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Demandan a la SCJN que decrete la inconstitucionalidad de delitos que criminalizan la protesta

Flor Goche/Desinformémonos

Hoy, 20 de enero de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá y, en su caso, fallará en definitiva respecto del amparo en revisión 4436/2015 promovido por la Liga de Abogados 1 de Diciembre, en representación de Gabriela Hernández Arreola. En éste se solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del delito de ultrajes a la autoridad, contenido en el artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal.

Los criterios al interior del máximo tribunal del país están divididos. Para el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo la disposición es legal. En tanto, en aras de privilegiar la libertad de expresión, José Ramón Cossío argumenta su inconstitucionalidad.

En la sesión de este día, los ministros de la Primera Sala resolverán también en torno al amparo en revisión 4384/2013, por medio del cual, la Liga de Abogados 1 de Diciembre, esta vez en representación de Bryan Reyes Rodríguez, solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del delito de ataques a la paz pública, plasmado en el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal.

Dada la relevancia de los temas, activistas y defensores de derechos humanos realizarán un mitin en las inmediaciones del recinto ubicado en el número 2 de la avenida José María Pino Suárez, en la colonia Centro. La actividad dará inicio a las 10 horas.

Quienes integran la Liga de Abogados 1 de Diciembre demandan que la sesión en la que serán abordados ambos proyectos sea pública, es decir, que se les permita el acceso, lo mismo que a los quejosos, sus familiares y activistas en general.

A decir de los litigantes de esta agrupación, hoy “será un día histórico para las y los defensores de los derecho humanos, para las organizaciones sociales, para los colectivos estudiantiles y populares, y en general para todo ente social que ha ejercido su derecho humano y constitucional a la manifestación y a la protesta social, derecho que se ha visto vulnerado por las autoridades y funcionarios del Gobierno del Distrito Federal, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal al utilizar dichos delitos [ultrajes a la autoridad y ataques a la paz pública] para perseguir, estigmatizar, judicializar y encarcelar manifestantes”.

Gabriela Hernández condenada por “ultrajes a la autoridad”

Gabriela Hernández Arreola, también conocida como Luna Flores por su nickname de redes sociales, permaneció en prisión durante seis meses. Dos granaderos la acusan de ultrajes a la autoridad.

De acuerdo con el dicho de los servidores públicos, la noche del 2 de octubre de 2013, la mujer de 49 años de edad los habría agredido física y verbalmente durante 40 minutos.

Frente al llamado búnker, ubicado en la colonia Doctores de la Cuidad de México, en donde un grupo de personas solicitaba información sobre el paradero de una centena de manifestantes aprehendidos al término de la protesta de ese día, Gabriela Hernández habría gritado “puercos asalariados” a los uniformados, además de arrojarles piedras, palos y botellas.

Por su presunta responsabilidad en los hechos, la madre de dos hijos fue detenida el 29 de octubre del mismo año, al salir de las instalaciones del Poder Judicial del Distrito Federal, ubicadas en la calle Sullivan de la colonia San Rafael. Ese día, ella y otras personas habían asistido a una audiencia en la que se abordó el caso de Jesse Alejandro Montaño Sánchez, joven sentenciado a siete años y siete meses de prisión, igualmente, por el delito de ultrajes a la autoridad.

Gabriela Hernández, quien ha presentado ante los tribunales capitalinos elementos que prueban su inocencia –entre ellos un video en el que se le observa sentada en una butaca, mientras que otras personas protestan frente al búnker–, fue recluida de inmediato en el Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, en donde estuvo prisionera hasta el 25 de abril de 2014.

A pesar de que el delito de ultrajes a la autoridad, contemplado en el artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal, alcanza fianza por tratarse de una falta menor, la jueza penal Marcela Ángeles Arrieta negó a esta mujer la posibilidad de enfrentar el juicio en libertad, al considerarla “peligrosa social” por participar en muchas marchas.

Finalmente, la defensa de la activista, a cargo de la Liga de Abogados 1 de Diciembre, logró su libertad bajo caución, en tanto el proceso de apelación de su sentencia de un año y tres meses de prisión continuó su curso.

Aunque los abogados de Gabriela Hernández lograron que la pena se le redujera a 10 meses y 15 días de cárcel, dado lo excesivo de su primera sentencia, los magistrados de la sexta sala penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal coincidieron con la jueza en el sentido de que el delito de ultrajes a la autoridad puede configurarse por tan sólo mostrar una inconformidad hacia ésta.

Ahora el caso de esta mujer, quien en diversas ocasiones ha sido objeto de señalamientos por parte de medios de comunicación oficiales (se le incluyó, por ejemplo, en la lista de los 11 anarquistas más peligrosos del Distrito Federal), ha escalado a la SCJN.

En entrevista, la exempleada de una imprenta sostiene que desde el 1 de diciembre de 2012, el artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal ha sido utilizado para criminalizar a quien protesta.

Ejemplo de ello, dice, son los cargos que se fabricaron a las personas detenidas durante las manifestaciones del 10 de junio, 2 de octubre y 1 de septiembre de 2013, así como las del 8 y 20 de noviembre de 2014.

La activista recuerda que, a la fecha, al menos dos muchachos continúan encarcelados, entre otros delitos, por el de ultrajes a la autoridad. Se trata de Jesse Alejandro Montaño Sánchez, preso en el Reclusorio Sur, y de Abraham Cortés Ávila quien purga su condena en el Reclusorio Norte.

Si el fallo del máximo tribunal del país es contrario a la inconstitucionalidad de artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal, el caso será llevado ante las instancias internacionales, advierte Gabriela Hernández.

¿Por qué apelar a la inconstitucionalidad del delito de ultrajes a la autoridad?

1. Tiende a inhibir la participación ciudadana en el debate público al privilegiar el estatus de autoridad y servidor público y sancionar cualquier afectación a su imagen, honor, honra, decoro y/o estima. Así, la norma penal se advierte como una amenaza punitiva a cualquier opinión contraria a la autoridad.

¿Por qué apelar a la inconstitucionalidad del delito de ataques a la paz pública?

1. Es contrario a los principios de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y libertad de expresión, tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales signados por el Estado mexicano.
2. Criminaliza la protesta social.
3. Atenta contra la libre expresión y el acceso a la información.
4. Restringe el derecho de exigir cuentas a los gobernantes y empleados públicos.
5. La ambigüedad de los elementos del tipo penal, entre ellos las conductas a penalizar, los medios de comprobación y el bien jurídico tutelado, abren el camino hacia la incertidumbre jurídica y el abuso político del delito.

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