Foto: Plantaciones de palma aceitera en la provincia de Esmeraldas, Ecuador. (Iván Castaneira)
Tras meses de criminalización judicial de cuatro campesinos que defienden su bosque contra la expansión de la palma aceitera, el próximo 12 de junio 2023 se abre una nueva posibilidad de hacer justicia y que los magistrados de las cortes ecuatorianas garanticen los derechos colectivos de la Comuna Barranquilla de San Javier y ordenen la restitución de 251 hectáreas que al momento están en manos de Energy & Palm al territorio de la comunidad.
Esto ocurre en el momento en que se publica la carta que siete relatores y relatoras de derechos humanos especializados, en conformidad con las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de ONU 44/15, 46/7, 43/4, 50/17, 43/16, 42/20 y 43/36,[1] enviaron el 29 de julio de 2022 a Energy & Palma, al gobierno del Ecuador para llamarle la atención sobre la información recibida de un “presunto uso indebido del sistema judicial por parte de la empresa de aceite de palma Energy & Palma, del Grupo La Fabril, empresa ecuatoriana fundada en 1935, contra cuatro líderes comunitarios afrodescendientes y defensores de los Derechos Humanos de la Comunidad de Barranquilla de San Javier, provincia de Esmeraldas, Ecuador”: los inculpados son Antonio Olivero Mina Caicedo, Luis Fernando Quintero Mina, Andrés Humberto Arce Quintero y Néstor Javier Caicedo Caicedo “por ejercer su derecho a la protesta, la defensa colectiva del territorio y del medio ambiente”. La carta se publica hasta ahora por la salvedad de protección internacional que impide su publicación hasta varios meses después.
Este grupo de relatores y relatoras hacen un recuento del caso y no dejan de señalar que Energy & Palma suministra aceite a empresas transnacionales como PepsiCo, General Mills y Nestlé, además de ser parte de la Mesa Redonda de Palma Aceitera Sustentable (RSPO, por sus siglas en inglés). A todas estas instancias se les enviaron cartas particulares, así como a los gobiernos de Suiza y Estados Unidos.
Aunque son cartas muy semejantes, la carta dirigida al gobierno de Ecuador demanda que se proporcione información “sobre las acciones que toma el Gobierno de su Excelencia para proteger a las personas defensoras de derechos humanos y si ha considerado la posibilidad de introducir reformas legislativas para evitar que se persiga a éstas en casos de protesta legítima y pacífica”.
La carta hace énfasis en que emprendar demandas judiciales estratégicas contra la participación pública “son un abuso del proceso y no son una herramienta legítima para que las empresas las utilicen para promover sus propios fines”.
La carta dirigida a la RSPO le pide proporcionar información sobre “cómo garantiza la RSPO que sus integrantes respeten los derechos humanos, incluidos los derechos de los defensores de derechos humanos en concordancia con los Principios Rectores de Naciones Unidas relativos a Negocios y Derechos Humanos”, y que proporcione información sobre “las medidas que haya tomado la RSPO o los planes que tenga para responder a los impactos negativos sobre los derechos humanos causados por las actividades de sus miembros, incluida la intimidación a los defensores de derechos humanos”.
Los relatores insisten también: “Podemos expresar nuestra preocupación sobre el futuro cercano, ya que consideramos que la información que hemos recibido es lo suficientemente confiable para indicar que hay asuntos que merecen atención inmediata. Además pensamos que el público necesita estar informado de las implicaciones potenciales relacionadas con los alegatos arriba expuestos”.
Los gobiernos de Ecuador y Suiza han respondido así como Nestlé y Pepsi, y en realidad lo que vaya a dirimirse está públicamente en función de lo que la corte determine, pero el llamado que hacen estos relatores, los alegatos que expresan, como lo declara Nestlé, se tienen que “tomar muy seriamente”.
Resumen del caso: El 8 de septiembre de 2021, el juez Fernando Saldarriaga, de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, ordenó a cuatro defensores de los derechos de la tierra de la comuna afroecuatoriana Barranquilla de San Javier, el pago de 151 mil dólares a la empresa palmera Energy & Palma parte del grupo La Fabril.
