Los secretos de los cuarteles militares

César Contreras León* / columnista invitado por el GIASF*

Foto: Rexiste

“Alicia es […] una guerra contra la guerra”
Fragmento de Alicia, amor de mi vida,

canción de Francisco Barrios.

“La apertura de los cuarteles militares no es una necedad”, dice Alicia de los Ríos Merino -hija-, quien busca incansablemente a su mamá homónima desde hace más de 43 años. Su “jefa”, como la llama cariñosamente, es y era (los dos tiempos verbales de la desaparición) una joven militante en la Liga Comunista 23 de Septiembre, detenida por la Brigada Blanca en un operativo el 5 de enero de 1978. Tras ser privada de la libertad, las autoridades de la entonces Dirección Federal de Seguridad negaron la aprehensión de Alicia de los Ríos Merino -madre- y aseguraron que se encontraba prófuga.

El paradero de Alicia permanece como una incógnita a pesar de haber transcurrido ocho sexenios y tres partidos políticos en la presidencia. Durante este tiempo, el Estado mexicano no ha emprendido acciones relevantes para su búsqueda. Las pistas siguen siendo las mismas desde entonces: documentos oficiales que reconocen la captura e interrogatorios a Alicia, así como dos testigos claves de militantes de la Liga Comunista 23 de Septiembre, quienes fueron detenidos en abril y mayo de 1978. El primero de ellos refirió haberla visto en los sótanos del Campo Militar No.1; el segundo, coincidió con esto y señaló que, en junio de 1978, ambos fueron trasladados del Campo Militar No. 1 a la Base Aérea Militar de Pie de la Cuesta, en el estado de Guerrero.

La historia de las desapariciones forzadas en el mundo, y especialmente en América Latina, ha estado ligada a las fuerzas armadas. México no fue la excepción a esta política durante la mal llamada Guerra Sucia,[1] período que comprendió las décadas de los años sesenta, setenta y ochenta y estuvo marcado por la represión estatal y la comisión de graves violaciones a derechos humanos focalizada en grupos políticos disidentes y subversivos.[2] El Estado mexicano adoptó estrategias de contrainsurgencia, donde la desaparición forzada fue uno de sus “dispositivos fundamentales”.[3] 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) afirmó en el año 2001 que numerosas desapariciones fueron perpetradas por militares que hacían parte de la “Brigada Especial” o “Brigada Blanca”.[4] Igualmente, la Comisión de la Verdad de Guerrero aseguró que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) conoce “el destino final de todas y cada una de las personas desaparecidas en la guerra sucia en el estado de Guerrero y trasladadas al Campo Militar No. 1”.[5] Finalmente, también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expuso que el Ejército habría cometido desapariciones forzadas en esta época.[6]

Se encuentra ampliamente documentado que civiles fueron detenidos y desaparecidos por integrantes del Ejército mexicano durante el período de la contrainsurgencia estatal. No obstante, las familias de personas desaparecidas de esta época no han podido acceder a los impenetrables cuarteles militares y sus archivos. Más que una imposibilidad legal, se ha tratado de un hermetismo de hecho amparado en el poder eternizado de las fuerzas armadas.

En México, dada la ausencia de capacidades y voluntad de las autoridades, las familias de personas desaparecidas han sido quienes buscan y encuentran a sus seres queridos. Ellas se adentran al último rincón de cárceles, hospitales y albergues, y emprenden búsquedas incansables con picos, palas y varillas en predios recónditos. ¿Cómo puede siquiera concebirse la búsqueda en sitios vedados a las buscadoras? 

En el caso de Alicia de los Ríos, sólo se ha realizado una “inspección” al Campo Militar No. 1, hace más de 15 años.  En realidad, se trató de una visita realizada en el marco de otra averiguación previa, por un Ministerio Público diferente al que estaba a cargo de la investigación, guiado por los elementos del Ejército en todo su recorrido. Alicia de los Ríos -hija-, a pesar de haber sido quien solicitó la diligencia, ni siquiera fue notificada de su realización. Los testigos que vieron a su madre en los sótanos del complejo castrense no fueron llamados a la diligencia, que se realizó en un solo día, a pesar de que el Campo Militar No. 1-A tiene casi 500 hectáreas. En la Base Aérea Militar de Pie de la Cuesta no se ha realizado ninguna diligencia de inspección ocular.

En la averiguación previa por la desaparición de Alicia, la búsqueda de archivos militares que la refirieran ha sido prácticamente nula, pues solamente ha consistido en un par de requerimientos de información que, sin sorpresas, la Sedena ha respondido en sentido negativo. La opacidad en el acceso a las instalaciones y los archivos no es fortuita, sino intrínseca a la desaparición como delito continuo; pues prolonga la negativa a reconocer la privación de la libertad y ocultar la suerte y paradero de las personas desaparecidas.

