La vulneración de las mujeres que ejercen gestación sustituta…

Luis Galindo

La historia es fácil de narrar… Una pareja no puede tener hijos. Necesita un vientre prestado para crear un bebé. Una mujer joven ofrece su vientre para gestar al bebé de alguien más.

La gestación por sustitución, también llamada gestación subrogada, maternidad subrogada o vientre de alquiler, se ha convertido en una industria que alcanzará en el mundo los 129,000 millones de dólares para 2032, así lo reveló el informe Surrogacy Market 2023-2032. En México, esta práctica que se promociona a través de las redes sociales, se ha regulado en dos estados, dos la han prohibido y en el resto del país hay un vacío legal que deja en la indefensión jurídica a las personas que deciden ser gestantes.

El 8 de enero de 2024, el Papa Francisco calificó esta práctica como deplorable e hizo un llamado para que se prohíba internacionalmente:

“Considero deplorable la práctica de la llamada maternidad subrogada, la cual ofende gravemente la dignidad de la mujer y del niño y se basa en la explotación de la situación de necesidad material de la madre. Un hijo es siempre un don y nunca el objeto de un contrato. Por ello, hago un llamamiento para que la comunidad internacional se comprometa a prohibir universalmente esta práctica.”

Para tener una visión más clara de lo que conlleva dicha práctica, principalmente en las mujeres gestantes, Gaceta UNAM y UNAM Global TV realizaron una investigación de cuatro meses en la que entrevistamos a especialistas universitarias que hablan sobre este tema desde la psicología, la medicina, la bioética, el derecho y los estudios de género.

Los testimonios de dos mujeres que decidieron ser gestantes por sustitución visibilizan las condiciones que viven al participar en este procedimiento, que efectúan por razones altruistas o por sus condiciones socioeconómicas. Esta situación es foco de una problemática que puede resumirse en dos grandes posturas al respecto: la que busca la abolición de la práctica y la que está a favor de su regulación.

¿Qué es?

A decir de Nelly Lara Chávez, académica de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS), “han surgido nuevas posturas teóricas, las cuales plantean que quizá tendría que denominarse como gestación subrogada, por el hecho de que se genera una vida, pero desligando las tareas maternales, mismas que consisten en una dimensión de cuidado y de atención a los otros”.

La especialista señala que este tema forma parte de un debate de carácter social, porque plantea transformaciones de la concepción que se tiene de la maternidad en sí, es decir, de que a las mujeres se les ve únicamente como seres que tienen que ser madres.

De acuerdo con Rosalía Ramos García, académica de la Facultad de Derecho de la UNAM, desde el ámbito jurídico, lo correcto es nombrar a esta práctica como gestación por sustitución, ya que es “el medio por el cual una mujer gesta un embrión proveniente del óvulo de otra persona. El bebé que nace de esta técnica será entregado a los padres o madres contratantes o de intención”.

En México no hay datos exactos sobre cuántas mujeres se han sometido a este proceso, ya que únicamente está regulado en dos entidades federativas. En 1997, Tabasco fue el primer estado en incorporar la figura de gestación por sustitución en su Código Civil y la reformó en 2016, Título octavo, capítulo VI bis. En 2013, Sinaloa también permitió legalmente está práctica en su Código Familiar, Título octavo, capítulo V. Por otro lado, los estados que prohíben esta práctica de manera expresa son: San Luis Potosí, en el artículo 243 de su Código Familiar, y Querétaro, en el artículo 400 de su Código Civil.

Pese a que la legislación de Tabasco y Sinaloa permite que se lleven a cabo contratos, la regulación deficiente y ambigua deja desprotegidas a quienes son partícipes de ellos, lo que favorece los abusos.

Y aunque en algunos estados como Michoacán, Sonora, Coahuila, Zacatecas y Ciudad de México se ha intentado legislar sobre el tema, la mayoría del país continúa en un vacío legal, por lo que el asunto se discute en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ramos García remarca que carecer de un marco jurídico adecuado ocasiona que esta práctica se pueda realizar de manera clandestina. De acuerdo con una investigación del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) retomada en 2023 en el libro Efectos inesperados, en naciones como México su prohibición implica un menor control del Estado para mitigar riesgos y garantizar condiciones mínimas de consentimiento. Además, criminaliza a quienes la realizan.

