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Pérdida de autonomía y territorio en los pueblos originarios de la Ciudad de México. Sobre las condicionantes de sus participación en políticas públicas

Grupo Interdisciplinario de Trabajo con Pueblos y Barrios Originarios: Fernando Vargas Olvera, Fernanda Isabel Lara Manríquez, Martha Olivares Díaz y Sofía Huerta Noguera

Fotos: Frente por la Defensa de los Derechos de los Pueblos y Barrios del Anáhuac

El respeto al reconocimiento de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México está en juego y con ello peligran sus territorios. Los procesos de urbanización y gentrificación han causado despojos y desplazamientos forzados de sus territorios, a sus usos y costumbres, tradiciones y formas de vida. Sin embargo, no sólo el proceso de urbanización sostenido desde finales del siglo XIX y ahora el capital inmobiliario han ocasionado transformaciones en el modo de vida y el territorio de dichos pueblos y barrios, sino que las políticas públicas del gobierno de la Ciudad de México han allanado el camino para favorecer a la reducción y desaparición de la diversidad cultural en la Ciudad de México.

El gobierno actual ha hecho poca diferencia, a pesar de que la proclamación de la Constitución local y la creación de instituciones como la Sepi (Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios e Indígenas Residentes) garantizan el ejercicio pleno de derechos a indígenas y pueblos y barrios originarios. Paradójicamente, han propiciado múltiples acciones y políticas que ha producido un desconocimiento de las particulares, expresiones identitarias y territoriales de los pueblos y barrios urbanos, que los colocan en riesgo de desaparición y despojo de sus territorios, generando fuertes violaciones a sus derechos.

En este contexto, el gobierno de la CDMX, encabezado por Claudia Sheinbaum, ha impuesto vía la Sepi un Sistema de Registro de Pueblos. Su creación está señalada en la Constitución local y su ley secundaria; no obstante se ha propuesto como un instrumento jurídico que pretende ser usado para condicionar la existencia formal y jurídica de los pueblos y barrios originarios, poder aplicar políticas públicas y enmarcar el sistema de representación electoral a través de su uso en el marco geográfico electoral para participación ciudadana.

Además de tratarse de una propuesta unilateral, donde los pueblos no participaron de manera proactiva, se les ha sometido a criterios que esencializan y desconocen su identidad cultural y territorio, reduciendolos a vestigios inamovibles en el tiempo.

Lo más preocupante es que dicho registro busca condicionar la existencia formal y jurídica de los pueblos y su participación en programas de política pública en la ciudad, excluyéndolos y violando sus derechos a la autonomía y libre determinación, señalados en Tratados Internacionales, la Constitución Federal y la Constitución local, en . Lo anterior, porque de acuerdo con el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) sólo se cuenta con el registro de 48 pueblos más 2 que sumó la Sepi de los más de 150 pueblos y barrios originarios que se tienen identificados mediante padrones y registros en gacetas oficiales anteriores y otros instrumentos del entonces Distrito Federal.

Uno de los criterios implementados para emitir esta conclusión es el de espacio geográfico, concepto que despoja a los pueblos de sus territorios, pues atribuye la capacidad de acción de los pueblos a una figura de representación política interna que aún permanece en algunos pueblos, como la coordinación territorial o la subdelegación.

Ambas, si bien forman parte del territorio y autonomía de los pueblos originarios (desde una visión gubernamental y política pública), operan desde una lógica de homogeneidad que equipara el ejercicio de poder de las instituciones modernas. Esta estructura choca con la realidad de los pueblos y barrios originarios, donde la organización comunitaria y el poder es repartido también por diversas figuras como las mayordomías, los comités de fiesta, las fiscalías, además de otras figuras de reciente creación o que los pueblos han reinventado como son los Concejos de Gobierno en el caso de San Luis Tlaxialtemalco en Xochimilco y San Andrés Totoltepec en Tlalpan, además del Concejo de Gobierno Comunitario de La Piedad Ahuehuetlán en Benito Juárez.

Antecedentes e identidad de los pueblos y barrios originarios.

El territorio, la tierra y los recursos naturales como el agua, así como el gobierno comunitario, son elementos sin los cuales es imposible pensar y comprender la construcción identitaria e histórica de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México. Esto es así, ya que la fundación de los antiguos altepetl y calpulli en la Cuenca del Anáhuac requería de estos elementos sin los cuales no se podían fundar nuevos asentamientos prehispánicos.

A lo largo de cinco siglos, estos altepetl y calpulli han ido cambiando paulatinamente. Sus modos de vida hacen visibles las diversas permanencias que aún conservan los habitantes de estos espacios, mismos que ahora podemos reconocer como pueblos y barrios originarios.

Mediante la tradición oral, la memoria colectiva, la construcción de comunalidad y la constante protección a la madre tierra, los habitantes de estos espacios por varias generaciones han encontrado los mecanismos para permanecer y resistir en una de las urbes con mayor concentración demográfica del mundo.

