Burocratizar el dolor

Por Erika Liliana López López / CEIICH, UNAM – GIASF*

Los lineamientos para el otorgamiento de recursos para las personas en situación de víctima, publicados el mes pasado han provocado malestares entre las personas a quienes están dirigidos. Y no es para menos, en los últimos quince años este país ha acumulado una cantidad ingente de víctimas. Tan solo la suma de las cifras oficiales de personas desaparecidas y asesinadas, de 2006 a 2020, alcanza las 412 557 víctimas directas. Si consideramos por cada una de ellas, hay al menos dos víctimas indirectas, tendríamos una cifra de 825 114 para ese periodo. Si incluyéramos el resto de víctimas directas o indirectas por feminicidios, desplazamiento, tortura, y otras violaciones de derechos humanos, el número superaría el millón. Esos son cálculos conservadores porque sabemos que los delitos y violaciones de derechos humanos en múltiples casos agravian a tres, cuatro o más personas, quienes a veces también quedan en total desamparo.

Como si no fuera suficiente el agravio y el dolor que experimentan, el tiempo y energías que demanda la atención y seguimiento en muchos casos de sus procesos penales o administrativos, las víctimas deben añadir trámites adicionales. A los accesos monetarios a que tenían derecho como resultado del reconocimiento jurídico de su calidad de víctimas, previa inscripción al registro respectivo y que eran otorgados por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se han puesto una serie de modificaciones y requisitos para la entrega. Sin la pretensión de un análisis detallado, algunos aspectos llaman la atención. 

  1. La exigencia de que se registren ante hacienda y saquen su registro federal de contribuyentes (RFC). Las víctimas son personas a las que el Estado falló en garantizarles derechos y seguridad. Las medidas de apoyo y reparación económica parciales, son consecuencia de ello. Requerirles que saquen su errefecé para gozar de los mismos, invierte la lógica, pues el registro hacendario de personas físicas tiene un propósito tributario, las personas (potenciales deudoras) deben informar al Estado (potencial acreedor) sus ingresos y en su caso, pagar impuestos, a menos que comprueben contablemente que no hay impuestos por pagar. Dicho de forma exageradamente simple, es la dinámica hacendaria. Con el paso requerido en los lineamientos, el Estado pasa de ser el deudor –quien está en deuda con las víctimas a consecuencia de los derechos que no fue capaz de asegurar-, y se convierte en el acreedor –a quién hay que rendirle cuentas, y en su caso, devolver a menos que compruebes lo contrario. 
  2. La comprobación de gastos mediante el CFDI (comprobante Fiscal Digital por Internet), que deberá emitirse en todo acto o actividad en la que se perciban ingresos o se realicen pagos. Aunque en un escueto comunicado la CEAV mencionó que la emisión de dichos comprobantes, no suponía “el cobro de impuestos ni la fiscalización de los beneficiarios”, en la redacción que tienen los ochenta y cuatro artículos de los lineamientos, sí se advierte un ánimo fiscalizador de las víctimas. Parecen tener como punto de partida la sospecha de que estas pueden faltar a la verdad o abusar. Nuevamente, esta normatividad sigue una lógica que coloca en el centro de la lente cómo las víctimas se gastan los apoyos, y no en la responsabilidad que el Estado tiene con ellas, de que los apoyos lleguen y sirvan efectivamente para reparar.

La previsión de comprobantes fiscales ignora la realidad que en los hechos viven muchos familiares y víctimas directas, quienes se inscriben para ser beneficiarios de los apoyos porque los necesitan y tienen derecho a ellos, no porque pretendan enriquecerse. Compran en sitios donde los productos son más baratos (tianguis, mercados, tienditas, centrales de abasto). Arriendan en lugares de alquiler accesible, es posible que, en muchos casos, con arrendatarios que tampoco están dados de alta ante hacienda. Exigirles un comprobante digital de gastos es tan irreal como insensible. La dispensa para este requisito que prevén los lineamientos, sólo es para casos excepcionales. 

  1. El estudio de trabajo social. Es mencionado en múltiples partes del ordenamiento, pero no deja claro si es una modalidad de estudio socioeconómico, o qué lo diferenciaría de éste. En cualquier caso, si el estudio de trabajo social abre la posibilidad de que se realice una visita a las víctimas indirectas o sobrevivientes en su domicilio, esto no solo vulneraría su intimidad, sino que incrementaría su inseguridad. Conviene recordar que ha sido la violencia, sea porque las autoridades estatales son perpetradoras o han estado ligadas a grupos criminales, y la vulnerabilidad y riesgo en la que las víctimas se encuentran, lo que ha motivado en el pasado, que muchas soliciten la reserva de sus datos personales en los trámites ante la CEAV. Es inviable proteger unos derechos o establecer medidas de resarcimiento, revictimizando o violando otros derechos.
  2. Causas que provocarían la suspensión del apoyo. Destacan la de “incumplir con lo establecido en los presentes lineamientos”; “cuando la víctima incurra dolosamente en falsedad”, o cuando “la víctima o sus representantes incurran en actos de violencia física o amenazas”. La concepción que se tiene de las víctimas no parece partir de la buena fe.

Los lineamientos plantean muchos otros aspectos problemáticos. Solicitan que las personas en situación de víctima tengan una cuenta bancaria para recibir los apoyos; exigen la comprobación de los gastos en el transcurso del mes siguiente a que fueron recibidos; exigen la entrega de las solicitudes por escrito, sólo en casos urgentes se podrá hacer mediante correo electrónico u otro permitido. ¿Las personas que han sido desplazadas y dejaron su vida, casa, pertenecías y, obviamente documentación, ¿cómo harán para solventar todos estos requisitos?  Esta pregunta aplica también para el caso de las personas que radican en localidades semirurales y rurales. 

Muchos de los aspectos mencionados podrían haber tenido otro afrontamiento legal de haberse realizado un ejercicio de participación y discusión de los lineamientos con las familias, de un modo similar al que siguió el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No localizadas, con todo y sus limitaciones. Después de todo, la ley que dio origen a estos lineamientos y la autoridad principal encargada de cumplirlos, la CEAV, fue impulsada con gran tenacidad por las propias familias y víctimas sobrevivientes. Ellas tendrán la última palabra en la aplicación práctica de los mismos. 

Es posible que las autoridades puedan alegar que los lineamientos tienen el propósito de transparentar el ejercicio de los recursos, de establecer estándares que proporcionen rutas y mecanismos para la asignación de apoyo a las numerosas víctimas que ya están integradas al registro nacional de víctimas, y a las que aún no se integran. Pero para cumplir este objetivo, es claro que fueron elaborados teniendo como eje, facilitar a las instituciones estatales los procesos, y no facilitar a las víctimas el acceso a los apoyos previstos, cuando menos para no ahondar en su revictimización al incrementarles requisitos, y trámites burocráticos. 

La tarea pendiente será buscar los modos de ajustar los lineamientos para que logren sus objetivos sin burocratizar el dolor. 


*El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México. En esta columna, Con-ciencia, participan miembros del Comité Investigador y estudiantes asociados a los proyectos del Grupo (Ver más: www.giasf.org)

La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición de adondevanlosdesaparecidos.org o de las personas que integran el GIASF.


Publicado originalmente en A dónde van los desaparecidos.

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