La falta de regulación también puede generar enormes vulnerabilidades. “Hay empresas no asentadas en México, mismas que pueden ser transnacionales, las cuales efectúan dichos procedimientos, lo que se conoce como el turismo de la subrogación. Los padres y madres de intención las contratan para que funjan como mediadoras (entre ellos y las gestantes). Ahí las reclutadoras o reclutadores realizan prácticas que pueden vulnerar a las mujeres”, expone Amneris Chaparro Martínez, investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG) de la UNAM.

Las empresas mediadoras son agencias que pueden ser virtuales y se encargan de contratar diferentes clínicas para que lleven los procedimientos médicos necesarios. Sin embargo, en el país, también hay clínicas físicas que efectúan todo el proceso.

Un engaño económico

Abigail Villegas, una mujer de 33 años, madre de dos hijos y asesora inmobiliaria, decidió someterse al proceso de gestación en dos ocasiones. La primera ocurrió sin inconvenientes, mientras que en la segunda no tuvo la misma suerte: denuncia que durante su proceso se sintió vulnerada económica, física y emocionalmente.

En 2020 fue su primera “transferencia” y tuvo gemelos. De acuerdo con su testimonio, decidió someterse al procedimiento “por un acto de amor” para un conocido estadunidense que quería ser padre soltero.

Aquella vez lo hizo mediante una agencia en Cancún, donde reside actualmente. “En aquél momento el padre adquirió un paquete que me dio atención médica puntual aún después de la cesárea”, narra Abigail.

A finales de 2022, durante una estancia temporal en el Estado de México, tuvo que acudir a una de sus revisiones posparto a una clínica recomendada por la directora de la agencia en Cancún. Ahí, primero le propusieron ser donante de óvulos y posteriormente le insistieron para que volviera a ser gestante, con el argumento de que cuando lo hizo para el estadunidense “nunca tuvieron problemas con ella”.

Ella aceptó y comenzó el procedimiento con una agencia europea (cuyo nombre se mantiene en reserva), esta vez para una pareja homoparental mexicana-inglesa con la que sólo tuvo contacto directo en una ocasión, y ocurrió por casualidad.

Abigail refiere con decepción que para convencerla de empezar el proceso “te prometen muchas cosas, como apoyos, bonos y viáticos; no obstante, una vez que te sometes al procedimiento te condicionan todo”.

Las agencias, agrega, les asignan personas de acompañamiento a las gestantes. En su caso fue Fernanda, la coordinadora de una de ellas, quien sería la responsable de asesorarla y darle los pagos correspondientes según el contrato que firmó. Pero no sucedió de esa forma.

Para realizar el procedimiento, los padres y madres intencionales firman un contrato con la gestante. En él se estipulan las obligaciones de ambas partes y se desglosan los montos económicos que ellas recibirán.

De acuerdo con Ramos García: “las clínicas les cobran aproximadamente 60,000 dólares o euros a los padres intencionales; y muchas veces estas les dan cierto porcentaje a los abogados, pero la cantidad que llega a las gestantes es mínima”.

El siguiente es un ejemplo de montos de un Contrato de Maternidad Sustituta del 2022, al que tuvimos acceso, perteneciente a una pareja homoparental proveniente de España que vino a México a llevar a cabo el proceso de gestación. En ese caso, la gestante fue una joven mexicana en sus años veinte, soltera, empleada y residente de Ciudad de México:

Contrato de Maternidad Sustituta celebrado en la Ciudad de México el 1° de marzo de 2022.

Los montos ofrecidos como compensación y gastos de manutención se manejan como “apoyos” dados a las mujeres de manera voluntaria para, supuestamente, evitar que esta práctica sea vista como comercialización de bebés, razón por la que no hay una cantidad específica que deban recibir las gestantes, aclara Rosalía Ramos.

Los contratos están diseñados de forma tal que parece que se ofrece la gestación como un servicio, lo que lo convierte en un tipo de trabajo que involucra la fuerza, el cuerpo y el tiempo, comenta Amneris Chaparro Martínez.

Añade que “subrogar es un trabajo, en cierto sentido excepcional, porque implica la gestación de un ser humano dentro del cuerpo de la mujer”.

Promesas y pérdida

Por ser gestante a Abigail le ofrecieron cerca de 300,000 pesos. “De acuerdo con lo establecido en el contrato, el primer pago sería por 2,000 pesos al momento de confirmar el embarazo. Posteriormente, cada cuatro semanas tenían que hacerme un pago de 10,000 pesos”.

