¿Cómo vencer a los silencios?

César Contreras León*

“Tu nombre con mi nombre he de tocar”, decía Alcíone, buscando incesantemente a su esposo, el rey Ceix, desaparecido tras su partida al mar cuando se dirigía al santuario de Claros a consultar al oráculo. La diosa Juno se apiadó de la angustia de la mujer y dio instrucciones a fin de que Morfeo se le manifestara en sueños a Alcíone para contarle la verdad sobre el naufragio que le arrebató a su marido. “En cada palabra un golpe de duelo interviene”, escribió Ovidio al narrar el mito. 

La transición de la incertidumbre en duelo hubiera sido imposible sin la verdad facilitada por la diosa Juno. Pero, en este país, más allá de lo que se pueda esperar de lo onírico o lo divino, ¿a quién recurrir para reconstruir la verdad, sea esta afortunada 一ojalá一 o lamentable? Comunidades enteras guardan silencio sobre lo que saben o presenciaron, por un terror que se encuentra sobradamente justificado. Así, la verdad se esconde entre murmullos y rumores. Navega entre lo innombrable y lo indecible. La violencia asoladora convierte la verdad en tabú. La afasia (pérdida de la capacidad del habla) se muestra como síntoma del trauma social. ¿Cómo develar esa palabra oculta? 

Ciertamente, tampoco es común que se abran espacios para que quienes cometieron las desapariciones puedan revelar lo que saben. Por escepticismo o por desconfianza, son pocas las iniciativas para abrir el diálogo con los perpetradores. Lo cierto es que entender la violencia y reconstruir la verdad requiere, por controversial que parezca, de tales diálogos. La antropóloga Rita Segato entrevistó extensamente a decenas de presos en Brasil que habían cometido el delito de violación, y dichas entrevistas le permitieron dar un salto fundamental en los estudios sobre violencia de género [1]. Del otro lado del mundo, The act of killing, documental dirigido por Joshua Oppenheimer, se centró en los reveladores testimonios de perpetradores de las masacres cometidas en Indonesia en la década de los años 60. Igualmente imperdible es leer el informe “Hay futuro si hay verdad” de la Comisión de la Verdad de Colombia, en particular sobre los procesos de encuentro entre víctimas y perpetradores, y el reconocimiento de responsabilidades de la guerra [2]. 

En México, una experiencia fundamental es la que se obtiene de la Brigada Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al llegar a sensibilizar y recopilar información con los actores locales en localidades enmudecidas por la violencia.

Por su parte, Alicia de los Ríos Merino, quien busca a su madre desaparecida durante la llamada “Guerra Sucia”, se ha dirigido públicamente a los perpetradores, interpelándolos para que aporten información. Alicia escribió una “Carta a quienes saben dónde está mamá” y ha narrado la experiencia de sus encuentros con los perpetradores de la desaparición de su madre. En el ámbito periodístico, es indispensable mencionar la investigación de Quinto Elemento Lab “El regreso del infierno; los desaparecidos que están vivos”, realizada por Alejandra Guillén y Diego Petersen, en la cual se relata el testimonio de un sobreviviente de desaparición. Estos y otros tantos esfuerzos para abrir conversaciones con las comunidades silenciadas y los responsables de las desapariciones han sido, sobre todo, de víctimas, periodistas y activistas. ¿Dónde está el Estado?

El silencio de quienes cometieron las desapariciones 一en los ínfimos casos en los que son identificados y procesados一 es un importante fracaso de la justicia. Cuando llegamos a este punto, siempre es importante recordar que la prohibición de la tortura es un pilar de las sociedades democráticas y que, en contextos como el de México, la práctica de la tortura ha lastimado enormemente no sólo a las personas sobrevivientes, sino también a las familias de personas desaparecidas, a quienes las fiscalías y fuerzas de seguridad les suelen presentar confesiones fabricadas que exhiben la falta de capacidad y voluntad de investigar las desapariciones. Una “doble injusticia”, como la ha nombrado la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos: la tortura desvía y nos aleja de la verdad. 