Desde 2020, la empresa exigía una indemnización de 320 mil dólares, alegando que habría perdido su cosecha de palma durante una acción de protesta pacífica llevada a cabo por la comunidad de Barranquilla de San Javier de Cachaví; sin embargo, durante el juicio la defensa demostró que Energy & Palma tenía al menos cuatro vías alternativas para sacar la fruta de la palma de su plantación.
Barranquilla de San Javier se constituyó como comuna en 1997. En el año 2000 se le otorgó su título de propiedad comunal de 1521 hectáreas, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Comunas y de los derechos colectivos reconocidos en la Constitución y en el Convenio 169 de la OIT. Los miembros de la comunidad comenzaron a defender su territorio ancestral de las empresas de aceite de palma que estaban deforestando zonas del bosque del Chocó. La comunidad se ha visto seriamente afectada porque sus fuentes de sustento, principalmente relacionadas con el bosque, han desaparecido tras la deforestación provocada por la empresa para sustituirla por el monocultivo de palma. La empresa Energy & Palma es propiedad de La Fabril, que es miembro de la RSPO.
Ubicación de Barranquilla de San Javier
A partir del 2006 en el cantón de San Lorenzo, la Empresa Palmeras del Pacifico (hoy Energy & Palma, del grupo empresarial La Fabril) empezó a comprar tierras en la zona, inclusive tierras que se encontraban dentro de los títulos de propiedad de Comunas ya consolidadas, como es el caso de Barranquilla.
La compañía Energy & Palma logró inscribir como propiedad privada de manera aparentemente fraudulenta 251 hectáreas sobrepuestas al territorio de Barranquilla, pese a que la comuna tiene reconocimiento de este territorio mediante escrituras comunitarias. Estas tierras son utilizadas por la empresa principalmente para el monocultivo y procesamiento de palma aceitera.
A finales de 2019 la comuna de Barranquilla realizó protestas pacíficas con cierre de carreteras, amparada en la Constitución ecuatoriana que garantiza el derecho a la resistencia para exigir que la palmicultora Energy & Palma se retire de las 251 hectáreas que ha invadido dentro del territorio de la comuna, devolviera las tierras, dejara de contaminar sus fuentes de agua y dejara de deforestar el Bosque del Chocó. Tras las protestas, la empresa presentó una denuncia judicial contra los líderes de la comunidad, pero es necesario resaltar que toda la comuna es defensora de derechos y que la judicialización a sus autoridades ancestrales, busca destruir a toda la comuna y sus formas de organización.
Acción Ecológica considera que la acción interpuesta por la empresa de palma de aceite contra los defensores de la comuna de Barranquilla es una acción intimidatoria destinada a impedir que lleven a cabo las reivindicaciones que tienen sobre su territorio y el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Este caso es emblemático en Ecuador como ejemplo de cómo las grandes empresas agroindustriales están empezando a utilizar el derecho civil contra los defensores, de confirmarse el fallo sentaría un precedente preocupante para los defensores de todo el país. Accion Ecologica está apoyando a la comunidad y llamando a los aliados internacionales para que se haga justicia en este caso.
Si tienen interés en apoyar a la gente que defiende sus bosques, pueden hacerlo a través de la petición de Salva la Selva en el siguiente link https://www.salvalaselva.org/peticion/1270/defensores-afro-ecuatorianos-de-los-bosques-sufren-racismo-y-discriminacion
Mas informaciones:
– https://es.mongabay.com/2020/12/palma-en-esmeraldas-ecuador-comunidad-afro-contra-palmicultora/
– https://gk.city/2021/09/10/comuneros-barranquilla-energy-palma/
– https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=27472
– https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=27458
– https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=27474
[1] 44/15: relativa a los negocios y los derechos humanos: para mejorar la responsabilidad empresarial nacional y transnacional y el acceso a la remediación. 46/7: relativa a derechos humanos y ambiente. 43/4: relativa a la libertad de opinión y expresión. Hay un mandato y un relator especial para promover y proteger el derecho a la libertad de opinión y expresión. 41/12: relativa a la libertad de asamblea y asociación pacíficas. 43/16: mandato de un relator espacial sobre las situación de defensores y defensorasde derechos humanos 43/36: relativa al mandato del relator especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia.
Publicado originalmente en Grain