Foto: CSJN
El máximo tribunal del país acumula fallos adversos al cuidado del ambiente y a poblaciones que padecen el modelo extractivo. Favoreció a las fumigaciones con agrotóxicos, a una gran fábrica de etanol que afecta a un barrio entero y a la multinacional Bayer-Monsanto. Los jueces utilizan artilugios legales para evitar el cumplimiento de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el más alto tribunal de Argentina. Su misión es asegurar la supremacía de la Constitución, ser su intérprete final, custodiar los derechos y garantías enunciados en ella y participar en el gobierno de la República. A través de sus sentencias realiza la interpretación y sistematización de todo el ordenamiento jurídico y el control de constitucionalidad de las normas y actos estatales. La letra escrita es clara, pero en recientes acciones la Corte Suprema ha ido por otro lado: se negó a analizar la situación de niños fumigados con agrotóxicos, miró para otro lado frente a la contaminación de una planta de etanol y, por contraposición, fue funcional al pedido de Bayer-Monsanto. En un hecho inédito y grave, permitió que se otorgue patente de «invención» de semillas a la mayor corporación del agro mundial.
Pasado ambiental
En materia estrictamente ambiental, el Máximo Tribunal de la Nación ha sentado las bases sobre las cuales deben interpretarse y aplicarse las normas y principios que integran el orden público ambiental —pos Reforma Constitucional 1994— en la célebre causa “Mendoza Beatriz”, por cual se condenó al Estado Nacional, la Provincia y Ciudad de Buenos Aires a recomponer el daño ambiental ocasionado en la Cuenca Hídrica Matanza–Riachuelo.
A través de ese fallo, la Corte se pronunció, entre otros aspectos, sobre su competencia para proteger el interés general, dispuso la convocatoria a audiencias públicas y admitió a ONGs como terceros interesados. También ordenó la recolección de información precisa, actualizada, pública y accesible sobre el estado del agua, el aire y las napas subterráneas, solicitó el listado de empresas y los traslados poblacionales, impuso a la Autoridad de Cuenca (Acumar) el cumplimiento de un programa de recomposición ambiental, estableció multas, y determinó que la Auditoría General de la Nación (AGN) lleve el control de la asignación de fondos y ejecución presupuestaria del plan, entre otras acciones.
Resulta absolutamente relevante destacar la alta misión de la Corte como garante e interprete final de la Constitución Nacional y las leyes, como así también la trascendencia de sus fallos, a la luz de la doctrina del leal acatamiento, los que deben ser seguidos por los tribunales inferiores.
El «fallo Mendoza» —como también se lo conoce— tiñó de verde al Máximo Tribunal —según algunas opiniones—, llenó de expectativas a los operadores jurídicos ambientales y sembró esperanzas en las organizaciones socio-territoriales en lucha por la defensa de los bienes comunes. Sin embargo,los últimos no-pronunciamientos judiciales devolvió la desconfianza al sistema judicial supremo.
La Corte Suprema, en su actual composición (Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti), elude pronunciarse judicialmente sobre aspectos y conflictos socio-ambientales fundamentales que centran sus críticas sobre el actual modelo productivo hegemónico y extractivista dominante en Argentina.
Decimos «no pronunciamientos» porque la Corte viene apelando, desde hace mucho tiempo, a la aplicación sistemática de una herramienta jurídica para eludir su pronunciamiento: se trata del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCyCN).
La Ley 23.774 reformó el artículo 280 y habilita a la Corte Suprema para rechazar en forma discrecional la causas (que llegan vía «recurso extraordinario») con la sola invocación de la norma y con el argumento (también muy discrecional) de considerar las cuestiones planteadas como «insustanciales» o «sin trascendencia».
Alcanza con que los jueces del máximo tribunal consideren intrascendente el caso planteado para invocar el artículo y no tratarlo. Tampoco tiene obligación de argumentar por qué el caso no es digno de su atención y, como suele ocurrir con el Poder Judicial, no tiene tiempos establecidos para expedirse (pueden pasar años y no pronunciarse).
Dos renglones para no hablar de agronegocio
Uno de los casos emblemáticos sobre los cuales la Corte eludió pronunciarse fue en la denominada “Causa de Barrio Ituzaingó Anexo”, referida a la contaminación ambiental por el uso de agrotóxicos en la localidad cordobesa homónima. En esta causa se debatió sobre la posibilidad de que una actividad lícita, regulada y promovida por el Estado (uso del paquete biotecnológico) pueda —en determinadas circunstancias— configurar un ilícito penal. El Poder judicial de Córdoba (Cámara Primera del Crimen) se pronunció a favor de esta posibilidad y condenó a un empresario agropecuario y al propietario de una empresa aero-aplicadora con la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del oficio/profesión e impuso la realización de tareas comunitarias por considerarlos penalmente responsables del delito de contaminación ambiental. Se basó en el artículo 55 de la Ley de Residuos Peligrosos 24.501 por resultar acreditado que con su actividad habían puesto en riesgo la salud y la vida de los habitantes.
