El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas recibió en su oficina de Atención Inmediata 18 casos de violencia contra las mujeres1, durante los meses de enero, febrero y hasta el 15 de marzo de 2020. El 61 % son hacia mujeres de Pueblos Originarios Tsotsil y Tseltal, dos de ellas en riesgo directo a su vida. De estos testimonios se caracterizaron patrones de violencia feminicida2 que son permitidos y reproducidos de manera cotidiana ante la ineficacia de las acciones del gobierno en Chiapas para cesarlos3.
Según los registros, del total de denuncias recibidas por Frayba y teniendo en cuenta que, en varios casos, la violencia es ejercida en dos o más ámbitos simultáneamente: ocho sucedieron en el ámbito familiar, seis en el laboral, cuatro en el institucional y seis en la comunidad. Involucrando en la omisión a autoridades de distintos niveles, incluidas las instancias encargadas de procurar justicia a las mujeres.
De acuerdo al tipo de violencia que las víctimas relatan en la denuncia: 3 son violencia psicológica, 7 violencia física, 7 violencia patrimonial, especialmente, el no cumplimiento de la pensión alimentaria tras una separación, 4 violencia económica; además se registran dos casos de violencia feminicida con agresiones físicas constantes, amenazas, hostigamiento e, incluso, con tentativas de feminicidio y un caso de transfeminicidio.
El Observatorio Feminista contra la Violencia a las Mujeres de Chiapas, publicó que durante el primer trimestre del año se perpetraron al menos 18 feminicidios4. El periodo más crítico fue el mes de enero con 11 feminicidios, 6 de ellos en la primera quincena, de los cuales tres fueron niñas y adolescentes. El Observatorio Feminista reconoce que, ante la ausencia de datos oficiales con credibilidad, su información es “una mínima muestra de la gran y grave problemática que refleja el Estado”.5
Por parte del Gobierno en Chiapas, una estrategia constante ha sido negar la dimensión de la emergencia por feminicidio en la entidad y no implementar los protocolos de investigación de acuerdo a estándares internacionales resultando la disminución mediática de las estadísticas de feminicidio. Por ejemplo, Jorge Luis Llaven Abarca, Fiscal General del Estado6, en el mes de enero reconoció sólo 4 feminicidios y 2 homicidios de mujeres; dejando fuera de sus estadísticas al menos 7 feminicidios y doce muertes violentas de mujeres.
El Frayba condenamos de manera especial el aumento de las desapariciones y feminicidios de niñas y mujeres adolescentes en la entidad chiapaneca. La más reciente historia es la de Elizabeth, de 17 años. Según información publicada por el Observatorio Feminista, la adolescente estaba desaparecida desde el 31 de marzo y fue encontrada el día 02 de abril, en una terracería en el ejido San Pedro Ytniotix, en el municipio de Las Margaritas, hacia la frontera con Guatemala.
Del monitoreo en medios y en las plataformas de organizaciones sociales se visibiliza que no existe en la entidad un registro único de las desapariciones de mujeres, niñas y adolescentes y por el acompañamiento en casos observamos que las instancias de gobierno no cumplen con los protocolos de búsqueda inmediata. A la fecha, al menos 51 desaparecidas no han sido encontradas, entre ellas una niña de 4 años, de un registro de 69 en el primer trimestre del año. El 49% son adolescentes entre 14 y 18 años7.
Por lo anterior, instamos al Estado mexicano a cumplir con las Observaciones Finales sobre el Noveno Informe Periódico de México, emitidas el 25 de julio de 2018, por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Entre las cuales se encuentra: “Adopte medidas de carácter urgente para prevenir las muertes violentas, los asesinatos y las desapariciones forzadas de mujeres, en particular combatiendo las causas profundas de esos actos”.8
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
13 de abril de 2020
Boletín No. 07
1 De acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, denominada, Convención de Belém Do Pará (1994), se entenderá por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
2 La Ley Estatal de Chiapas, en el Capítulo VIII De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, artículo 59, determina que: “Para los efectos de esta Ley, se considera violencia feminicida, a la forma extrema de Violencia de Género contra las Mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en cualquier ámbito, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en el homicidio de mujeres.”
3 Según el artículo 23 y 24 de la Ley de acceso a una vida libre de violencia para las mujeres, es responsabilidad del Estado mexicano, así como del Poder Ejecutivo correspondiente, implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia necesarias para proteger a las mujeres de acciones violentas y feminicidas.
4 El Código Penal del Estado de Chiapas, según la última reforma llevada a cabo el 24/01/2018, el artículo 164 Bis. establece que: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, y se sancionará con prisión de cuarenta a sesenta años y de quinientos a mil días multa.” El Observatorio Feminista se apega al Modelo del Protocolo Latinoamericano para la Investigación de Muertes Violentas de Mujeres considerando que: Toda muerte violenta deberá ser investigada como feminicidio hasta que se descarte.
5 Primer mes de 2020, suman 18 muertes violentas de mujeres en Chiapas: ObsFeministaCh. 06 de febrero de 2020. Disponible en: https://vocesfeministas.mx/primer-mes-de-2020-suman-18-muertes-violentas-de-mujeres-en-chiapas-obsfeministach/ Suman 47 muertes violentas de mujeres en los primeros tres meses del 2020: ObsFeministaCh. 06 de abril de 2020. Disponible en: https://vocesfeministas.mx/suman-47-muertes-violentas-de-mujeres-en-los-primeros-tres-meses-del-2020-obsfeministach/
6 Los cuatro feminicidios en Chiapas ligados a desintegración familiar o violencia de pareja: Fiscal. 16 de enero de 2010. Disponible en:https://www.sinembargo.mx/16-01-2020/3713075
7 Según los datos publicados por Protocolo Amber y Protocolo Alba y publicaciones de la página ¿Has visto a…?
8 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Observaciones Finales sobre el Noveno Informe Periódico de México. 25 de julio de 2018. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fMEX%2fCO%2f9&Lang=en
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Publicado originalmente en Frayba