Sin embargo, los montos de la confirmación del embarazo y del primer mes no le fueron entregados en tiempo y forma con el pretexto de que “al licenciado se le olvidó poner que el pago era hasta escuchar los latidos, lo que en ese momento era imposible”, resalta la gestante, que al recordarlo muestra un semblante molesto. Fue hasta la semana siete que le dieron ese dinero.

Asimismo estipula que los padres y madres de intención están obligados a cubrir los gastos para viáticos. En el caso de Abigail habían destinado un monto para que ella pudiera trasladarse en taxi a sus consultas y evitar el uso de transporte público; pero esto no ocurrió así.

“Fernanda se retrasaba en entregarme el dinero de los viáticos. En ocasiones, para acudir a las consultas, me daba 350 pesos, pero el taxi me cobraba de 280 a 320 sólo de ida, debido a que mi traslado era del Estado de México a la capital del país, por lo que tenía que regresarme en transporte público o viceversa; para gastar lo menos posible. Yo le comentaba que no me alcanzaba y ella me respondía ‘ese es tu problema’”, señala enojada y con una mirada consternada.

Su voz y su rostro reflejaron aflicción al rememorar que cuando estaba por llegar a la novena semana de gestación el doctor, sin tacto, le informó que el feto había fallecido, por lo que la agencia no le pagó lo correspondiente al segundo mes de gestación: “le dije que me tocaba un pago a mis ocho semanas y me respondió que cómo me iba a pagar si el bebé ya estaba muerto. Pero a mí me lo extrajeron al cumplir la semana nueve”.

En los contratos se incluyen cláusulas que protegen a los padres y madres contratantes. A Abigail específicamente le preocupaba una referente a un pago de indemnización que como gestante tendría que cubrir en caso de pérdida del feto. “Se establecía que tenía que pagar 120,000 pesos. Pero yo sí me cuidé, tomé todos los medicamentos e hice todo conforme me lo pidieron”, recalca con un tono enérgico.

La muerte del feto se debió a causas genéticas, en consecuencia, la gestante no tuvo que pagar esa indemnización.

Respecto al pago correspondiente al último mes que gestó, Abigail intentó contactar a la clínica para exigirlo, pero no tuvo respuesta. Tampoco pudo proceder legalmente porque no le entregaron copia del contrato firmado. Así fue como se deslindaron de ella, quien además denuncia que no volvió a recibir atención médica ni psicológica.

“En estas situaciones se aprovechan de que las mujeres desconocen el proceso que se debe seguir y que no cuentan con una representación jurídica; sí hay un abogado, pero únicamente funge como apoderado legal de los padres contratantes”, constata Ramos García.

Lo anterior vulnera jurídicamente a las mujeres quienes con frecuencia provienen de contextos económicos y sociales adversos.

¿Quieres saber más acerca de las consecuencias médicas de esta práctica? Consulta la liga: https://www.gaceta.unam.mx/implicaciones-medicas-degestar-por-sustitucion/

Las redes, el gancho

La gestación por sustitución se ha convertido en una industria que crece y se promociona a través de las redes sociales, donde agencias, clínicas, padres y madres contratantes, así como gestantes, han hallado una forma fácil de contactarse.

En Facebook hay grupos denominados “Gestación Subrogada México”, “Madre subrogada, vientre en alquiler sólo madres mexicanas” o “Gestación Subrogada CdMx y Estado” en los cuales se leen publicaciones como:

“¡Solicito gestantes! entre 18 y 36 años. Mínimo tengan un hijo propio. Soltera o unión libre. Ofrezco 200 mil a 250 mil pesos.”

“Alquilo mi vientre, vivo en el Estado de México. Remuneración a sus posibilidades. Trato directo sin agencia.”

“Sueño mucho con ser padre y aún no logro una buena meta económica. Cuento con 80 mil pesos mexicanos, ¿a alguien le interesan?”

“Nueva agencia solicita mujeres que les interese rentar su vientre… Ojo, sólo mujeres que vivan en la CdMx. Compensación 300 mil. Embarazo gemelar 420 mil. Más 15 mil de colocación de embriones. Más 25 mil de ropa de maternidad. Más compensación de cesárea aproximadamente 37 mil. Seguro de vida.”

