México, DF. El juzgado 16 de distrito en materia administrativa con sede en la ciudad de México amparó a familiares de dos de las víctimas de la matanza de 45 indígenas en el municipio de Acteal, Chiapas, al determinar que las autoridades mexicanas violaron la Constitución, tratados internacionales en materia de derechos humanos, como los de igualdad y no discriminación, al solicitar que el gobierno estadunidense concediera inmunidad para el ex presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, y con ello se asignara un tratamiento con criterios de índole político y de excepción que generan discrecionalmente la impunidad y la imposibilidad de que el ex mandatario siga bajo proceso judicial en Estados Unidos.
La sentencia dictada por el juez Ricardo Gallardo Vara de la cual La Jornadaposee copia determina que la nota diplomática 07654 enviada por el entonces embajador de México en Washington, Arturo Sarukhán, a la Secretaría de Estado de Estados Unidos, el 4 de noviembre de 2011, infringió lo dispuesto por la Convención de La Habana, que establece que no se deben reclamar inmunidades que no sean esenciales al desempeño de sus deberes oficiales, ya que Ernesto Zedillo no ocupa alguna posición pública en el gobierno federal.
Por esa razón, la sentencia dictada concede el amparo y la protección de la justicia de la Unión para que el gobierno mexicano deje insubsistente la nota internacional de que se trata y retire la citada solicitud de inmunidad jurisdiccional, haciendo los trámites oficiales relativos ante las mismas instancias ante quienes presentó aquella petición, a fin de que el gobierno de Estados Unidos no conceda inmunidad al ex mandatario y continúe su juicio ante una corte de Connecticut.
La sentencia determina que carece de sustento jurídico afirmar que el ex presidente Zedillo goza de inmunidad, aun después de haber concluido su encargo público, y agrega que la nota diplomática favorece abiertamente al ex mandatario y sus efectos no se limitan a las relaciones internacionales entre ambas naciones, sino involucra derechos de particulares como es el eventual sobreseimiento del expediente que se desahoga en Connecticut, donde a Zedillo se le reclama el pago de 50 millones de dólares como reparación del daño provocado por la matanza de Acteal, ocurrida en diciembre de 1997.
En el juicio de amparo promovido por Mariano Luna Ruiz, Omar Pérez Luna y Ernestina Pérez Luna, la Presidencia de la República (encabezada por Felipe Calderón) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) dirigida por Patricia Espinosa señalaron que no tuvieron nada que ver con la elaboración, contenido y envío de la nota diplomática al gobierno estadunidense, dejando todo como si se tratara de un acto personal decidido y ejecutado por el embajador Sarukhán.
El 8 de octubre de 2012 el juzgado 16 de distrito en materia administrativa admitió la demanda de amparo, la cual quedó registrada como expediente 1093/2012, y el pasado 27 de noviembre el embajador Sarukhán dijo al órgano jurisdiccional que la nota diplomática constituyó una simple comunicación interna, sin valor jurídico alguno, al enunciar meras opiniones sin carácter vinculatorio para nadie.
Durante el litigio, los representantes de Felipe Calderón dijeron que no era cierto que el ex mandatario hubiera dado una orden verbal o escrita a la canciller Patricia Espinosa para conceder inmunidad diplomática al tercero perjudicado (Zedillo).
La SRE dijo que no era cierto el acto atribuido a la secretaría, consistente en la instrucción verbal o escrita al embajador de México en Estados Unidos, para que se concediera inmunidad diplomática a Zedillo.
Sin embargo tanto el diplomático como la Procuraduría General de la República (PGR) pretendieron convencer al juez Ricardo Gallardo Vara que la nota diplomática reclamada es un acto consumado de manera irreparable al haberse entregado a su destinatario, puesto que surtió todos sus efectos desde el mismo momento de su tramitación, dado que el Departamento de Estado de Estados Unidos ya se pronunció al respecto, haciendo saber al fiscal general adjunto interno del Departamento de Justicia de ese país para que a su vez hiciera del conocimiento de la corte de distrito Connecticut, que el tercero perjudicado tiene inmunidad diplomática en relación con la acción judicial intentada en su contra.
El juzgador consideró que esos argumentos en realidad mostraron que con esa nota diplomática se pretendió concluir el juicio civil que víctimas de Acteal promovieron contra Ernesto Zedillo, lo cual constituye una circunstancia que a todas luces ocasiona una lesión en el interés jurídico de la parte quejosa.
Durante el juicio, la defensa de Zedillo alegó improcedencia del litigio, pero sus argumentos acreditaron que el Poder Judicial de la Federación no sólo tiene la facultad sino la obligación de analizar los actos de política exterior que trastoquen los derechos humanos de los connacionales.
Asimismo, el juez rechazó las afirmaciones del embajador Arturo Sarukhán, quien dijo que no se encontraba sometido a control constitucional ni legal alguno, y que podía actuar como mejor lo estimara. Sostener esa postura se traduciría en remontarnos tres siglos atrás, situándonos en un sistema de monarquía absoluta, desconociendo todo sistema democrático y constitucional de respeto a los derechos humanos.
La aplicación de un argumento de reducción al absurdo nos conduciría a sostener válidamente que el embajador de México en Estados Unidos podría enajenar todo el territorio de la nación a alguna entidad federativa, transando con la potencia extranjera que estimara conveniente, en virtud de que, en su concepto, puede actuar sin respetar derecho humano ni garantía constitucional alguna.
El juez apuntó que si bien un embajador goza de inmunidad respecto de la ley del país donde se encuentra, están sometidos a la legislación mexicana, ya que la inmunidad no es sinónimo de impunidad.
