Derecho a la memoria, deuda pendiente con las personas desaparecidas en México

Rosa Isabel Medina Parra*

“La muerte de un ser amado es cosa atroz, pero al fin y al cabo cerrado, concluida, sin vueltas hacia atrás ni hacia adelante. En cambio, su desaparición es una puerta abierta hacia la eterna expectativa, hacia la no respuesta, la incertidumbre, lo fantasmagórico, y no hay cabeza ni corazón humanos que puedan sufrirla sin acercarse en mayor o menor medida al delirio.”  

Laura Restrepo

La desaparición de personas es un problema de alcance mundial que implica una grave violación a los derechos humanos, establecidos desde la propia Declaración Universal [1] y que, en México, comprometido con las convencionalidades, se les ha otorgado un rango constitucional. Esto ha obligado al Estado Mexicano a reconocerlos, respetarlos y promoverlos así a cómo generar los mecanismos necesarios para la protección y defensa [2] de todos los derechos contenidos en tratados y convenios internacionales de los que éste país es signatario [3, 4], prioritariamente de aquellos que garantizan y trascienden la vida, la seguridad personal y la libertad de tránsito [2].

Incumplir estas obligaciones propician un estado de indefensión social; por ende, la desaparición de personas no afecta solamente a las víctimas directas, sino que también agravia y ofende a las familias, amistades y a la sociedad en general. Esto trae consigo consecuencias negativas  entre las que destacan la incertidumbre, la pérdida de confianza, la angustia, el dolor y el miedo generalizado, que además puede causar paranoia colectiva, donde además, debe prevenirse el olvido, considerando que éste generalmente favorece la impunidad [5].

Si bien coloquialmente a quienes experimentan esta terrible situación, se les denomina con diferentes términos, como personas secuestradas, levantadas, extraviadas, ausentes, o perdidas, etc; sin embargo, cuando el sustantivo con el que se les nombra es desaparecida o desaparecido, éste puede implicar varios supuestos: una persona que se halla en paradero desconocido, sin que se sepa si vive; o muerta, que implica estar sin vida [6]. Consecuentemente, es importante puntualizar cómo se aborda desde la perspectiva jurídica, donde el concepto “persona desaparecida” se aplica para aquellas cuyo paradero se desconoce y se presuma a partir de cualquier indicio que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito [7]. Tales aproximaciones reflejan la gravedad de lo que implica la desaparición de personas, ya que no sólo alude al ignorar su ubicación física, sino que además se consideran víctimas de algún delito, incluso contemplan la posibilidad de que hayan perdido la vida.

Crédito: MNPD

Las prácticas relativas a la desaparición de personas, cobran relevancia en la época contemporánea, ya que se hicieron visibles en Latinoamérica, incluyendo a México, a partir de la década de 1960, empleadas como una forma de control político del aparato gubernamental, para frenar violentamente los movimientos sociales y grupos de guerrilleros opositores, empleando para ello la tortura, la muerte y  la desaparición [8]. Posteriormente, la desaparición de personas incorporó elementos y características adicionales, como son los actores involucrados y los motivos que la originan, responsabilizándose no solo a las instituciones oficiales, sino que al amparo de la corrupción, distintos grupos del crimen organizado realizan estas prácticas, y no siempre por motivos políticos, ya que se combinan con aspectos de índole económica, con el posicionamiento de dichos grupos y con el control territorial para sus operaciones ilícitas [9].

México atraviesa por una grave crisis de derechos humanos, donde entre las principales violaciones a estos, está la desaparición de personas [10, 11]: que de acuerdo con la Comisión Nacional de Búsqueda las cifras ascienden a las 106,000 personas desaparecidas a diciembre de 2022 [12]. Cabe mencionar que éste país ha recibido sentencias condenatorias por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el “Caso González y otras” conocido como “Campo Algodonero” Vs. México, del 16 de noviembre de 2009, en torno a la “desaparición y ulterior muerte” de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua [13, 14].