Lo anterior no significa que el Estado esté imposibilitado a actuar dentro de los límites democráticos: no se puede prohibir el silencio de testigos [3] o perpetradores, pero se pueden brindar estímulos para romperlo. El silencio debe ser opcional, no resultado irremediable. En la jerga legal, a estos estímulos se les llama “beneficios por colaboración eficaz”. Se trata, en pocas palabras, del otorgamiento de un incentivo para la persona imputada o testigo, a cambio de su cooperación; en este caso, que sea útil para dar con el paradero de la persona desaparecida o con otros intervinientes en las desapariciones. Para ello, la información debe ser relevante, verificable y el beneficio debe ser proporcional. 

En el sistema jurídico mexicano encontramos un escaso desarrollo al respecto y debates pendientes, que vale la pena problematizar. Contamos con cuatro mecanismos legales débiles para incentivar la entrega de información que ayude a afrontar la emergencia de las desapariciones: i) beneficios en los procedimientos penales o sobre las penas; ii) mecanismos institucionales de aportación de información voluntaria; iii) la figura de testigos colaboradores y testigos protegidos; y iv) los programas de recompensas. Me enfocaré en el primero [4].

En cuanto a los beneficios en los procedimientos penales o sobre las penas, es pertinente partir de sus limitaciones. Para las carpetas de investigación, es decir, aquellos procesos que se regulan bajo el sistema penal acusatorio, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) considera distintas vías, que el sistema anterior no preveía, y que se apartan del modelo que asocia al aparato de justicia exclusivamente con la pena, como si ésta fuese el único propósito y destino exitoso dentro del proceso penal. Sin embargo, la posibilidad de llegar a acuerdos entre las partes de intercambio quid pro quo (de una cosa por otra, esto es, de beneficios por colaboración), en su mayoría estarían vetados para los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares de acuerdo con el propio CNPP [5].

Ahora bien, los delitos cometidos después de enero de 2018  –fecha en la que entró en vigor la Ley General en  Materia de Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares (Ley General)– están sujetos a lo que señalan los artículos 14 y 15 de dicho ordenamiento. Esta ley prohíbe amnistías, indultos, formas de solución alterna al proceso u otras de similar naturaleza, es decir, pone un candado a varios mecanismos jurídicos con los que se podrían otorgar beneficios por colaboración eficaz durante el proceso penal y hasta antes de una sentencia condenatoria en los delitos de desaparición forzada y cometida por particulares. Por ejemplo, están prohibidos los “criterios de oportunidad”, que implican que el Ministerio Público, aun cuando cuente con razones para hacerlo, se abstendría de iniciar un proceso penal en contra de alguien bajo ciertos supuestos, entre otros, cuando se “aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito […]” [6]. Cabe destacar que estas restricciones sólo son aplicables a los delitos cometidos con posterioridad a enero de 2018; y no son necesariamente aplicables a otros delitos previstos en la Ley General o en otras legislaciones. 

Una restricción adicional se encuentra en la Ley Nacional de Ejecución Penal que, aunque considera explícitamente como un supuesto para conceder la preliberación por criterios de política penitenciaria a los sentenciados que “hayan colaborado con la procuración de justicia” (artículo 146), excluye de esta posibilidad los casos de delitos en los que se ordena prisión preventiva de manera oficiosa, como es el caso de los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares [7].

Por lo tanto, los beneficios principales disponibles se refieren a la reducción de penas hasta llegado el momento de la sentencia condenatoria. Tales disminuciones se consideran en la Ley General [8], en la legislación sobre delincuencia organizada [9] o en el procedimiento abreviado previsto en el CNPP [10], donde el imputado admite su responsabilidad y acepta ser sentenciado, a cambio de recibir una reducción de la pena.

En otros países latinoamericanos [11] la regulación es flexible y diversa para el otorgamiento de beneficios más persuasivos, como el cambio a prisión domiciliaria de los sentenciados, o, inclusive, la exención o suspensión de la pena en los casos más extremos de colaboración exitosa. Las tensiones que pueden generarse entre estas medidas y la lucha contra la impunidad no se pueden obviar, y tampoco son fáciles de resolver. Son discusiones abiertas y necesarias en las que las voces y las diferentes experiencias de las víctimas, constituyen la principal brújula. 

A pesar de que los beneficios por colaboración eficaz son parte de los 11 puntos del Plan de Implementación de la Ley General presentado por el Presidente de la República en febrero de 2019, a la fecha no hay avances en la materia [12].

