procedimiento judicial, y aunque tuviera el deseo que mantenerme en prisión hasta probar mi libertad, en el momento de mi juicio final se me informo que mi madre había sido detectada positivamente con SARS-CoV2, Covid 19, afectando mi decisión de salir por la salud mental, emocional, y física de mi madre, por lo que es falso el manejo que le da la prensa patrocinada por el propio gobierno maquilador y sus sindicatos de que yo acepte gustosa la decisión de la jueza de Tamaulipas. De no ser por esta circunstancia, seguiría encarcelada en el Penal de Tamatán, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, hasta que se demostrara en forma plena mi inocencia porque por eso deseché la propuesta del fiscal de declararme culpable para salir de la cárcel.

La suspensión del procedimiento no implica reconocimiento de culpabilidad. El día de hoy, mi abogado en Tamaulipas está presentando la apelación en contra de la excesiva e ilegal resolución de la jueza que implica mi exilio de Tamaulipas, violentar mi derecho a vivir donde mejor me convenga, mi ejercicio de la profesión de licenciado en derecho, y la unión con mi familia al prohibirme viajar a Estados Unidos por 30 meses.

Considero que la sentencia de la jueza de Tamaulipas podría formar parte de una asociación delictuosa fraguada por la industria maquiladora extranjera de la franja fronteriza y los sindicatos blancos, ambos corruptos, que se niegan a aceptar la libertad y la democratización sindical revista como obligatoria en el TMEC, por conducto de los gobernadores de Tamaulipas y Chihuahua, porque mi calvario no ha terminado. Resultaba sospecho que la jueza me obligara a vivir exclusivamente en el estado de Chihuahua, teniendo 31 estados para elegir en la republica mexicana, por lo que promoví en Cd. Juárez, Chihuahua amparos contra una probable privación de libertad en ese estado.

El día de ayer me enteré de que mis sospechas eran ciertas, que fui privada de mi libertad el 8 de junio 2020 en Tamaulipas, y que el 9 de junio, ya detenida en aquella entidad y por la comunicación del MP se me giró orden de aprehensión en Cd. Juárez Chihuahua, en la causa penal 2324/2020 radicada ante el juez de primera instancia en material penal del sistema penal acusatorio del distrito judicial bravos, estado de Chihuahua, Lic. Felix Aurelio Guerra Salazar, por falsedad ante autoridades en perjuicio de la administración de justicia; es decir que en este caso es también el estado de Chihuahua quien inicia acciones persecutorias en mi contra, fundado en hechos falsos porque jamás he cometido ningún delito.

Ahí no termina la persecución habiendo sido privada de mi libertad el 8 de junio 2020 en Tamaulipas, el 10 de junio 2020 se gira orden de aprehensión en mi contra por el juez de control del distrito judicial bravos del estado de Chihuahua por la supuesta comisión de los delitos de privación de la libertad y ejercicio ilegal del proprio derecho en contra de la maquiladora Electrocomponentes de Mexico, SA de CV, filial del corporativo ECI, que tiene su principal asiento de negocios en EU, siendo falso que haya cometido algún delito.

Resulta sospechoso y completamente increíble que estas dos últimas ordenes de aprehensión se hubiesen girado por jueces del estado de Chihuahua a donde la juez de Tamaulipas me obliga a establecer mi residencia al día siguiente de que ella ejecutara la orden ilegal de aprehensión que giro en mi contra, y un día después. Existe la presunción de que la jueza me obligara en una resolución ilegal a radicar en Chihuahua para que el gobernador de ese estado a través del ministerio público pudiera privarme de mi libertad ilegalmente al arribar al mismo.

Independientemente del amparo promovido para evitar que se ejecuten las dos órdenes de aprehensión que se emitieron a modo en el estado de Chihuahua se teme que en los próximos días sea privada de mi libertad porque el juez de amparo me obliga a presentarme ante los jueces que giraron las ordenes aprehensión, y si lo hago, aunque no son delitos graves los que me imputan (como paso en Tamaulipas), se teme que se ordene mi encarcelamiento inmediato por el procedimiento suspendido en Tamaulipas y porque ahora por el pronunciamiento emitido por 60 congresistas estadounidenses y la propia embajada de Estados Unidos en México es un hecho público y conocido que soy ciudadana americana por naturalización, y este solo hecho puede ser excusa para los jueces de que me voy a sustraer del ejercicio de la acción penal, huyendo cual si fuera una criminal a Estados Unidos, cuando esto es falso, pero no lo creerán solo por mi palabra, porque me interesa probar plenamente que soy presa política de Tamaulipas, que estoy a punto de convertirme en presa política de Chihuahua, y que nunca he cometido ningún delito.

Que lo único que la industria maquiladora y los sindicatos y gobiernos que se niegan a respetar la libertad y democratización sindical de los obreros que defiendo desde hace más de 30 años están unidos para desarticular las luchas de estos para otorgar mejoras salariales y mejores condiciones de trabajo y de vida.

PEDIMOS QUE LOS CONGRESISTAS, POLITICOS, ORGANIZACIONES, Y ACTIVISTAS ESTADOUNIDENSES Y CANDIENSES CONTINUEN PRONUNCIANDOSE EN CONTRA DE LA VIOLACION DE MIS DERECHOS Y DE LOS DERECHOS DE MILLONES DE TRABAJADORES MEXICANOS. EN ADICION, RECOMIENDO UNA INVESTIGACION MULTINACIONAL A FONDO DE LA PERSECUCION DE LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO Y DE LAS ACCIONES VIOLENTAS, TERRORISTAS, Y ABUSOS ECONOMICOS DE LOS GOBIERNOS PANISTAS, ENTRE LOS QUE YO ME ENCUENTRO PORQUE DEFENDER A OBREROS NO ES DELITO Y EL QUE LAS EMPRESAS MAQUILADORAS Y LOS SINDICATOS BLANCOS SE OPONGAN MEDIANTE LA CORRUPCION A LA LIBERTAD Y DEMOCRATIZACION SINDICAL CONTEMPLEADA EN LA NUEVA LEY DEL TRABAJO Y EN EL TMEC ES LA CAUSA FUNDAMENTAL DE MI PERSECUSION POLITICA PARA SATISFACER INTERESTES ECONOMICOS.

Publicado originalmente en Coordinadora Socialista Revolucionaria

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