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El colonialismo en el abordaje de los conflictos socioambientales en Colombia

Fernanda Sánchez Jaramillo*

En un contexto de poderes asimétricos llegan los conflictos socioambientales ante la justicia esperando que sean resueltos a favor de los derechos de las comunidades, que tienen una forma particular de relacionamiento con su territorio muy diferente a la que promueven el antropocentrismo y el eurocentrismo a través de instrumentos de soft law, como declaraciones y convenciones, que los Estados pueden obedecer o no.

En Colombia, los conflictos socioambientales persisten a lo largo del tiempo. Comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas entablan luchas sociales en defensa de los territorios que han habitado, en algunos casos durante siglos, puesto que el extractivismo es presentado por los diferentes gobiernos –en las últimas dos décadas– como el fundamento del progreso.

De igual forma, los proyectos hidroeléctricos y los monocultivos de la agroindustria son considerados por los Planes Nacionales de Desarrollo (PND) como claves para el desarrollo del país.

No obstante, la publicidad gubernamental promocionando estas supuestas fuentes de desarrollo económico y social las comunidades se resisten a aceptarlos por cuanto rompen los tejidos sociales de sus comunidades, interrumpe las forma de vida tradicionales y fractura las poblaciones asentadas allí.

La resistencia ejercida por los pobladores es ejercida a través de luchas que implican el reconocimiento de sus saberes ancestrales como las mingas, protestas pacíficas y acciones jurídicas. Cuando dichas luchas llegan a las diversas, jurisdicciones que administran justicia, una dificultad más surge: el uso emancipatorio de instrumentos jurídicos colonialistas, antropocéntricos y eurocéntricos.

La decisión judicial se ve entonces limitada a un ordenamiento jurídico que pertenece al sistema o familia jurídica continental, romano germánico, positivista, y una Constitución Política que le da una gran importancia a la empresa como motor de desarrollo del país.

En ese contexto de poderes asimétricos llegan los conflictos socioambientales ante la justicia esperando que sean resueltos a favor de los derechos de las comunidades, que tienen una forma particular de relacionamiento con su territorio y las especies diferentes a la humana, muy diferente a la que promueven el antropocentrismo y el eurocentrismo a través de instrumentos de soft law, como declaraciones y convenciones, que los Estados pueden obedecer o no.

Este trabajo revisará cuatro fallos, de los años 2016-2020, de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en Colombia y las decisiones tomadas sobre estos conflictos socioambientales.


* Fernanda Sánchez Jaramillo es periodista profesional de Colombia. El presente texto fue preparado para el Coloquio Diálogos Decoloniales, a realizarse el 19 de setiembre de 2020 organizado por Decolonial Thought Community.

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Publicado originalmente en Adalquí

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