Es preciso recordar que, en las discusiones legislativas que darían vida posteriormente a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y sus homólogas estatales, uno de los argumentos centrales para su creación y separación de las funciones del Ministerio Público fue, precisamente, que tendrían la posibilidad de ser una autoridad cercana que generara confianza para recuperar información en posesión de las comunidades. Asimismo, que podría propiciar acercamientos con detenidos y presos por las desapariciones en los que serían  intermediarias “neutrales” con el fin de obtener su colaboración. 

Es imperativo aprovechar este potencial inexplorado o poco explorado por las Comisiones de Búsqueda, y documentar esas experiencias será vital. En las vísperas de la elaboración del Programa Nacional de Búsqueda de Personas, este es un tema impostergable: debemos rescatar la verdad escondida en los silencios.

César Contreras León es abogado y defensor de derechos humanos, con experiencia en el acompañamiento a familiares de personas desaparecidas en su búsqueda de verdad y justicia. Estudió la Licenciatura en Derecho en la UNAM y ha trabajado en diversas organizaciones de la sociedad civil. También ha formado parte del Equipo Técnico del Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México. Actualmente es colaborador en el área de defensa integral en el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), organización dedicada al acompañamiento y defensa de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. 

El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México. En esta columna, Con-ciencia, participan miembros del Comité Investigador y estudiantes asociados a los proyectos del Grupo, así como columnistas invitadas por el mismo (Ver más: http://www.giasf.org).

La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición de adondevanlosdesaparecidos.org o de las personas que integran el GIASF.

*Foto de portada: Brigada Nacional de Búsqueda

REFERENCIAS

[1] Segato, Rita. Estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos, Universidad Nacional de Quilmes, p. 24.

[2] El papel del sacerdote jesuita Francisco de Roux como presidente de la Comisión de la Verdad de Colombia es fundamental. Para conocer de manera sucinta su posición y reflexiones, se sugiere acudir a la lectura de “Encrucijadas de la justicia”, disponible en: 

Haz clic para acceder a MM15850.pdf

[3] Ciertamente, aunque existe el deber legal de denunciar y aportar información (artículo 215 y 222 del CNPP), no resulta eficaz invocarlo para recuperar información sino, en el mejor de los casos, sancionar tales omisiones (además esto opera en el ámbito de las investigaciones penales, no en los procedimientos administrativos de búsqueda).

[4] Particularmente porque los dos últimos han demostrado opacidad y ser poco fiables en su funcionamiento.

[5] Me refiero específicamente a los acuerdos reparatorios o la suspensión condicional del proceso. En el primer caso, sólo procede en delitos donde se puede otorgar el perdón, delitos culposos o patrimoniales. En el segundo caso, sólo procede cuando se trata de un delito con una pena que en promedio es de cinco años de prisión; la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares tienen una pena cuyo promedio es superior a los cinco años.

[6] Artículo 256, fracción V. 

[7] Desde febrero de 2021, los delitos de desaparición forzada, desaparición cometida por particulares y algunos delitos vinculados se incluyeron dentro del catálogo de delitos por los que se dicta la prisión preventiva de manera oficiosa (es decir, la privación de la libertad que ordena un juez de forma automática en contra de una persona cuando se inicia un proceso penal, solamente a partir de que las fiscalías expongan algunos indicios de que dicha persona pudo haber cometido un delito. Es una medida violatoria de derechos humanos).

[8] Artículo 33.

[9] Artículo 35.

[10] Artículos 201-207.

[11] Véase, por ejemplo, la Ley N°. 27378 del Perú. 

[12] Quizá con importantes casos de excepción, que ameritan un análisis con mayor detenimiento. Por ejemplo, el Decreto por medio del cual se creó la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa contempló el impulso a la colaboración eficaz “para aquellas personas que apoyen en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos”. Cfr. DOF, Decreto por el que se instruye establecer condiciones materiales, jurídicas y humanas efectivas, para fortalecer los derechos humanos de los familiares de las víctimas del caso Ayotzinapa a la verdad y al acceso a justicia, 04 de diciembre de 2018, artículo sexto.

Publicado originalmente en A dónde van los desaparecidos

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