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Justicia para mujeres debe ser interseccional y con perspectiva de género: especialista

Roberto Pichardo Ramírez

  • El índice de impunidad de todos los delitos a nivel nacional es de 96 por ciento, misma que asciende hasta el 99.4 por ciento para los ilícitos por razones de género.

Las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos se caracterizan por ser exigibles a nivel internacional y ante instancias garantes de justicia; garantizar que los tratados sean útiles para la ciudadanía, y promover el avance en las agendas de derechos. Todas estas obligaciones adquieren matices particulares al hablar de la violencia contra la mujer.

El contexto mexicano es un mapa de focos rojos. Todos los días son asesinadas 10 mujeres y 80 más son agredidas sexualmente. Cerca del 30 por ciento de las mujeres entre 30 y 60 años sigue sin percibir ingresos propios; quienes sí lo hacen perciben un salario 33 por ciento menor que el de los hombres.

Como expuso la Lic. Verónica Garzón Bonetti durante la sesión de la Cátedra Ellacuría de la IBERO Puebla, la violencia contra la mujer comprende todas las acciones u omisiones que generan algún daño por razones sexogenéricas. Clasificarla como una acción discriminatoria permite abordarla jurídicamente como casos de graves violaciones a los derechos humanos.

El derecho de la mujer a una vida libre de violencia, alojado en la ley general en la materia, se basa en la exigencia de una vida digna, la cual requiere del cumplimiento cabal de todos los derechos fundamentales. Esta normativa “reconoce que hay un sinfín de modalidades de violencia en todos los ámbitos de la vida y las afectaciones que estas generan”.

Dichos agravios pueden ser de carácter familiar, laboral, docente, comunitaria, política, institucional, obstétrica y feminicida. Además, la dinámica de violencia por razón de género vincula la violencia directa (sobre los cuerpos), la simbólica (a través de las ideas) y la estructural (en el orden social).

Así, las obligaciones del Estado frente a la violencia contra las mujeres enfatizan las responsabilidades generales expuestos en el artículo 1° constitucional: acceso a la justicia bajo igualdad y no discriminación, protección durante los procesos de denuncia y debida diligencia. Este último eje debe garantizar que las investigaciones se dirijan al esclarecimiento de los hechos.

GESTIÓN ADECUADA DE CASOS

La integrante del Instituto Mexicano de Derechos Humanos, A.C. (IMDHC) destacó algunas características de la debida diligencia, la cual debe contemplar los riesgos particulares a los que mujeres pueden estar expuestas. Para realizar una investigación adecuada, explicó, el Estado debe garantizar el acceso a recursos judiciales efectivos; de otro modo, se corre el riesgo de normalizar las violencias.

Garzón Bonetti indicó que la perspectiva de género sirve para determinar en qué medida la organización patriarcal del mundo impide a las mujeres la satisfacción de las necesidades vitales y del sentido de vida. “Es una metodología cuya aplicación tiene el poder de observar cómo se afecta la vida de las mujeres por razones de género”.

Dicho enfoque científico y político propone eliminar todas las causas de opresión. Basada en la interseccionalidad, la perspectiva de género detecta la presencia de tratos diferenciados basados en las características sexogenéricas y determina si dicha distinción es legítima o discriminatoria.

Como producto del cuestionamiento de la neutralidad y universalidad de las normas, el enfoque de género busca solucionar problemas de acceso desigual a beneficios públicos, así como evidenciar las relaciones de poder y preguntar por los impactos diferenciados de las políticas públicas. “Cada día construimos, con nuestras acciones y omisiones, un entorno que normaliza la violencia contra la mujer. De ahí la importancia de hablar sobre perspectiva de género”.

La autoridad jurisdiccional, concluyó Verónica Garzón, tiene la obligación de juzgar con perspectiva de género, para lo cual es necesario que las fiscalías construyan la teoría de los casos sin estereotipos; que los asesores jurídicos garanticen la reparación integral para las víctimas, y que el resto de las autoridades desarrollen estrategias efectivas para prevenir la violencia contra las mujeres.

“Puede que al final de este proceso se halla hecho una investigación excelente y aun así no se imputen responsabilidades. No es una obligación de resultados, sino de conducta”.

Verónica Garzón

Este material se comparte con autorización de la IBERO Puebla

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