El juez determinó que el embajador Sarukhán estableció una relación de supra a subordinación con particulares (…) con el único propósito de que Zedillo no fuera sometido a juicio.
El embajador reconoció en el juicio expresamente haber actuado en nombre del Estado mexicano, y en su informe al juzgador dijo tener competencia legal para suscribir el acto reclamado (la nota diplomática) al ser la persona encargada para representar al Estado mexicano y proteger sus intereses en Estados Unidos.
Sarukhán, de acuerdo con la sentencia emitida, violó los artículos 14 y 16 de la Constitución mexicana al emitir la nota diplomática solicitando inmunidad para Zedillo, porque no tenía competencia ni lo hizo con sustento en preceptos legales.
El texto de la nota transcrita en la sentencia señala: en nombre de mi gobierno tengo el honor de referirme al caso Doe Et al V. Zedillo Ponce de León, radicado en la corte de Connecticut (…) sobre el particular, deseo manifestar el rechazo de mi gobierno a cualquier proceso interno que vulnere la soberanía de México, al ejercer jurisdicción para conocer de supuestos actos ocurridos en territorio nacional en los que presuntamente intervino el presidente de la República en su capacidad oficial. En este sentido cabe destacar que cualquier otro acto realizado por el ex presidente Ernesto Zedillo respecto a los hechos relatados en la demanda que dio origen al caso de antecedentes, se llevó a cabo en el curso de su función oficial como jefe de Estado y por lo tanto, de pronunciarse en algún sentido, la Corte estaría decidiendo sobre acciones soberanas del gobierno de México, realizadas dentro de su propio territorio.
En virtud de lo anterior, me permito solicitar atentamente la intervención del Departamento de Estado ( ) mediante una sugerencia de inmunidad respecto al ex presidente de México. En este sentido, deseo hacer notar que el reconocimiento a la inmunidad de que gozan los funcionarios extranjeros por actos realizados en su capacidad oficial, es un principio largamente arraigado en el derecho internacional consuetudinario, cuya aplicación ha sido confirmada en múltiples ocasiones por el gobierno estadunidense, particularmente en situaciones relacionadas con jefes de Estado.
( ) Un proceso como el que se pretende sustanciar en contra del ex presidente de México afectaría la relación bilateral entre México y Estados Unidos, al desestimar la actuación de diversas autoridades nacionales en respuesta a los acontecimientos ocurridos en la localidad de Acteal, Chiapas, en diciembre de 1997, hechos que el gobierno en turno condenó enérgicamente, abocándose de inmediato a la investigación y presentación de los responsables ante las instancias de procuración de justicia, señala la nota diplomática 07654.
La sentencia refiere que, contrario a lo sostenido por el embajador, conforme al artículo 13 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sus actos deben cumplir con los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, pues Sarukhán dijo al juzgado que las notas diplomáticas pueden ser escritas o verbales y que no necesitan fundarse en ningún precepto legal o reglamentario.
La sentencia determinó que la nota diplomática carecía de firma autógrafa, lo que constituye un vicio de forma y, por tanto, una violación que podría conducir a su nulidad. Durante el litigio, el diplomático nunca exhibió el original del documento ni ofreció prueba alguna de que lo había firmado, por lo tanto se determinó la inconstitucionalidad del documento.
El texto judicial refiere que actualmente Ernesto Zedillo es un mexicano más, por lo que la nota diplomática 07654 es violatoria de los derechos humanos y contraviene el Estatuto de Roma, en virtud de que ahí se establece que las inmunidades no pueden ser impedimento para juzgar a los funcionarios o ex funcionarios públicos en igualdad de circunstancias. Precisa que la nota internacional vulnera los principios del artículo 133 de la Constitución mexicana, ya que el embajador carecía de sustento jurídico para solicitar la inmunidad del ex presidente.
La decisión judicial establece que el gobierno mexicano infringió los derechos humanos de igualdad y no discriminación, toda vez que a pesar de que tanto los promoventes del amparo como Zedillo tienen la misma nacionalidad y son contendientes en un juicio civil tramitado en el extranjero en igualdad de circunstancias, el embajador solicitó expresa e implícitamente la culminación del juicio.
Se menciona que es incontrovertible que se trató desigualmente y discriminó a los promotores del amparo a pesar de que ellos y el ex mandatario tienen una misma valía, los intereses y derechos de todos los mexicanos (…) por lo que es inconstitucional que la cancillería mexicana haya privilegiado los derechos de este último sobre la base de que ocupó una alta responsabilidad en el Ejecutivo federal.
Este hecho adquiere mayor relevancia, indica el juez, pues se proyectó sobre indígenas, quienes son reconocidos en la Constitución como un grupo vulnerable, atendiendo a la condición especial de desventaja en la que históricamente se encuentran.
La nota diplomática viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que provoca una discriminación injustificada y atentatoria del derecho humano de igualdad contra los agraviados.
La determinación judicial señala que no resultaba procedente la expedición de la nota diplomática porque el ex presidente tiene expeditos los recursos ordinarios y medios de defensa ante los tribunales de Estados Unidos y que no era necesario pedir esta figura, porque no se demanda al país y lo que se pide en los tribunales estadunidenses se constriñe a una simple indemnización económica.
En la corte de Connecticut no se demandó al Estado mexicano, es palmario que su soberanía no está en riesgo ni se dañarían las relaciones bilaterales entre ambos países.
El gobierno mexicano puede impugnar el fallo del juez Gallardo Vara, y el expediente sería analizado por un tribunal colegiado; en caso de que se confirme la sentencia, concluirá el juicio.