En octubre de 2012 una mujer fue asesinada en un establecimiento de la capital potosina. El 30 de diciembre pasado, a más de tres años del crimen, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 55/2015, derivada de la violaciones al derecho de acceso a la justicia en que incurrieron los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia de San Luis Potosí (PGJ-SLP) encargados de la averiguación previa.
El organismo autónomo determinó que cuatro agentes del Ministerio Público del fuero común e igual número de peritos, adscritos a la PGJ-SLP, entorpecieron la investigación que se inició por los hechos, además de dilatar e integrar de manera irregular la averiguación previa. Todo ello, en agravio de la joven fallecida, así como de sus familiares.
Por tanto, la CNDH recomienda a Juan Manuel Carreras López, gobernador de San Luis Potosí, reparar el daño a la madre y al hermano de la mujer asesinada, así como inscribirlos en el Registro Estatal de Víctimas para que, en lo conducente, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. Le recomienda además colaborar con la presentación de la queja y denuncia formales en contra los servidores públicos que intervinieron en los hechos violatorios de derechos humanos.
En el mismo sentido, lo exhorta a brindar un curso de capacitación a los agentes del Ministerio Público (MP) respecto del acatamiento de las disposiciones jurídicas vinculadas con la procuración de justicia y la atención a los derechos humanos de las víctimas del delito durante la integración de la averiguación previa, y otro para agentes del MP y peritos, sobre derechos humanos, procesamientos de indicios, cadena de custodia, preservación y conservación del lugar de los hechos.
En un comunicado emitido este día, la CNDH detalla el conjunto de irregularidades advertidas por su personal: los agentes del MP no se condujeron con debida diligencia; omitieron realizar las acciones pertinentes para la adecuada integración de las indagatorias o las realizaron de manera insuficiente; no otorgaron el reconocimiento ni la atención adecuada a los familiares de la víctima; incumplieron sus obligaciones; tuvieron falta de imparcialidad y eficiencia; y omitieron promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
En tanto, los peritos son responsables de actuar con impericia y de emitir dictámenes insuficientes, carentes de conocimientos científicos o empíricos y de formalidades, lo que condujo a una deficiente integración de la indagatoria.