Se han enfrentado a la invasión española, y a pesar de haber cambios culturales (como ocurre con toda cultura) y reducciones en sus territorios, lograron permanecer en el tiempo y en el espacio. Se han enfrentado también a la construcción de la idea de la nación homogénea posterior a la independencia de México, con lo que, como se decía en aquella época «son indios o son ciudadanos». Esta idea de los actores políticos permaneció incluso en época posrevolucionaria, en la que también debían perderse y sumergirse en una cultura nacional si querían sobrevivir.

Identitariamente ello ha implicado las incorporaciones de elementos del modo de vida del resto de los habitantes de la CDMX, sobre todo en cuanto a las actividades productivas que realizan, pues la urbanización les ha impedido dar continuidad a sus ocupaciones que en la mayoría de los casos, aún hacían posible cierta autosuficiencia alimentaria hasta los años 70 en varios pueblos al oriente de la ciudad y que aún se observa en los pueblos y barrios del sur.

Esta narrativa de pérdida en los pueblos originarios, da cuenta de la fragmentación y repliegue de su territorio por un lado, pero también de los procesos de aculturación forzada que han tenido como consecuencia la transformación de sus formas de organización comunitaria y autonomía.

En ese sentido, reducir a los pueblos originarios desde la visión de espacio geográfico, en la preservación de sus figuras «tradicionales» inamovibles en el tiempo y bajo la lógica urbana a la que han estado expuestos. Dotarlos de existencia sesgada a un registro, es condicionar el ejercicio de sus derechos, revictimizar y desconocer su devenir particular en la historia de esta ciudad.

Antecedentes del sistema de registro y documentación de pueblos.

La convocatoria del Sistema de Registro ha afirmado que los listados y padrones anteriores de reconocimiento e identificación de pueblos y barrios originarios carecen de certeza jurídica, aun cuando el padrón del 2011 es el instrumento vigente de reconocimiento gubernamental.

De acuerdo con esta convocatoria, publicada en la Gaceta Oficial de CDMX el 30 de mayo del 2022, estos padrones han denominado a los pueblos originarios “indistintamente” e “inconsistentes entre sí y sin identificar a los grupos sociales de personas originarias”. En ese sentido, desconoce el padrón del anterior Consejo de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal, pues afirman “no brinda certeza jurídica por no contar con respaldo documental sobre pueblos y barrios originarios”.

Convenientemente, la Sepi invalida los listados y padrones anteriores por sobre el Sistema de Registro, mediante un ataque a las metodologías que se utilizaron para elaborarlos, con el argumento ambiguo de la falta de “certeza jurídica”.

Además, la Sepi ha soslayado que dichos padrones y listados anteriores no fueron elaborados en la discrecionalidad de las instituciones gubernamentales, sino fueron producto de articulaciones entre los pueblos y barrios originarios movilizados, los académicos comprometidos y las instancias del Estado. El Diagnóstico de Funciones y Facultades de los Coordinadores Territoriales del 2002, considerado el primer documento que reconoce e identifica a los pueblos y barrios originarios y a sus autoridades civiles, fue producto de los entonces coordinadores territoriales y subdelegados que demandaron al entonces gobierno del Distrito Federal, claridad y definición sobre la naturaleza de sus cargos ante los pueblos y ante el propio gobierno capitalino.

El padrón de pueblos y barrios originarios del 2011, que reconoce e identifica 139 pueblos y 58 barrios originarios, fue elaborado y enriquecido mano a mano con los pueblos y barrios originarios organizados, junto con profesores y estudiantes universitarios que recolectaron la información de cada pueblo y barrio originario, y la formularon en fichas de registro con 6 rubros a considerar; fichas de registro que la Sepi mantiene en los archivos de la anterior secretaría de pueblos (Sederec) y que convenientemente decide no mencionar. Así, los listados y padrones han estado sustentados en trabajos colaborativos y en terreno con los pueblos y barrios originarios, tarea que la Sepi y su sistema de registro no tienen planteado ni consideran en esta política del reconocimiento.

Este recorrido de reconocimiento no puede observarse completamente si no mencionamos la Ley de Participación Ciudadana y su reforma del 2010. En esta, la entonces Asamblea Legislativa reconoció bajo la categoría de pueblos originarios a aquellos ubicados en el sur de la Ciudad de México, de las entonces delegaciones de Tláhuac, Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco. Posteriormente, se agregarían a los pueblos de Magdalena Contreras y Cuajimalpa.

La misma ley apunta en su artículo transitorio Décimo Tercero que este reconocimiento no se agota solamente en estos pueblos y que “no son todos los pueblos originarios del Distrito Federal” y que “sólo se enlistan los que guardan la característica descrita en la fracción VI del artículo 6 de la presente ley”. En ese entonces, parte de los criterios a considerar era priorizar los territorios en zona de conservación, principalmente si aún mantenían las autoridades locales de coordinaciones territoriales y subdelegaciones.