La apertura de cuarteles y de archivos militares es y ha sido la demanda y exigencia de Alicia y muchas otras familias, colectivos y organizaciones de la sociedad civil, sustentada además en los estándares internacionales en la materia, como los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas de la ONU.[7] 

En ese tenor, en el caso Radilla Pacheco vs México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado mexicano debía garantizar que las autoridades contaran con “facultades para acceder a la documentación e información pertinente para investigar los hechos denunciados y obtener indicios o evidencias de la ubicación de las víctimas”.[8]

El poder de las fuerzas armadas hoy en México

La reticencia a la apertura de información e instalaciones militares es aún más preocupante en el contexto actual. Aunque el presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró el 2 de octubre de 2018 que nunca ordenará a las Fuerzas Armadas reprimir al pueblo de México, el Ejército ha adquirido mayor poder en su sexenio y, a contrapelo de las recomendaciones internacionales, se ha profundizado la participación castrense en labores de seguridad pública. La Sedena cuenta este año con el mayor presupuesto de su historia, y ha asumido cada vez más funciones estratégicas del Estado, permanentes o transitorias, como la construcción de megaproyectos, el control de puertos, la contención fronteriza a la migración, el mando operativo de la Guardia Nacional o la atención a la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

No se puede dejar de mencionar que la dolosa obstaculización de la Sedena retrasó por años el reconocimiento a la competencia del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU. Sin embargo, el afortunado desenlace en el que se logró el reconocimiento de la competencia de esta instancia internacional para recibir casos individuales, demuestra que con voluntad política es posible vencer resistencias anacrónicas de los anteriores regímenes.

El presidente de la República tiene hoy en sus manos la oportunidad histórica de dar un inconfundible mensaje de cambio en la conducción a las fuerzas armadas. Una muestra significativa de que la orden de reprimir ha cambiado sería que las justas demandas de Alicia y otros muchos familiares de personas desaparecidas sean escuchadas por esta administración y atendidas con contundencia política.

El primer paso ya ha sido dado con el Acuerdo mediante el cual se ordenó la transferencia al Archivo General de la Nación de los documentos históricos relacionados con violaciones a derechos humanos y persecuciones vinculadas con movimientos políticos y sociales; el espectro del Acuerdo alcanza indudablemente a la Sedena, pero se desconoce si lo está cumpliendo.

Para evitar que este proceso se convierta en una simulación, es necesario que se dé la orden explícita a la Sedena de entregar la totalidad de los archivos y establecer un mecanismo que supervise la transferencia, publicidad, análisis y explotación de la información, y que auténticamente permita generar líneas de investigación y acciones concretas de búsqueda. Igualmente será indispensable que se autorice y facilite el acceso a las instalaciones militares a las fiscalías, comisiones de búsqueda y familiares de personas desaparecidas.

La verdad es una deuda persistente del Estado mexicano, que puede empezar a saldarse con un compromiso palpable en el caso de Alicia de los Ríos y en los de cientos y cientos de víctimas de desapariciones forzadas del pasado reciente.

Es imposible dejar de pensar en los secretos que han guardado por décadas los cuarteles militares y sus archivos, así como la merma que hace el tiempo en ellos. Esto reafirma la impostergable urgencia de revelar la información clasificada y la verdad que ha sido ocultada, de abrir las puertas atrancadas de los cuarteles y romper los pactos de silencio, con el horizonte -como siempre- de encontrar a las personas desaparecidas y devolverlas a casa.

[1] Término criticado por víctimas sobrevivientes, familiares y organismos civiles que advierten que se trató más bien de un periodo de represión estatal.

[2] Una versión más amplia del contexto puede consultarse en el informe: “Compromisos quebrantados y justicia aplazada. Esclarecimiento y sanción a los delitos del pasado en el sexenio 2000 – 2006”.  

[3] Vicente Ovalle, Camilo, Una historia de la desaparición forzada en México, 1940-1980, 2019, primera edición, Bonilla Artigas Editores, p. 20.

[4]  CNDH. Recomendación 26/2001, 27 de noviembre del 2001, p. 30.  

[5] COMVERDAD, “Informe final de la Comisión para la verdad en el estado de Guerrero”, 15 de octubre de 2014, p 15.  

[6] CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, 31 de diciembre de 2015, párr. 161.  

[7] El Principio 10, en su párrafo tercero, establece que: “[…] Las autoridades con competencia para realizar acciones de búsqueda deben contar con plenas facultades para tener acceso irrestricto y sin necesidad de preaviso a todos los lugares donde podrían encontrarse las personas desaparecidas, incluidas las instalaciones militares y de policía y los recintos privados”.

[8] Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 222. En el mismo sentido, cfr. con el artículo 12, párrafo tercero, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas de la ONU.

*César Contreras León es colaborador del área de defensa integral del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh). 

Nota del autor: Agradezco a los ojos generosos de Alicia de los Ríos, Liliana López, Alejandra Elguero, Adazahira Chávez y Sofía de Robina por su revisión a este texto.


*El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México. En esta columna, Con-ciencia, participan miembros del Comité Investigador y estudiantes asociados a los proyectos del Grupo (Ver más: www.giasf.org)

Publicado originalmente en A dónde van los desaparecidos

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