• Home
  • internacional
  • En El Salvador los crímenes de lesa humanidad no prescriben dice la Corte Suprema

En El Salvador los crímenes de lesa humanidad no prescriben dice la Corte Suprema

Resumen Latinoamericano

El Tribunal Supremo de Justicia de El Salvador declaró»inconstitucional» la Ley de Amnistía general vigente desde 1993, que ha impedido juzgar a los implicados en crímenes de guerra durante el conflicto civil (1980-1992).

La Sala de lo Constitucional del Supremo estableció en una sentencia emitida el miércoles 13 de julio,  que la ley es inconstitucional por «ser contraria al derecho de acceso a la justicia y a la reparación de víctimas de crímenes cometidos durante la guerra», dijo este jueves a Efe la Dirección de Comunicaciones de la entidad.

Los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles

La sentencia establece que los crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible según el derecho internacional, por lo que no pueden oponerse medidas de orden interno, tanto legislativas como de otro carácter, que impidan la investigación, el esclarecimiento de la verdad y la aplicación de una justicia independiente.

Además, en relación a los delitos de lesa humanidad, la Sala señaló que no «son comportamientos individuales y aislados de quienes los consumaron, por el contrario, son el resultado de lineamientos y órdenes emanados de un aparato organizado de poder, y donde es claramente visible la jerarquía, el mando y el funcionamiento automático de dichas estructuras armadas».

Casos emblemáticos durante el conflicto que podrían llevarse a los tribunales

Hechos atribuidos a la guerrilla del FMLN y al ejército salvadoreño durante el conflicto armado que podrían reabrirse en los tribunales de acuerdo a la sentencia de la Sala que declaró inconstitucional la Ley de Amnistía.

Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN):

Secuestros: Ernesto Regalado Dueñas, Mauricio Borgonovo,  Pohl, Roberto Poma, Embajador de Sud Africa Archibald Gardner, Benjamin Sol Millet, Mariano Castro Morán, Carlos Emilio Alvarez, Takakazu Susuki, Fujio Matsumoto (empresarios japoneses) Michael Stanislaus Chateron, Ivan Cameron Massie, Kjell Bjork, Fritz Shuitema (banqueros ingleses) Francisco De Sola, Secuestro de Alcaldes,etc.

Masacres: Quebrada Seca, León Pintado 1 y 2, Montepeque,Cuarta Brigada de Infantería (San Miguel), Nueva Trinidad, Cerrón Grande, Zona Rosa, Inés Valladares.

Asesinatos: José Antonio Rodríguez Porth, Francisco Liksandro Pecorini, Francisco José Guerrero, Gabriel Payés, Edgar Antonio Chacón, Roberto García Alvarado, Fiscal General de la República). Asesinato de dos oficiales asesores norteamericanos. Ernest  G. Dowson y David  Pikett. Isabel Casanova,

Asesinatos o purgas al interior del mismo FMLN, entre ellos los más emblemáticos: Roque Dalton García, René Arteaga, Profesora Mélida Anaya, (Comandante Ana María) Miguel Castellanos, caso Mayo Sibrián.

Hechos atribuidos a la Fuerza Armada de El Salvador

El Mozote: 10 de diciembre de 1981:  Rio Sumpul,  El Calabozo,  Monseñor Romero,  Mario Zamora, (Procurador)  Asesinatos de Rafael Viera, Mark Perlman,  Mike Hammer, masacre del Río Sumpul, Monseñor Romero,  asesinato de Mario Zamora, masacre del cantón Tehuicho, Monseñor Romero, Herbert Anaya Sanabria, Dirigentes del FDR Enrique Alvarez Córdoba y otros,  Sacerdotes Jesuitas, los periodistas holandeses, religiosas Ita Ford, Maura Clarke, Dorothy Kazel y Jean Donovan, masacre del junquillo donde supuestamente hubo un operativo al norte del departamento de Morazán a cargo del capitán Carlos Medina Garay donde murieron varias personas.

Ejecución de 10 personas en el cantón San Francisco, jurisdicción de San Sebastián. Todos fueron ejecutados por órdenes del coronel José Emilio Chávez Cáceres.

Generales critican el fallo contra la Ley de Amnistía

Otto Romero y Humberto Corado opinan que se reabre el conflicto.

Los generales Otto Romero y Humberto Corado, ambos exministros de Defensa en diferentes administraciones, criticaron ayer el fallo judicial contra la Ley de Amnistía.

Tanto Romero como Corado consideran que la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declara inconstitucional la normativa de 1993 no es apropiada.

En opinión de Romero, ministro de Defensa de 2004 a 2007, ha sido un error que se proponga el informe de la Comisión de la Verdad como parámetro. “No es un documento que tiene toda la verdad. Por lo tanto la Sala al deteminar que ese es un documento base… La sala está mal”, dijo el general durante la entrevista Frente a Frente, de TCS.

Y Corado, quien ejerció en el cargo de 1993 a 1995, consideró ayer durante una entrevista radial que el fallo de la Sala viene a bloquear y a neutralizar “algo que tanto costó que fue lograr la paz”.

