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Frente Feminista Nacional exige Estado laico y respeto a comunidad LGBTI

Redacción Desinformémonos

Foto: Saúl López/ Cuartoscuro

Ciudad de México | Desinformémonos. Ante lo que consideran una “escalada de discriminación por orientación/preferencia sexual e identidad de género promovida por iglesias y grupos conservadores de México”, el Frente Feminista Nacional (FFN), conformado por más de 80 organizaciones feministas de 18 entidades federativas, exigió al Gobierno Mexicano garantizar derechos promulgados en los artículos 1º y 4º, constitucionales en los que se garantizan la igualdad y la no discriminación por motivo de orientación/preferencia sexual e identidad de género, los derechos sobre el número y espaciamiento de hijas/os, y sobre la libertad sexual y reproductiva de las personas.

Según información de medios de comunicación nacionales, la iglesia católica mantuvo durante doce semanas consecutivas, críticas negativas, sobre todo, en torno al tema de los matrimonios entre personas del mismo sexo. Lo anterior dirigido al ejecutivo federal a través del Sistema Informativo de la Arquidiócesis de México.

Así mismo, exigieron que las autoridades competentes emitan una disculpa pública a la población LGBTI y a todas las personas que, aseguraron, “defendemos una sociedad igualitaria”. Demandaron la sanción a las violaciones correspondientes. Para lo anterior hicieron referencia al Artículo 31 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que dice en su fracción II, refieren, la posible alteración de la tranquilidad social y el orden público que suscita la infracción, a lo que agregaron, “el intento de intromisión en los contenidos de la educación pública”.

Reconocieron que en todos los espacios educativos, sociales, culturales, familiares están presentes las personas de la población LGBTI a quienes el Estado mexicano, acusaron, “tiene la responsabilidad jurídica de garantizar todos sus derechos humanos, por el mero hecho de serlo”. “La igualdad es un derecho y un principio fundamental que no se negocia, se ejerce”, aclararon.

Detallaron que no se trata de que la población LGBTI tiene derechos especiales sino que tiene derechos humanos, es decir, “que se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, sexo, religión, ideas y orientación/preferencia sexual e identidad de género, ya que cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos en México”.

Consideraron que los planteamientos hechos por las iglesias y grupos conservadores, van en en contra de los avances legislativos en materia de Derechos Humanos y que, dijeron, “están violentando el Artículo 1 Constitucional que a la letra señala: “En los Estados Unidos Mexicanos […] Queda prohibida toda discriminación motivada por […] las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Por otro lado, señalaron que las opiniones emitidas por el clero, respecto a la educación sexual impartida en la educación básica y la incorporación de la perspectiva de género, “contravienen lo establecido en instrumentos internacionales que son vinculantes para el gobierno mexicano como la CEDAW, y leyes como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la correspondiente aplicación de la NOM 046”.

Recordaron que “el estado laico” está garantizado en dos artículos de la Constitución Mexicana: el 24 y el 130, así como la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, establecen límites a las organizaciones de culto religioso y definen la barrera entre el Estado y la Iglesia.

Al respecto aludieron al Artículo 8, de la Ley antes referida, en la que especifica que: » Las asociaciones religiosas deberán: I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país; […] IV. Propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas».

Al Artículo 28 que dice que: “La Secretaría de Gobernación es la facultada para resolver los conflictos que se susciten en las asociaciones religiosas […] Y en el Art. 29 a la letra dice: Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos que a la misma se refiere: Fracción IV. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos; Fracción V. Ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas para el logro o realización de sus objetivos; Fracción VIII. Desviar de tal manera los fines de las asociaciones que éstas pierdan o menoscaben gravemente su naturaleza religiosa. Fracción IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político; Fracción X. Oponerse a las Leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas».

Es en este sentido, en el que las personas y organizaciones que integran el FFN, manifiestan su inconformidad y alientan el respeto a los derechos humanos de las personas.

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