Los encomenderos del Poder Legislativo

Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”

Actuando como súbditos del poder Ejecutivo la mayoría de los diputados y diputadas de la Sexagésima Primera Legislatura validaron la reforma al articulo 14 constitucional y aprobaron las reformas y adiciones de la Ley 701, de Reconocimiento de Derechos y Cultura de los Pueblos indígenas y Comunidades Afromexicanas del Estado de Guerrero propuesta por el gobernador Héctor Astudillo.

De nueva cuenta estamos ante hechos deleznables protagonizados por los representantes populares, que aprueban leyes por consigna política pisoteando los derechos de quienes supuestamente serán beneficiados. La historia vuelve a repetirse: un puñado de diputados y diputadas hacen causa común cumpliendo con el ritual de levantar el dedo y excusar las lecturas de las reformas y adiciones. No les interesa cuidar las formalidades de estos procesos que son de suma trascendencia, mucho menos entran a un debate parlamentario que demuestre con argumentos la importancia de estas reformas. Se comportan como una vil borregada que reciben línea de sus jefes políticos para consumar estos atracos. Es la clase política en retirada que impone sus caprichos y utiliza su poder para proteger intereses particulares. La legalidad de estos actos solo se basa en la imposición del voto mayoritario. Lo que puedan decir y opinar otros actores políticos pierde relevancia porque lo único que cuenta es que al interior del recinto legislativo exista una mayoría calificada. Saben que nadie los obliga a rendir cuentas, máxime que están a punto de desocupar las curules. Se ufanan de que dejan un gran legado para la posteridad con sus visiones cortas y reduccionistas de las leyes que aprueban. Se erigen como jueces y expertos de realidades que no conocen, muchos menos de jurisprudencias que nunca tuvieron en sus escritorios ni revisaron en sus computadoras. Se van quedando bien con su patrón, y disfrutando de las prebendas que les dio el cargo con el que lucraron.

A diferencia de lo que esta legislatura reconoce como derechos y cultura de los pueblos indígenas, la Relatora Especial de la ONU Victoria Tauli – Corpuz, en su informe sobre México expresa con mucha contundencia que [sic]: “La preservación y protección de las tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas debe ser un tema prioritario que requiere una debida reglamentación, conforme al derecho internacional… El régimen agrario de ejidos, tierras comunitarias y propiedad privada, así como las autoridades e instituciones agrarias que establece, no responde a las necesidades de los pueblos indígenas y no se ajusta a las actuales obligaciones internacionales de México, que reconocen el derecho de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos naturales que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido… El reconocimiento efectivo también se ve obstaculizado cuando se presentan conflictos limítrofes con otras comunidades o propietarios privados y cuando autoridades agrarias y estatales o terceros promueven actividades de explotación de recursos naturales en territorios indígenas. Asimismo, se obtienen resultados limitados ya que las tierras otorgadas a pueblos indígenas generalmente no corresponden a sus conceptos de territorio y desconocen sus límites territoriales tradicionales. Además de dificultades en el acceso a la justicia agraria, preocupa la larga duración de los procesos ante ella. La demora en muchos casos agrarios ha sido fuente de conflictos intra e intercomunitarios”.

Esta temática que plantea la Relatora en sus puntos nodales ni por asomo se expresa en esta ley que supuestamente reconoce los derechos de los pueblos indígenas. Para estos legisladores los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas solo tendrán acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios, de acuerdo a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes reglamentarias y demás disposiciones, es decir, que tienen que supeditarse a la visión dominante que prevalece entre los grupos de poder sobre los derechos territoriales. No les importa, la concepción que puedan tener los pueblos indígenas de sus territorios y sobre sus limites territoriales. Se pone por encima a las autoridades federales, y en todo momento, aparece en segundo término las autoridades tradicionales para hacer sentir que los pueblos indígenas no tienen el mismo estatus jurídico, y que, por lo mismo tienen que estar subordinados a lo que dicten las leyes nacionales, independientemente que atenten contra sus derechos.

La relatora especial resalta un tema recurrente en nuestro estado que difícilmente podrá ser resuelto con la Ley estatal que nos ocupa, porque (sic) “las autoridades ejidales y agrarias, producto de la Ley Agraria, no necesariamente coinciden con las autoridades representativas de las comunidades indígenas y, en muchos casos, entran en conflicto con ellas. Esto provoca incertidumbre y conflictos cuando agentes del Estado supuestamente consultan a las autoridades ejidales para la aprobación de medidas o actividades que afectan tierras indígenas en los ejidos… En numerosos casos, sus reclamos territoriales forman parte de acciones legales para impugnar permisos forestales o derechos agrarios otorgados a terceros sin previa consulta. En algunos casos, los tribunales agrarios han dictado que el reconocimiento territorial solo se puede obtener mediante la figura de ejido o comunidad agraria. Mientras esperan la resolución de sus solicitudes y acciones legales, muchas comunidades enfrentan represalias, desplazamientos forzosos y en las situaciones más graves asesinatos por parte de quienes codician sus tierras y bosques”.