Es precisamente esta Corte quien a través de distintas sentencias plantea que una efectiva reparación de daño a las víctimas de desaparición, debe sustentarse en el derecho a la memoria, sobrepasando consecuentemente la idea tradicional sobre compensaciones económicas, así como en los procesos de reconciliación que asisten a las víctimas de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares [15, 16]. De ahí que sus recomendaciones contemplen el diseño, la elaboración y la implementación de políticas de memoria y conciencia pública, a partir de monumentos, ceremonias y demás esquemas para el reconocimiento de las víctimas, buscando evitar el olvido, ya que que como se menciona previamente, éste con frecuencia se traduce en impunidad [5].

El derecho a la memoria constituye el derecho legítimo a entender, elaborar y reconstruir el pasado como fuente de respuestas;  es un elemento indispensable en el ámbito de la justicia pues permite dar a conocer las verdaderas causas de la desaparición –así como determinar si se configura como un delito–, pero especialmente se orienta a preservar el recuerdo de la víctima.  

El derecho a la memoria trasciende los límites de la vida en términos biológicos y forma parte de los que continúan teniendo las personas, incluso después de su muerte, y que comparten con sus familiares, amigos y la sociedad en general, pues todas y todos tienen el derecho a homenajear la memoria de la persona desaparecida de forma justa y digna. Así cobra relevancia el derecho al duelo y el derecho a ser objeto y sujeto de memoria, es decir, a recordar y a ser recordado [17] desde la dimensión tanto individual como la colectiva.

Desde los principios de igualdad y no discriminación todos los derechos humanos de las personas desaparecidas deben ser respetados, protegidos y garantizados [18], incluso aquellos que trascienden la muerte física; en cuanto a los de carácter colectivo como son los derechos de pueblos y comunidades, deben contemplarse aquellos que se sustentan en la memoria histórica, incluyendo aquella derivada de períodos de conflicto, violencia y represión experimentados, cobrando relevancia los memoriales arquitectónicos, los museos y actividades de conmemoración y búsqueda de la verdad [18, 20].

Así, los distintos órdenes de gobierno del Estado mexicano se han orientado responder adecuadamente a tal problemática, identificándose avances importantes especialmente en el fortalecimiento de los esquemas normativos y los esfuerzos realizados desde el orden federal de México y los correspondientes a las entidades federativas que conforman la República mexicana [2], donde entre los instrumentos más relevantes en torno al tema, lo constituyen la denominada Ley General de Víctimas y la Ley  General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, en cuyo artículo 151, se establece el derecho a la memoria de las personas desaparecidas [7].

Si bien no existe ningún tratado o norma jurídica internacional de carácter vinculante en torno al tema,  a nivel nacional, mantener la memoria colectiva es un requisito indispensable en sociedades violentadas gravemente, para que recuperen la paz. Pero esto sirve especialmente para evitar el riesgo de reincidencia por el olvido [5], donde no sólo el Estados sino la sociedad en su conjunto, reconozca la relevancia de la memoria, asumiendo la responsabilidad de transitar de la normatividad hacia las acciones sustantivas, cumpliendo con lo establecido, pero principalmente mostrando respeto y consideración permanente, porque lamentablemente, el derecho a la memoria es una deuda pendiente con las personas desaparecidas en México.

*Este texto es una colaboración entre el LEVIF (https://www.colef.mx/levif/), de El Colegio de la Frontera Norte, y A dónde van los desaparecidos.

Rosa Isabel Medina Parra es Doctora en Ciencias Administrativas por la UACJ. Actualmente es Profesora Investigadora del Programa Investigadores por México del CONACYT, adscrita a El Colegio de la Frontera Norte, asignada al Proyecto de Investigación “Los derechos humanos en la frontera norte: los contextos de alta violencia”. E-mail: imedina@colef.mx 

La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición del LEVIF ni de A dónde van los desaparecidos.

Referencias

[1] Naciones Unidas, «La Declaración Universal de Derechos Humanos,» 10 diciembre 1948. [En línea]. Available: https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf. [Último acceso: 5 diciembre 2021].