La información que se destaca en estas publicaciones son las características que se les solicitan a las gestantes para poder someterse al procedimiento. Además de los montos que se les ofrecen que, según la información en redes sociales, van de los 250,000 a los 300,000 pesos; aunque si es una gestación gemelar la cantidad puede incrementar.

En este sentido, la investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios de Género, Amneris Chaparro Martínez, refiere que “si se habla de que es una industria, sería importante saber cuáles son los gastos que involucra esta práctica y cuál sería el pago justo para alguien que va a comprometer el cuerpo de una manera tan intensa con todo lo que implica la gestación”.

Dos posturas

Las situaciones que enfrentan las personas gestantes están al frente del debate en el que predominan dos posturas:

  • La abolición: “La pauta es prohibir esta práctica de tajo y eliminarla porque en sí misma representa una forma de explotación y reducción de las mujeres a sus capacidades reproductivas, lo que para esta postura sería inadmisible”, expone Amneris Chaparro Martínez.
  • La regulación: “Sería crear instrumentos y leyes que puedan dar pauta para que haya mecanismos y políticas públicas necesarias para que quienes decidan gestar puedan hacerlo en condiciones favorables en las que no haya explotación, los contratos sean equitativos, haya un acuerdo entre las partes y una protección desde el Estado”, adjunta.

Mantener las discusiones sobre el tema permite visibilizar las vulnerabilidades que las gestantes pueden experimentar y, para ello es necesario escucharlas, pues además de verse afectadas económica y médicamente, también son discriminadas, como le ocurrió a Abigail.

“Cuando nacieron los gemelos al papá le dieron un trato diferente por ser americano, y yo quedé excluida, así como ‘tú eres la fábrica de bebés, tú no tienes por qué llorar, tú no tienes por qué decir nada’, tan tan”, enfatiza la gestante.

OBLIGACIONES DE LA GESTANTE SUSTITUTA

  • La gestante no aportará material genético propio y su obligación subrogada concluye con el fin del embarazo o el nacimiento del bebé.
  • Se someterá a exámenes médicos previos a la implantación como: VIH, hepatitis A y C, biometría hemática, etcétera, de acuerdo con lo solicitado por los médicos. Una vez aprobados los exámenes médicos, la mujer sustituta debe trasladarse a la clínica que se le designe para recibir la transferencia embrionaria. Tienen tres intentos para realizar la implantación, si el último no resulta eficaz, se da por terminado el contrato.
  • Se comprometerá al cuidado de su salud y seguridad, así como de la del embrión, por lo que no deberá consumir bebidas alcohólicas, medicamentos o tratamientos no indicados, así como evitar el uso de sustancias nocivas, tabaco o enervantes.
  • Se abstendrá de cualquier conducta que resulte riesgosa para el bebé como ejercicio excesivo o actividades de riesgo. Asimismo cumplirá cabalmente las indicaciones del médico.
  • Deberá abstenerse a practicar relaciones sexuales, desde la firma de este contrato hasta la vigésimo cuarta semana de gestación.
  • Estará bajo supervisión del médico tratante que designen los padres contratantes. Deberá mantenerlos informados ante cualquier situación que concierne al embarazo.
  • Los padres contratantes podrán tener acceso a su expediente clínico.
  • Permitirá que los padres estén presentes al momento del parto.
  • En caso de cambio de domicilio o número teléfono deberá informarlo.
  • Será su responsabilidad entregar el bebé a los padres contratantes una vez que éste nazca.
  • La gestante tiene el conocimiento de que el hijo(s) es de los padres contratantes, por lo que no tiene ningún derecho de filiación o patria potestad sobre el menor.
  • En caso de que ocurra la pérdida del producto por causas graves imputables a la mujer sustituta, ésta deberá cubrir por concepto de daños y perjuicios a los padres contratantes los gastos efectuados por ellos, con motivo del objeto del contrato.

OBLIGACIONES DE LOS PADRES CONTRATANTES

  • Cubrirán todos los gastos del procedimiento incluyendo la transferencia embrionaria y la implantación.
  • Pagarán todos los gastos médicos considerando honorarios médicos, medicamentos, tratamientos, etcétera.
  • Estarán obligados a financiar los gastos para viáticos y traslados indispensables durante el procedimiento. Además de costear los gastos de alimentación de la gestante, hasta el día del parto.

Contrato de Maternidad Sustituta celebrado en la Ciudad de México el 1° de marzo de 2022.

Publicado originalmente en Gaceta UNAM

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