Es muy evidente que la justicia agraria entre los pueblos indígenas no se contempla en esta Ley, que solo se reduce a hablar del aprovechamiento de los recursos naturales por parte de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas, teniendo como autoridad máxima a las instituciones federales. Por lo mismo, es una Ley que no se orienta a proteger los territorios indígenas y a reconocer sus derechos colectivos frente a los megaproyectos y empresas multinacionales.

Para la experta “los pueblos indígenas han tomado como referente los estándares internacionales para alcanzar su propio desarrollo económico, social y cultural, como expresión fundamental de su libre determinación. Sin embargo, denuncian la limitación de este derecho debido a los modelos de desarrollo impuestos en sus territorios, y en particular, el auge de proyectos extractivos y energéticos y proyectos de inversión producto de las reformas legislativas y de políticas económicas que han tenido impactos negativos sobre sus derechos e intereses. Denuncian que estos megaproyectos se realizan sin consulta previa, libre e informada y culturalmente adecuada sin la obtención del consentimiento de los pueblos indígenas afectados, incluso ante suspensiones judiciales”. De forma contrastante la Ley que aprobaron los diputados en el tema de desarrollo económico, se reducen a decir que “el estado realizará lo conducente con el fin de impulsar el desarrollo de las asociaciones de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas. El estado por conducto de la instancia de planeación competente acordará con aquellas la formulación, diseño, aplicación y evaluación de planes y programas de desarrollo”. Ignoran totalmente toda esta disputa que se da a nivel nacional por la imposición de un modelo económico basado en el extractivismo que es una amenaza a los territorios indígenas y a la construcción de un modelo económico alternativo.

De acuerdo con el informe de la relatora (sic) “…Para los indígenas, varios factores limitan el acceso al sistema judicial nacional para defender sus derechos. Se presentan barreras económicas, culturales, lingüísticas, geográficas y de racismo y discriminación…. Los programas de acceso a la justicia desarrollados por autoridades gubernamentales se han centrado en la situación de los indígenas ante el sistema penal. Las personas indígenas detenidas y procesadas enfrentan violaciones de derechos al debido proceso y la defensa adecuada por motivo de la escasez de intérpretes, abogados, defensores y operadores de justicia que hablen lenguas indígenas o conozcan las culturas indígenas. Por ejemplo, el cuerpo de defensores públicos bilingües solamente cuenta con 25 integrantes. Asimismo, enfrentan abusos durante detenciones arbitrarias realizadas por agentes policiales y militares. Como ha señalado la CIDH, la discriminación contribuye a que las personas indígenas detenidas ‘sean más propensas a ser víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes’. El abuso en la aplicación de la prisión preventiva de oficio como medida cautelar en el caso de indígenas y de mujeres es preocupante”.

Otro tema relevante que aborda la Relatora Victoria en su informe, esta relacionado con el problema de la violencia y la inseguridad en México, afectando gravemente a las poblaciones indígenas. Comenta que “Frente a la inseguridad y desprotección, organizaciones indígenas han desarrollado varias iniciativas. Desde 1995, la policía comunitaria en Guerrero ha realizado tareas de seguridad, justicia y reinserción conforme a usos y costumbres indígenas, lo que ha reducido la violencia e impunidad. El estado de Guerrero reconoció legalmente a la policía comunitaria existente en 2011, aunque parece que actualmente hay iniciativas legislativas para desconocer los sistemas normativos indígenas. Sin embargo, se informaron numerosos casos de persecución penal y criminalización de integrantes de policías comunitarias, acusados de varios delitos”. El presentimiento de la señora Victoria Tauli – Corpuz se hizo realidad con la reforma y adiciones a la Ley 701, en la cual los diputados y diputadas borraron de un plumazo a la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) que forma parte del sistema de la Policía Comunitaria, reconocida en esta misma Ley, en su primera versión. En lugar de afianzar este sistema comunitario que ha contribuido enormemente en el restablecimiento del orden, la seguridad y la aplicación de la justicia en las regiones indígenas, determinaron reducirlo a un “Sistema Auxiliar de las Autoridades en Materia de Seguridad Pública Estatal que contribuirá al mantenimiento del orden público y a la conservación de la paz social”. De manera arbitraria impusieron el nombre del Sistema de Seguridad Comunitario Indígena para hacer a un lado a la Policía Comunitaria como actor principal supeditándolo a lo que establece la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero.

Los diputados y diputadas cumplieron con su rol de encomenderos para congraciarse con su patrón y determinar con esta Ley el trato de vasallos a los indígenas, que siguen siendo tratados como objetos destinados a obedecer a los mestizos y sus leyes. Esta visión etnocéntrica les niega su titularidad como sujetos de derecho. Los pueblos indígenas han demostrado tener la razón tanto en los tribunales como en las mismas revueltas. Sus luchas seculares son el mejor testimonio de su grandeza cultural y jurídica. A contrapelo de estas leyes que buscan someterlos, por las vías de los hechos los pueblos indígenas han sabido luchar contra el yugo jurídico para recuperar sus derechos y aplicar sus propios sistemas normativos, como la mejor forma de ejercer su libre autodeterminación.

Publicado originalmente en Tlachinollan

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