La condena fue impugnada mediante un Recurso de Casación. El Tribunal Superior de Justicia (máximo órgano provincial) confirmó por unanimidad el fallo de Cámara. Finalmente, el caso llegó a la Corte Suprema mediante Recurso de Queja —tras la denegatoria del Recurso Extraordinario— interpuesto por los condenados. La Corte cerró la discusión, en dos renglones, aplicando el artículo 280 y decidió no expedirse sobre el fondo del asunto: los riesgos del modelo de agronegocio.
Luz verde para fumigar a niños y escuelas
“Causa Foro Ecologista de Paraná”, es el nombre de la medida impulsada por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) en la que exigieron al Gobierno de Entre Ríos que adopte medidas urgentes para proteger a los/as niños/as, adolescentes y personal que concurren a las escuelas rurales de los impactos negativos de las fumigaciones. Solicitaron se establezcan distancias de protección, libres de uso de agrotóxicos, alrededor de las escuelas, de 1.000 metros para el caso de las fumigaciones terrestres y de 3.000 para las fumigaciones aéreas. También instan a que se implemente un sistema de vigilancia epidemiológica y se realicen análisis de agua de lluvia y de agua destinada al consumo.
Denuncian que las escuelas rurales de la provincia están, en su gran mayoría, cercadas por áreas de sembrados, por lo que se topan con la contaminación constante de los productos utilizados en la agricultura industrial. Según información oficial citada en el fallo, existen 1.030 escuelas rurales en las condiciones descriptas. El juez de primera instancia (Oscar Benedetto) hizo lugar al amparo ambiental y ordenó las medidas peticionadas. El fallo fue ratificado por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Amparos del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la apelación interpuesta por el Estado Provincial, revocó el pronunciamiento y rechazó la acción de amparo, en lo cual se benefició a los fumigadores con agrotóxicos. Se recurrió a la Corte Suprema, que volvió aplicar el artículo 280 y se desentendió del tema. Nuevamente, el máximo tribunal omitió pronunciarse sobre el modelo productivo y sus consecuencias.
Una Corte Suprema funcional a Bayer-Monsanto
En la “Causa Monsanto” se discutió sobre un pedido de patente de invención de la empresa multinacional Monsanto (adquirida luego por la alemana Bayer) con la finalidad de «proteger» un evento de soja («MON89788») el cual incorporaron un transgén que confiere tolerancia al glifosato y a su vez genera una mejora significativa del rinde de la soja, según la empresa.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) denegó la patente porque afirmó que la mera repetición de protocolos ya existentes para la obtención de plantas de soja y el testeo para evaluar el mejor rendimiento agronómico no tienen mérito inventivo, es decir que no se cumplimentaban los requisitos de patentabilidad exigidos por el artículo 4 de la Ley Nacional 24.481: «Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial».
Se reprocha a la empresa no haber presentado experimentos concretos que validen las afirmaciones respecto a la mejora significativa del rinde invocado. Los actos administrativos denegatorios fueron impugnados, cuyo rechazo habilitó la vía judicial. Bayer-Monsanto demandó la declaración de nulidad y requirió se ordene conceder la solicitud de patente de invención.
El juez federal Civil y Comercial Federal, Marcelo Gota, fundado en la pericia oficial, hizo lugar a la demanda de la empresa, dejó sin efecto las resoluciones del INPI y ordenó al Instituto conceder la patente a Bayer-Monsanto.
La decisión fue apelada por el INPI y rechazada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I. El INPI recurrió a la Corte Suprema y ésta resolvió no analizar el caso y aplicar el artículo 280. Todo en beneficio de los intereses de la empresa multinacional.
De este modo, Monsanto-Bayer obtuvo, de parte del Poder Judicial, el reconocimiento sobre los derechos de patentes de invención sobre un evento transgénico, algo que había sido rechazado por parte del organismo estatal especializado y creado al efecto. Este reconocimiento confiere a la empresa el derecho exclusivo, por 20 años, de impedir que terceros sin su consentimiento realicen actos de fabricación, uso, venta o importación del producto objeto de la patente. Las violaciones de los derechos conferidos por las patentes son sancionadas con penas de prisión de seis meses a tres años y multas.
Contaminar no es delito
En la “Causa Porta Hermanos” se discutió sobre el impacto ambiental y en la salud de los/as vecinos/as de la Zona Sur de la Ciudad Capital de Córdoba, ocasionado por la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de bioetanol de la empresa Porta Hermanos en una zona densamente poblada, sin haber cumplimentando con el Procedimiento Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental. Se acreditó que la compañía no presentó el obligatorio Estudio de Impacto Ambiental previo y no convocó a la ciudadanía a la respectiva Audiencia Pública.
