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Aprueba la Suprema corte que se debe avisar 48 horas antes de manifestarse en la CDMX

Redacción Desinformémonos

Desinformémonos | Ciudad de México. 12/08/2016.- Determina Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como constitucionales disposiciones de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México que regula las manifestaciones y que mandata a avisar 48 horas antes de llevarse a cabo una movilización, manifestación, peregrinación, carava, desfile o concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuyo aviso tendrá que ser por escrito y dirigido a la Secretaría de Seguridad Pública capitalina sobre lo que sólo la minoría del pleno sostuvo que el artículo 212 sí atenta contra la libertad de manifestación de ideas.

A pesar de que el 21 de agosto de 2015, Maina Kiai, Relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación, presentó un amicus curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con las acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014 donde señala que “La necesidad de dar aviso contemplada artículo 212, desalienta las reuniones espontáneas y el ejercicio del derecho a la reunión pacífica, e incluso podría convertirse en un impedimento para su ejercicio. El requisito de mencionar la «finalidad… perfectamente lícita» puede considerarse redundante y confuso, y acaso dé lugar a interpretaciones discrecionales. Los conceptos de «la paz y la tranquilidad de la población de la ciudad» son vagos y subjetivos; y no constituyen una guía clara para quienes organicen una reunión”.

En dicho documento, el relator señala que dichas disposiciones no cumplen con las obligaciones de los Estados, de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, principalmente por considerar restricciones «desproporcionales» al derecho a la libertad de reunión pacífica.

El documento presentado por el Relator, se sumó a las preocupaciones del Frente por la Libertad de expresión y la protesta social, integrado por once organizaciones y una red de defensoras y defensores de derechos humanos nacional, quienes también presentaron un amicus curiae y diversos amparos en contra de los citados artículos de la Ley de Movilidad del DF, por considerar que las disposiciones señaladas afectan y restringen indebidamente el derecho a la libertad de reunión, expresión y manifestación.

Aún así el Pleno de la Suprema Corte de Justicia determinó “válida” dicha posibilidad, en un debate llevado a cabo desde el lunes pasado. Entre los argumentos de los seis ministros que integraron la mayoría estuvo que el artículo impugnado no implica autorización previa, informó el Canal Judicial, citando que “No hay en ningún lugar del artículo 212 donde se habla de autorización, en ningún momento el aviso requiere una respuesta de la autoridad, es decir, no hay censura previa en ese sentido, ¿Y dónde se establece la sanción en caso de no dar el aviso? No encuentro en el texto una sanción; podremos estar ante una norma imperfecta, quizá, pero eso no lo torna inconstitucional” afirmó el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Aunque la ley no cuenta con una regulación de las sanciones de no dar aviso por escrito de movilización, la expresión pública puede ser “ilegal”, para lo que también establecieron la aplicación de medidas de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para replegarlas o evitar el bloqueo de avenidas principales.

Rechazaron que la norma desproteja de la obligación estatal de garantizar la seguridad de quienes no avisen previamente de las manifestaciones y “No es excluyente, no es que sólo a los que den el aviso tendrán que darle las facilidades para el desarrollo de esa manifestación ¡no!; a las personas que den un aviso, por obvia razón, la autoridad tendrá que prever todo lo necesario para poder atenderlas en el ejercicio de ese derecho”, aseveró Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Así mismo, el Pleno declaró la constitucionalidad de los artículos 213 y 214 de la misma ley, relativos a la restricción del uso de vías primarias de circulación continua para las manifestaciones, por ejemplo en vías como Periférico o Viaducto.

Al respecto de estos, el Relator señaló en el mismo documento que tanto en el artículo 213 como en el artículo 214 de la Ley de Movilidad se restringe la ubicación de las reuniones pacíficas a través del concepto de «vías primarias con circulación continua» el cuál no tiene la precisión necesaria. La restricción de vías primarias de circulación continua además de ser ambigua, resulta desproporcional. Además se reconocen los plantones y bloqueos como ejercicios a la libertad de reunión y manifestación que no deben objeto de prohibiciones generales.

Finalmente el articulo 214 permite recurrir a «las medidas necesarias» en cualquier situación en que haya vías bloqueadas, lo que resulta demasiado amplio y no es conforme con el derecho internacional en materia de derechos humanos ni sus estándares y principios.

La Ley de Movilidad del Distrito Federal (LMDF) fue aprobada por la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) el 30 de abril de 2014, último día de sesión del pleno. Previamente el mismo día se dictaminó en la Comisión de Movilidad, Transporte y Vialidad de esa Asamblea. Finalmente, dos meses y medio después, el 14 de julio fue publicada en la Gaceta Oficial del DF

Puedes consultar las recomendaciones hechas por organizamos nacionales e internacionales en:

Comunicado de la Relatoría: http://freeassembly.net/rapporteurpressnews/mexico-amicus/

Amicus Curiae: http://freeassembly.net/wp-content/uploads/2015/08/AC-Mexico-Kiai_SP.pdf

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