A juicio del exministro, es una mala decisión de la Sala porque “esto no abona a los intereses del país, no contribuye en nada a la estabilidad del ciudadano salvadoreño común que quiere paz,  tranquilidad y seguridad”.

El general Corado advirtió que con la sentencia se “reabre el conflicto y crea posibilidades de que ésto se vuelva una cacería de brujas y que haya demandas de todo tipo, que haya incluso presiones nacionales e internacionales, no sabemos todavía de qué alcances”.

También el general Romero habló de la posibilidad de que se presenten demandas contra la decisión del tribunal constitucional.

Naciones Unidas: La declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía “devuelve la esperanza a las víctimas”

Un comunicado de la oficina del alto comisionado de derechos humanos asegura que la decisión “devuelve la confianza en el sistema legal” salvadoreño.

Un grupo de expertos independientes de las Naciones Unidas celebraron la decisión de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de declarar inconstitucional la Ley de Amnistía aprobada en El Salvador en 1993 y aseguraron que se trata de “una decisión histórica” que “devuelve la esperanza a las víctimas y la confianza en el sistema legal”.

Entre los expertos que participaron están Pablo de Greiff, relator especial sobre la promoción de la verdad, y Christof Heyns, relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, entre varios otros.

“Más de 20 años después del fin del conflicto, esta decisión de la más alta instancia judicial restablece los derechos fundamentales de las víctimas a la justicia y a una reparación integral”, revela el comunicado. “Es un ejemplo para el mundo”.

El grupo de relatores indicó que la declaración de inconstitucionalidad dada a conocer esta semana refleja las normas y principios del derecho internacional, incluida la prohibición de amnistías para crímenes de lesa humanidad y violaciones graves del dercho internacional humanitario.

Expresaron también que “la decisión de la Corte Suprema de Justicia salvadoreña recalca el carácter imprescriptible de estos delitos y enfatiza que no podrá invocarse la existencia de la Ley de Amnistía o el tiempo de su vigencia para obstaculizar el derecho a la justicia, la investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de estas graves violaciones”.

Uno de los puntos que resaltaron es que con la sentencia la Corte exige investigar la responsabilidad penal de los ejecutores de estos actos, así como a los autores intelectuales.

En ese sentido, el comunicado resalta que “muchas de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad siguen plenamente vigentes más de 20 años después de su adopción. Instamos a las autoridades salvadoreñas a aplicar estas recomendaciones que promueven reformas profundas de las instituciones del Estado, incluso la del sistema de justicia”.

Los expertos citados por la oficina del alto comisionado invitaron a las autoridades judiciales del país a realizar investigaciones prontas, independientes y efectivas en las que se garantice la protección de los testigos y la participación de las víctimas en los procesos judiciales y en las medidas de reparación que surjan.

Sobre el caso jesuitas

El comunicado cita que “esta decisión es también un paso muy significativo en favor del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y una señal importante en el marco del reciente pedido de extradición de España de presuntos responsables del asesinato de seis jesuitas españoles y dos salvadoreños”.

Esta semana se dio a conocer la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la CSJ en la que se declara la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, lo que ha generado diversas reacciones, a título personal, entre los actores políticos salvadoreños. No obstante, a la fecha no hay un pronunciamiento institucional de los principales partidos políticos -ARENA y FMLN- ni del Gobierno salvadoreño.

ARENA pide al Ejecutivo y al Legislativo crear comisión para analizar nulidad de Amnistía

La opositora Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) urgió al Gobierno y a la Asamblea Legislativa a crear una comisión de “alto nivel” sobre los efectos de la nulidad de la Ley de Amnistía, sentenciada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La Sala declaró inconstitucional la Ley de Amnistía General de 1993, la emisión de 900 millones de dólares en bonos, un impuesto a la energía eléctrica y desconoció cualquier autoridad de legislar de los 84 diputados suplentes.

La conservadora ARENA manifestó, a través de un comunicado, que “somos respetuosos de la Constitución y el estado de derecho, por lo que estamos claros que las resoluciones emitidas son de estricto cumplimiento”.

El partido tricolor remarcó que las resoluciones suponen “nuevos retos” y “desafíos” a la “democracia en El Salvador como “mantener el proceso de reconciliación, el desarrollo institucional y el fortalecimiento de la misma”.

“Hacemos también un llamado de carácter urgente a los presidentes de los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa y al presidente del Órgano Ejecutivo para que se conforme una comisión de alto nivel, que evalúe el futuro del país”, consigna la misiva.

Según un comunicado de la CSJ, la decisión del Constitucional de anular la amnistía se basa en que “es contraria al derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial o protección de los derechos fundamentales, y al derecho a la reparación integral de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra”.

Entre los casos que podrían ser reabiertos hay crímenes que son atribuidos al Ejército salvadoreño, pero la sentencia señala que las violaciones a derechos humanos atribuidas a la guerrilla tampoco gozan de amnistía.