En este sentido, el registro plantea una afrenta contra los listados, legislaciones y padrones anteriores porque su existencia considera el reconocimiento como un problema que no se resuelve con la autoadscripción de los pueblos o en su registro declarativo, sino en el reconocimiento como forma de tutela de derechos por el Estado. En realidad, este problema es una invención gubernamental más no un asunto a tratar desde los propios pueblos y barrios originarios.

Los ataques por medio de la “falta de certeza jurídica” al padrón del 2011 también se basan en que este documento se ha tomado como base en las iniciativas de ley de pueblos, entre 2009 y 2013, así como en el proceso constitucional que dio pie a la Constitución de la CDMX y su capítulo de Ciudad Pluricultural. Que la Sepi haya sido la artífice de un instrumento que busca solucionar un problema que ellos mismos inventaron, junto con los ataques a la legalidad de los anteriores padrones, obedece a estrategias del gobierno de la CDMX, para instrumentar el reconocimiento de lo originario como medida de control político electoral de los derechos de los pueblos, principalmente a sus derechos territoriales y de salvaguarda de sus recursos forestales e hídricos.

Efectos de la autoadscripción y derecho al territorio

La decisión gubernamental de violentar frontalmente el derecho a la autoadscripción de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México vulnera también sus territorios. Desde nuestro análisis, comprendemos que está situación encuentra su razón en el deseo económico para beneficio personal de los actores gubernamentales y de los actores económicos de esta ciudad.

Esto es así ya que, respaldar el derecho de autoadscripción implicaría que en un futuro no tan lejano varios pueblos y barrios de la CDMX caminen el sendero de la autonomía y de construcción de sus propios gobiernos, conforme les corresponde (si así lo desean) por derecho. Ello representa una amenaza para los intereses de los partidos políticos que serían expulsados de dichos territorios, lo que a su vez impedirá que continúen otorgando concesiones de obras públicas y autorizando la construcción de más conjuntos inmobiliarios, aunque tengan que despojar de agua y tierra a los pueblos y barrios originarios, así como desplazarlos para continuar llenando sus bolsillos.

Se entiende entonces que la existencia de habitantes de pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, como portadores de identidades diferenciadas con relación a quienes habitamos en colonias, representan una amenaza constante para los actores gubernamentales que trabajan para el gran capital que por tantos años se ha beneficiado del despojo de sus tierras, mano de obra y hasta de sus cosmovisiones, cooptando sus historias y sus memorias colectivas, para colocarse en la postura de los salvadores.

Es decir, diferentes gobiernos de las diversas alcaldías, así como el de la CDMX, se muestran frecuentemente interesados en las publicaciones de libros y revistas para el rescate de la historia oral de estos pueblos y barrios como si hubieran quedado en el ayer, e incongruentemente siguen los repetidos intentos de etnocidio y epistemicidio hacia los habitantes de estos territorios.

El registro de pueblos y barrios por encima del derecho a la autoadscripción

Frente a este escenario, algunos integrantes de los pueblos originarios acudieron a la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que se les respetara su derecho a la autoadscripción, así como el ejercicio y participación en las políticas públicas de participación ciudadana, a partir del marco geográfico del IECM para los procesos de participación ciudadana.

Lamentablemente la resolución, emitida el 17 de marzo de 2023, determinó y validó que menos de la mitad de los pueblos anteriormente reconocidos e identificados, serán parte del marco geográfico de participación y que sería la Sepi la instancia en otorgar o no dicho reconocimiento en materia electoral para sumar a otros pueblos, es decir, consideró implícitamente que los derechos políticos de los pueblos y barrios originarios pueden estar condicionados por SEPI

Entre las conclusiones, se señaló que existe un proceso coordinado entre la Sepi y el IECM y no sería dable establecer dos procedimientos simultáneos porque generaría confusión y falta de certeza. Además, confirmó que el procedimiento debía ser realizado por la Sepi, como la instancia encargada de informar sobre la identificación de los pueblos y barrios originarios de la Ciudad y con base en ello, el IECM debía actualizar el marco geográfico.

En ese sentido, la sentencia afirmó que el sistema de registro debía ser entendido como una “herramienta que permitiría maximizar el ejercicio de derechos de las comunidades indígenas y originarias de la Ciudad”, de manera que tanto sus integrantes como el resto de la población y las autoridades tuvieran certeza en torno al reconocimiento y/o identificación que hiciera la Sepi.

Lo anterior, preocupa sobre todo por la visión que comienza a afianzarse en torno al reconocimiento y respeto de derechos identitarios, culturales y territoriales en la Ciudad de México, desconociéndose la particularidad histórica, política y social del devenir de los originarios en lo urbano, esencializando las culturas, negando la preservación de su territorio para la vida y sobretodo negandoles derechos en la participación democrática de la ciudad y sus políticas públicas.

Para leer más: https://academia.edu/resource/work/99658542

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