Porta Hermanos tampoco tenía habilitación de la Secretaría de Energía de la Nación (Ley 26.093 de Biocombustibles). El Juez Federal N°3 de Primera Instancia, Miguel Vaca Narvaja, hizo lugar al amparo colectivo ambiental y ordenó a la empresa para que, dentro de 90 días hábiles, acredite la realización del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos de la Ley Provincial 10.208, a los fines de que la Secretaría de Ambiente considere el otorgamiento de la Licencia Ambiental.
El fallo fue apelado por la empresa y también por los/as vecinos/as. Éstos últimos porque, a pesar de la manifiesta ilegalidad, la empresa seguía con su producción de etanol (la actividad contaminante nunca cesó). La Cámara Federal -Sala A- (Graciela Montesi, Ignacio Velez Funes y Eduardo Avalos) confirmó la sentencia del juez federal. La causa llegó a la Corte Suprema y, luego de más de dos años de demora, rechazó los recursos de los/as vecinos/as invocando el artículo 280.
Corte Suprema, Constitución Nacional y Tratados Multilaterales
La CSJN consideró, en función de los casos analizados, que la contaminación ambiental (aire, agua, suelo) y la afectación a la salud (incluso de niños y niñas de escuelas rurales) son “insustanciales” o no revisten “trascendencia” o interés público.
No existe jurisprudencia firme en ninguno de estos casos (lo debiera hacer el máximo tribunal).
Aclaración necesaria: la “trascendencia” refiere a casos que concluyen por afectar a la sociedad toda, precondición que se da por cumplida en los casos apuntados. De modo que, sin dudas, correspondía el pronunciamiento de la Corte Suprema sobre el fondo de los casos presentados, por su trascendencia e importancia y, en lo sucesivo, debería abandonar la aplicación de esa herramienta procesal por resultar contraria el Acuerdo Regional de Escazú —aprobado por Argentina—, que en lo relativo al acceso a la justicia en asuntos ambientales (artículo 8) determina que, cada parte, asegurará que las “decisiones judiciales” adoptadas en asuntos ambientales, así como su “fundamentación”, estén consignadas por escrito (inciso 6). Es decir, el Acuerdo Escazú obliga a los Estados —en asuntos ambientales— a dictar sentencias fundadas y por escrito. De modo que, la aplicación del artículo 280 del CPCyCN, en las condiciones señaladas, resulta contrario al Tratado Regional suscripto por Argentina.
Los jueces de la Corte Suprema se desentendieron de los casos y eludieron cumplir con su misión de garantizar la supremacía constitucional, principalmente, de aquella que se deriva de la aplicación directa del artículo 41 de la Constitución Nacional que garantiza a todos los habitantes el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Asimismo, se desentendieron de su deber de preservarlo.
Pruebas y silencios cómplices
El modelo de agronegocio es la segunda fuente emisora de gases de efecto invernadero (37 por ciento) después de la energía (53 por ciento), según el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (2018). En el caso de la ganadería, se incluyen las emisiones de CH4 (metano), la gestión de estiércol (feed-lots) y las excretas en pasturas y emisiones de N2O (óxido nitroso).
La agricultura industrial tóxica, por su lado, incluye las emisiones de N2O por la aplicación de urea y fertilizantes sintéticos en suelos gestionados, la quema de biomasa y los residuos de cosecha. También se incluyen las emisiones de CH4 debidas a la producción de arroz. Esto, sin contabilizar, las emisiones por el uso masivo de agrotóxicos, la perdida de nutrientes y minerales de los suelos (desertificación), inundaciones, sequía, pérdida de superficie de bosques nativos (deforestación) por el avance de la frontera agropecuaria, desplazamiento y disputa territorial con campesinos y pueblos originarios, todo lo cual pone en jaque el modelo de desarrollo [in] sustentable impuesto por los países desarrollados, las corporaciones multinacionales y los organismos multilaterales.
Los jueces de la Corte renunciaron a la oportunidad histórica de pronunciarse sobre las actividades antrópicas responsables del actual colapso climático y de calentamiento global, sobre la responsabilidad de los Estados en esas emisiones y la falta de políticas públicas que marquen un sendero hacia la reducción de las emisiones, un futuro más vivible en el planeta, de respeto y en armonía con la naturaleza.
Los cortesanos deberían abandonar la zona de confort representada en el artículo 280, desplegar un accionar pro-activo y protectora del ambiente, asumir la condición de jueces comprometidos socialmente y honrar la premisa fundamental del derecho que señala que “los jueces hablan a través de sus sentencias” abandonando este mutismo cómplice y desesperanzador.
*Abogado especializado en derecho ambiental.
Publicado originalmente en Agencia Tierra Viva