La declaración de ARENA surge dos días después de que estas resoluciones fueron emitidas por el Constitucional, mientras que el Ejecutivo de Salvador Sánchez Cerén, otrora comandante guerrillero del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), realizó una cadena de radio y televisión en la que pidió “responsabilidad y madurez” a las partes que estuvieron involucradas en la guerra civil (1980-1992) ante la nulidad de la Ley de Amnistía decretada el miércoles por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

“Hago un llamado a todos los sectores comprometidos con la paz, el progreso y la justicia social a asumir esta situación con responsabilidad y madurez en función de los intereses del país”, señaló el ahora susceptible de ser enjuiciado por crímenes de lesa humanidad, como comandante de las sangrientas Fuerzas Populares de Liberación (FPL), una de las cinco organizaciones que conformaron al FMLN durante el conflicto armado de los años 80 y 90’s.

Cómo entender la resolución sobre la Ley de Amnistía, crece la polémica y los temores

Declaratoria de inconstitucional la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, por la violación a los artículos 2 incisos 1 y 3 y 144 inciso 2° de la Constitución.

Motivos: La ley es contraria al derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial o protección de los derechos fundamentales, y al derecho a la reparación integral de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

La amnistía es contraria al derecho de protección de los derechos fundamentales porque impide la prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de las graves violaciones a los derechos. Contradice el derecho a la indemnización por daño moral. Obstaculiza e impide precisamente una forma de reparación o remedio.

En los Acuerdos de Paz firmados de 1992 y en los acuerdos que le precedieron, no se hizo ninguna alusión expresa a la amnistía. Por el contrario, en los mismos se pactaron cláusulas tendentes a combatir la impunidad y garantizar la justicia en las graves violaciones a los derechos humanos sucedidas en el conflicto armado.

Análisis: La Ley de Reconciliación Nacional contempló que no gozarían de la amnistía, “las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1° de enero de 1980. La anterior disposición fue derogada mediante la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, aprobada el 20 de marzo de 1993 –5 días después de haberse conocido el informe de la Comisión de la Verdad.

La Asamblea Legislativa no esta habilitada para decretar amnistías irrestrictas, absolutas e incondicionales, desconociendo las obligaciones constitucionales e internacionales que tienen los Estados en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales, de investigar, identificar a los responsables materiales e intelectuales, y sancionarlos conforme a su derecho interno; desconociendo, además, el deber de reparar integralmente a las víctimas de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.

Análisis: Los crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible según el derecho internacional, por lo que no pueden oponerse medidas de orden interno, tanto legislativas como de otro carácter. Son el resultado de lineamientos y órdenes emanados de un aparato organizado de poder, y donde es claramente visible la jerarquía, el mando y el funcionamiento automático de dichas estructuras armadas. En tal sentido, los autores materiales o directos generalmente actuaron bajo la dirección de los jefes máximos de las estructuras militares, paramilitares y guerrilleras a las cuales pertenecían.

Los puntos declarados inconstitucionales quedan expulsados del ordenamiento jurídico salvadoreño.

Análisis: No podrán ser aplicadas por ninguna autoridad administrativa o judicial, ni ser invocadas a su favor por ningún particular o servidor público, ni continuar produciendo efectos en diligencias, procedimientos, procesos o actuaciones.

La amnistía sigue siendo aplicable y continuará favoreciendo a quienes no hayan participado en hechos que constituyan crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones.

Análisis: Los crímenes cometidos por ambas partes bajo el amparo de un aparato organizado de poder conforme a las características enunciadas en la presente sentencia, sin que ello signifique la no responsabilidad penal del ejecutor –como autor directo o coautor– ni tampoco de aquellos que dieron las órdenes –como autores mediatos–.

La Ley de Amnistía ha constituido un obstáculo procesal para la investigación, el juzgamiento, la condena o la ejecución de la pena de los responsables de los hechos que la Constitución y el derecho internacional prohíbe amnistiar.

Análisis: No podrá invocarse el tiempo de vigencia de tales disposiciones como pretexto para entorpecer, demorar o negar el ejercicio efectivo e inmediato de los derechos reconocidos en las normas constitucionales e internacionales analizadas en esta sentencia.

Los hechos excluidos de la amnistía tras la finalización del conflicto armado, son los casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad.

Análisis:  Aquellos otros de igual o mayor gravedad y trascendencia, que pudieran ser imputados a ambas partes, y que fueran objeto de investigación y enjuiciamiento por las autoridades competentes, todos los cuales, por los efectos de la presente sentencia y por la gravedad de los mismos, no han prescrito.

Texto publicado en Resumen Latinoamericano 

foto de portada: John Mitchell

Este material periodístico es de libre acceso y reproducción. No está financiado por Nestlé ni por Monsanto. Desinformémonos no depende de ellas ni de otras como ellas, pero si de ti. Apoya el periodismo independiente. Es tuyo.

Otras noticias de internacional  

Dejar una Respuesta