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El documento reúne información sobre la normatividad internacional de los derechos de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes ordenada por tema, para proponer su armonización en algunos artículos Constitucionales1 y leyes reglamentarias; es un insumo para el ejercicio de discusión y retroalimentación que se lleva a cabo en los Foros Regionales de Consulta convocados por el INPI.
Esos foros no reúnen las características de una consulta conforme a los parámetros internacionales de derechos humanos señalados en la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (CoIDH) y pueden ser impugnados ante los Tribunales.
Los 16 temas que se consultan resumen los contenidos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIndependientes, (Convenio 169 de la OIT); de la DeclaracióndelasNaciones UnidassobrelosDerechosdelosPueblosIndígenas, (DNUDPI); y de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, (DADPIN); además de la Declaración y Programa de Acción de Durban. Omite la referencia a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de DiscriminaciónRacial.2
En estricto sentido, conforme a la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, un tratado internacional de derechos humanos, en este caso el Convenio169 de la OIT, tiene la misma jerarquía normativa que la Constitución, por lo que ahora se puede aplicar directamente a los casos concretos, esto significa que los derechos que están en el convenio no tienen que repetirse en los artículos de la Constitución.
Es decir, esos derechos ya existen, lo que falta es que el Estado reconozca al titular de esos derechos, que acepte que cada pueblo y comunidad indígena es sujeto de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, y a partir de ello, determine cuáles serán los procedimientos para que las dependencias gubernamentales, como el INPI, interactúen con las autoridades de los pueblos y comunidades ya sean indígenas o negras afromexicanas.
Este “Proceso de Consulta” es un distractor para evitar que los pueblos enfoquen sus escasas energías a las situaciones de conflicto que el Gobierno Federal, ha provocado con la emisión de concesiones mineras, eólicas, forestales, turísticas, etc., que afectan los territorios de los pueblos indígenas y negros del país.
1 Las modificaciones se enfocan a los artículos: 1º, 2º, 5º, 6º, 18, 25, 26, 27, 28, 35, 41, 52, 53, 56, 73, 99, 102, 115, 116, 134, principalmente.
2 Ratificada por México en 1975.