[2] Cámara de Diputados, «Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,» 11 marzo 2021. [En línea]. Available: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm. [Último acceso: 7 junio 2020].

[3] M. Carbonell, Derechos fundamentales y democracia, México, D. F.: Instituto Federal Electoral, 2013. 

[4] Suprema Corte de Justicia de la Nación; Universidad Nacional Autónoma de México; Fundación Konrad Adenauer, Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana, 1ra edición ed., México, D. F.: Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, 2013. 

[5] M. Amador, «La función del policía investigador en la desaparición de personas,» Visión Criminológica Criminalística, Vols. %1 de %2Octubre-Diciembre, pp. 56-72, 2019. 

[6] Real Academia Española, «Diccionario de la Lengua Española,» 2022. [En línea]. Available: https://dle.rae.es/desaparecer. [Último acceso: 14 diciembre 2022].

[7] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, «Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas,» 17 noviembre 2017. [En línea]. Available: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf.

[8] M. C. Jaramillo y M. Retama, «La desaparición de personas en México: modalidades, magnitudes e impactos. Reflexiones sobre como una vieja práctica criminar y violatoria de derechos humanos se posiciona en un nuevo desafío gubernamental y social,» Entretextos, vol. 12, nº 35, pp. 1-18, 2020. 

[9] L. Pablo y C. Montero, «El vacío informativo sobre desapariciones en México. Sistema web de denuncia y monitoreo ciudadano,» 2015. [En línea]. Available: http://dccd.cua.uam.mx/archivos/Madic/terminal/Sistema_web_de_denuncia.pdf. [Último acceso: 12 diciembre 2022].

[10] Amnistía Internacional, México muertes intolerables: 10 años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua, Primera ed., Madrid: Amnistía Internacional, 2003. 

[11] R. Zepeda, «Siete tesis explicativas sobre el aumento de la violencia en México,» Política y gobierno, vol. 25, nº 1, pp. 185-211, 2018. 

[12] Secretaría de Gobernación, «Comisión Nacional de Búsqueda,» 2022. [En línea]. Available: https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/que-es-la-comision-nacional-de-busqueda/. [Último acceso: 01 diciembre 2022].

[13] Comisión Nacional de Derechos Humanos, «Campo Algodonero: Caso González y otras,» 2009. [En línea]. Available: https://www.cndh.org.mx/noticia/campo-algodonero-caso-gonzalez-y-otras-vs-mexico. [Último acceso: 11 diciembre 2022].

[14] Corte Interamericana de Derechos Humanos, «Caso González y otras (“Campo algodonero”) Vs México,» 2009. [En línea]. Available: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf?bcsi_scan_AEF13F8F510EE8AE=1. [Último acceso: 11 diciembre 2022].

[15] Corte Interamericana de Derechos Humanos, «Sentencia del Caso Aloeboetoe y otros contra Suriname,» 4 diciembre 1991. [En línea]. Available: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pdf.

[16] Corte Interamericana de Derechos Humanos, «Sentencia sobre caso Benavides Cevallos vs. Ecuador,» 19 junio 1988. [En línea]. 

[17] L. Cabrera, «El derecho a la memoria y su protección jurídica: avance de investigación,» Pensamiento Jurídico, nº 36, pp. 173-188, 2013. 

[18] I. Cepeda y C. Girón, «El derecho a la memoria,» 21 julio 2022. [En línea]. Available: http://www.desaparecidos.org/colombia/galeria/derechos.html.

[19] Naciones Unidas Oficina del Alto Comisionado, «Derecho Internacional de los Derechos Humanos,» 5 julio 2022. [En línea]. Available:

https://hchr.org.mx/derechos-humanos/derecho-internacional-de-los-derechos-humanos/.

[20] International Center for Transitional Justice, «Verdad y memoria,» 20 julio 2022. [En línea]. Available: https://www.ictj.org/es/truth-and-memory.

 ***Foto de portada: Movilización en el Ángel de la Independencia. Crédito: MNPD

Publicado originalmente en A dónde van los desaparecidos

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