Los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, obligan a que todo registro de comunicaciones privadas que haya hecho alguna dependencia estatal sea conservado por un lapso de dos años, lo que conformará “un registro masivo e indiscriminado del origen, destino, fecha, hora y duración de todas las comunicaciones, así como la localización geográfica de los dispositivos de los usuarios durante ese plazo. Esto es un riesgo grave para la privacidad y la seguridad ciudadana” alertaron desde la Red en Defensa de los Derechos Digitales, uno de las organizaciones promotora del amparo. Es decir, un mega-archivo clandestino.
La resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia se conocerá en el correr de esta semana, si se trata o no de disposiciones inconstitucionales, como argumenta la Red y otros 3 colectivos mexicanos: Enjambre Digital, SoacilTIC y Sursiendo Comunicación y cultura Digital A.C, además de una extensa lista de organizaciones internacionales, sobre todo Latinoamericanas.
Desde la Red explicaron que lo que se almacena son los “metadatos de comunicaciones” que guardan información sensible sobre los usuarios, sobre todo aquello referido a sus preferencias políticas, religiosas o sexuales, así como su estado de salud, sus vínculos y amistades. Es decir, los metadatos permiten realizar un identikit bastante fiel y bastante completo de lo que una persona es, piensa y prefiere.
Señalaron que hay un antecedente judicial internacional, en que ya fue rechazado la potestad gubernamental de retener datos de los usuarios: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló en contra, al considerar la medida “desproporcionada y contraria al derecho de privacidad” ya que se olfatea, y así lo han entendido organizaciones internacionales de derechos humanos, se trata de una violación a los derechos humanos.
“La ley de Telecomunicaciones no es clara, ni precisa ni detallada en detallar cuáles autoridades son las que podrían acceder a la intervención de comunicaciones, así como de archivar lo que encuentren sobre los usuarios en el proceso. Así como tampoco establece explícitamente la necesidad de un control judicial previo o inmediata para la vigilancia”
De hecho, el problema es que gracias a una filtración de información hecha por el Citizen Lab de la Universidad de Toronto, que intervino la empresa de vigilancia con sede en Milán, Italia, llamada Hacking Team, pudo saberse que México es uno de los países que tiene más cantidad de “clientes” de los servicios de espionaje que esa multinacional ofrece.
Según datos publicados por Contralínea, sólo el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) que depende de la Secretaría de Defensa, realizó casi 2 mil espionajes en el año 2015.
Además de la Cisen, entre los “clientes” del Hacking Team están el Cuerpo de Seguridad Auxiliar del Estado de México, Gobierno del Estado de Durango, de Querétaro, de Puebla, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Defensa Nacional, la Policía Federal, la Procuraduría de Justicia del EdoMex, el gobierno del Estado de Campeche, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, el gobierno de Baja California, el de Tamaulipas y el de Yucatán.
La lista de clientes da cuenta de un espionaje oficial de organismos que no tienen facultad constitucional ni legal para llevarlo a cabo; así como tampoco pasa por ninguna instancia de control judicial previo o inmediato a que se realiza el espionaje.
Fernando García, integrante de la Red que presentó el tema en conferencia de prensa durante este lunes 18, puso el dedo en la yaga: “Si a veces hay complicidad entre el Estado y el crimen organizado, darle acceso a nuestros datos puede ser otra herramienta para vulnerarnos.”
El problema con los mencionados artículos de la Ley de Telecomunicaciones no es sólo lo que se registra y se guarda, como si fuese una especie de archivo personal; sino que permiten que cualquier dependencia estatal tenga acceso a nuestra ubicación, al solicitar la “geolocalización” de cualquier aparato, sin necesidad de tener una orden judicial para ello.
“Se argumenta que la vigilancia redundará en una mayor seguridad o capacidad para combatir delitos. Sin embargo, no han sido capaces de ponerla a funcionar en relación a la ubicación de los 43 Normalistas Desaparecidos”, disparó García.
“La Suprema Corte debe reconocer la inconstitucionalidad de esas disposiciones ya que abren la puerta para que las autoridades utilicen la vigilancia para cometer delitos en contra de la ciudadanía, espiar a periodistas, a defensores de derechos humanos o a adversarios políticos, de manera impune y sin ningún tipo de rendición de cuentas”, apuntaron desde la Red.