El Juez Mixto de Primera Instancia en Teotitlán del Camino, Oaxaca lleva 150 días privando ilegalmente de libertad a un indígena mazateco. El pasado treinta y uno de enero de 2017 la Primera Sala Penal y Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado emitió una resolución en la que ordenó la reposición del procedimiento en el juicio que se le sigue a Raúl, un indígena mazateco acusado injustamente del delito de violación. El juicio se debió reponer desde el auto de formal prisión, lo que implica que a partir de las 12:20 horas del 31 de enero de 2017 se debía computar el plazo constitucional de 72 horas. Hasta ahora, Raúl lleva más de 150 días privado de su libertad sin que se dicte una resolución en la que se decida si se le deberá seguir un juicio penal o se debe decretar su libertad.
De acuerdo con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1], ninguna persona puede ser privada de libertad por más de 72 horas si no existe un auto de vinculación a proceso que justifique la detención. Raúl, lleva ya más de 150 días.
Cuando Raúl fue detenido, no contó con la asistencia de un intérprete traductor. Este hecho significa una violación a su derecho de acceso a la justicia, pues no fue informado adecuadamente sobre las razones de su detención ni tampoco se le brindó la posibilidad de emitir su declaración en su propio idioma. Este caso es una prueba más de la violación a la debida diligencia en la que incurre el Estado mexicano que implica hacerle frente a sus obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
En atención a estos hechos instamos al Juez Mixto de Primera Instancia en Teotitlán del Camino, Oaxaca a que se apegue a la legalidad y al respeto pleno de los derechos humanos y dicte la libertad inmediata de Raúl.
Asimismo hacemos un llamado al Juez de Ejecución correspondiente para que en el marco de su mandato verifique los centros de reinserción social del estado e identifique cuántas personas están en la misma situación que Raúl.
[1] Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.