El Tribunal Supremo español condenó a 15 años de prisión por violación a los cinco integrantes de La Manada, la patota que atacó sexualmente a una joven de 18 años durante las celebraciones de San Fermín, en Pamplona, en 2016. El veredicto, que responde la apelación presentada por los cinco hombres ahora condenados por violación, se diferencia así de la sentencia anterior, en la cual el Tribunal Superior de Justicia de Navarra había dictado una pena de 9 años por considerar que había habido abuso, pero no violación. El tribunal, además, aplicó otros dos años de prisión a uno de los integrantes de La Manada que había robado el teléfono celular de la víctima, y estableció en 100.000 euros el monto de la indemnización por responsabilidad civil que deben pagar a la víctima. Los cinco condenados ya fueron detenidos.
De manera unánime y a pocas horas de haber escuchado en audiencia pública los recursos presentados por las defensas, la fiscalía y las querellas, el Supremo consideró que había tratado de un “auténtico escenario intimidatorio” y que la víctima “en ningún momento consiente”. Los jueces consideraron, además, que se trató de un delito continuado de “violación”, en contraposición con lo que había aseverado la justicia en una instancia anterior.
Se trató de una “situación intimidante”. Eso determinó que la víctima “adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales”, estableció el fallo.
Los jueces sumaron dos agravantes de la violación: el trato vejatorio a la víctima y el hecho de haberla cometido en patota. Para la primera, consideraron “el alarde” que los integrantes de La Manada hicieron de las prácticas vejatorias en los videos que registraron. En el segundo caso, observaron que en el crimen habían participado dos o más personas.
Horas antes de conocida la decisión del Supremo, la fiscalía había pedido que los jueces de la Sala Segunda de lo Penal comprendieran que la víctima estaba “doblegada por el miedo” cuando sucedieron las violaciones. En el alegato, la fiscal Isabel Rodríguez señaló que “no se puede pedir a las víctimas actitudes peligrosamente heroicas”, en referencia a consideraciones judiciales previas, compartidas por las defensas de los agresores, según las cuales, como no tenía lesiones, la víctima habría consentido. “No consta en los hechos probados que la víctima consintiera o accediera, ni que los acusados solicitaran el consentimiento. Sólo que los cinco acusados constriñeron la voluntad de la víctima. No existe consentimiento: la víctima se encuentra doblegada por el miedo”, advirtió Rodríguez.
Sobre los condenados, Antonio Manuel Guerrero Escudero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, pesa además la “prohibición de acercamiento a la denunciante durante 20 años” a una distancia de 500 metros y también “prohibición de comunicación, por cualquier medio” y a “8 años de libertad vigilada”.
La redacción de la sentencia quedó a cargo de la jueza Susana Polo, integrante de la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia. El texto fue suscripto de manera unánime por los otros cuatro integrants de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, Ana Ferrer, Vicente Magro y Francisco Monterde.
Durante las celebraciones de San Fermín, la víctima había sido acorralada por los integrantes de La Manada en un lugar pequeño (de menos de 3 metros por 1), de difícil acceso a través de un portal, y falto de salidas.
Publicado originalmente en Página 12