La tendencia que han mostrado las luchas de las comunidades y pueblos indígenas en América Latina en las décadas recientes va hacia su libre determinación, que no se agota en la herramienta de consulta previa, y que requiere de una articulación con el derecho positivo (el que emana de las leyes) Estatal.
Estas comunidades reivindican cada vez más “la autonomía plena sobre su forma de vida, sus prioridades de desarrollo y sus instituciones jurídicas y políticas. La libre determinación le quita al Estado la última palabra y les da a las comunidades indígenas la oportunidad de imponerse frente al Derecho Estatal.
Así lo dijo el Mtro. Daniel Cerqueira, de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), durante el taller ¿Qué es el derecho a la libre determinación?, llevado a cabo este 6 de diciembre por los Programas de Derechos Humanos y de Interculturalidad y Asuntos indígenas de la Universidad Iberoamericana CDMX. La libre determinación consiste en el reconocimiento del aspecto interno sin alcanzar la independencia como Estado soberano, sintetizó.
Por su parte, el Dr. David Lovaton, profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Perú, indicó que la libre determinación está vinculada con el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a decidir su modelo de desarrollo, “ellos deciden qué hacer con su territorio y sus recursos”. La tierra es “de quien tiene un vínculo cultural o ancestral con ella”, coincidieron ambos investigadores.
Nociones internacionales como guía
El Derecho Internacional ha generado herramientas de reconocimiento de estos derechos que, aunque no son vinculantes, es decir, obligatorias, sí son criterios de interpretación útiles. El primero es el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El segundo consiste en la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, de 2007, y la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, de 2016.
El Dr. Lovaton consideró que en América Latina hay un agotamiento de las estrategias comunitarias y sociales de pueblos indígenas basados en la consulta previa, pues llegó un momento en que los Estados “se dieron maña para hacer como que cumplían sin cumplir la consulta previa”.
Por ello, ambos académicos insistieron en que el marco general tiene que ser el derecho a la libre determinación y todo lo que viene es un subproducto en ese marco general, incluyendo la consulta previa.
Y en cuanto al marco jurídico, ambos coincidieron también en que las leyes y reglamentos en esta materia tienen deficiencias. Por ello, reconocieron que ha resultado más útil acumular fallos judiciales de casos específicos guiados por el Derecho internacional, lo que se conoce como jurisprudencia.
Al principio, la libre determinación no aplicaba a los pueblos indígenas
El enfoque de la libre determinación como un derecho de los pueblos indígenas es relativamente nueva, apenas, de los años 80 del siglo pasado, dijo Cerqueira. En el siglo XVIII este término fue acuñado para fundamentar los procesos de autonomía frente a regímenes monárquicos, como en el caso de Francia; y también de independencia frente a procesos coloniales, como en el caso de Estados Unidos. En esos comienzos, el concepto despreciaba a sectores de la población que no fueran hombres blancos con una cierta condición socioeconómica.
En lo que concierne a los pueblos indígenas, los Estados pasaron de enfoques integracionistas y asimilacionistas en los siglos pasados, que en general buscaban incorporarlos al sector social mayoritario, al modelo actual, que es pluricultural o multicultural.
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