El abc de la deuda contra los pueblos

Eric Toussaint

Primera parte

Foto: Imagen de una concentración del Parlamento Social en Navarra. (Parlamento Social)

Desde 2010, Grecia nos muestra cómo se priva de libertad a un país y a un pueblo mediante la obligación de pagar una deuda claramente ilegítima. Desde el siglo XIX, de América Latina a la China, pasando por Haití, Grecia, Túnez, Egipto y el Imperio Otomano, la deuda pública fue utilizada como arma de dominación y de expoliación. Al fin y al cabo, es la combinación de endeudamiento y libre comercio lo que constituye el factor fundamental de la total subordinación de las economías periféricas partir del siglo XIX. Las clases dominantes locales se asociaron a las grandes potencias financieras extranjeras para someter a los países y a sus pueblos a un mecanismo de transferencia permanente de riquezas de los productores locales hacia los acreedores, ya sean éstos nacionales o extranjeros.

Contrariamente a una idea preconcebida, no son, generalmente, los países endeudados periféricos los que provocan las crisis de deuda soberana. Esas crisis se desencadenan en primer lugar en los países capitalistas más poderosos, o son el resultado de sus decisiones unilaterales que arrastran, de rebote, crisis más generales en los países periféricos endeudados. No es el exceso de gastos públicos lo que lleva a una deuda a niveles insostenibles, sino las condiciones impuestas por los acreedores locales y extranjeros. Los tipos de interés reales fueron abusivamente aumentados y las comisiones cobradas por los banqueros, particularmente, onerosas. La consecuencia no podía ser otra: los países que se endeudaban no eran capaces de pagar sus deudas, así que tenían que recurrir constantemente a nuevos préstamos para pagar los antiguos. Y cuando no lo conseguían, las potencias acreedoras tenían el derecho de recurrir a una intervención militar para hacerse reembolsar. 
Las crisis de la deuda, y su desarrollo, están siempre controladas por la acción de los grandes bancos de las principales potencias económicas y por los gobiernos que los sostienen.

Durante los últimos dos siglos, varios Estados repudiaron con éxito sus deudas argumentando que eran ilegítimas u odiosas. Fue el caso de México, Estados Unidos, Cuba, Rusia, China o Costa Rica. Los conflictos alrededor del pago de la deuda dieron lugar a la elaboración de la doctrina jurídica de la deuda odiosa que siempre es de actualidad.

DEUDA ODIOSA

Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa cuya teoría desarrolló Alexander Sack en 1927, una deuda es odiosa cuando se juntan dos condiciones esenciales:

1.- La ausencia de beneficio para la población: la deuda no fue contraída en nombre del interés del pueblo y del Estado, sino contra su interés y/o por el interés personal de dirigentes y de personas próximas al poder.
2.- La complicidad de los prestamistas: los acreedores sabían (o estaban en condiciones de saberlo) que los fondos prestados no beneficiaban a la población. Según esta doctrina, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debe tenerse en cuenta.

Sack, padre de la doctrina, dice claramente que se pueden atribuir a un gobierno regular deudas odiosas. Sack escribió: «Una deuda regularmente contraída por un gobierno regular (puede) considerarse como incuestionablemente odiosa,…». Sack definía un gobierno regular de la siguiente manera: «Debemos considerar un gobierno regular el poder supremo que existe efectivamente dentro de los límites de un territorio determinado. Que ese poder sea monárquico (absoluto o limitado) o republicano; que proceda de la ‘gracia de Dios’ o de la ‘voluntad del pueblo’; que exprese la ‘voluntad del pueblo’ o no, del pueblo entero o solamente de una parte de éste¸ que se haya establecido legalmente o no, etc., todo esto no tiene importancia para el problema que nos ocupa».

Sack escribió que una deuda puede considerarse odiosa si, uno, las necesidades, a causa de las cuales el anterior gobierno había contraído la deuda en cuestión, eran ’odiosas’ y francamente contrarias a los intereses de la población de todo o parte del antiguo territorio y, además, los acreedores, en el momento de la emisión del préstamo, habían estado al corriente de su destino odioso. Y, prosigue, «establecidos estos dos puntos, correspondería a los acreedores la tarea de probar que los fondos producidos por los citados préstamos habían sido, de hecho, utilizados no para necesidades odiosas, dañinas para la población de todo o de parte del Estado, sino para necesidades generales o especiales de ese Estado, que no ofrecen un carácter odioso». Esta doctrina fue aplicada varias veces a lo largo de la historia.

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