Foto: Silvia Núñez Esquer
Después de casi 6 años de haber presentado la petición de admisibilidad a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el incendio en la guardería ABC, el pasado 6 de julio fue admitida, informaron los promoventes de la misma, “Movimiento Ciudadano por la Justicia 5 de junio”, representados por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C.
La petición, presentada ante la CIDH el 27 de octubre de 2014 a nombre de todas las víctimas de la negligencia y corrupción que propiciaron el incendio de la Guardería ABC, quedó registrada en el informe 185/20, petición 1459-14.
Patricia Duarte Franco y Francisco García Quintana, padres del niño Andrés Alonso García Duarte; Martha Guadalupe García Morales y Manuel Alfredo Rodríguez, padres del niño Xiuhelth Emmanuel Rodríguez García; María Guadalupe Martínez Trujillo y Luis Carlos Santos, padres del niño Carlos Alán Santos Martínez, fallecidos en el incendio, promovieron la queja ante la CIDH a nombre de las 49 niñas y niños que perdieron la vida en la tragedia de Hermosillo.
El Estado mexicano fue notificado de esta petición el 28 de agosto del 2017. Un año más tarde el 27 de marzo del 2018, dio su primera respuesta a la CIDH.
En los hechos alegados en el informe de admisibilidad para el caso ABC, la CIDH narra entre otras cosas, que la parte peticionaria sostiene que a la fecha la Procuraduría General de la República, ahora Fiscalía, no ha determinado si el incendio ocurrió por el mal estado y/o negligencia en el cuidado de equipos eléctricos en la bodega contigua a la guardería o si fue provocado.
Prueba de ello es que, en el 2013, por el impulso de las familias de las niñas y niños se comenzó a investigar la posibilidad de que el incendio fuera generado por funcionarios estatales para destruir documentos almacenados en la bodega, que alegadamente comprobaban el desvío de fondos institucionales por parte del entonces gobernador de Sonora, Eduardo Bours Castelo.
Aduce que si bien aún continúa abierta la investigación de los hechos, ésta no presenta avances significativos.
Por último, la parte peticionaria indicó que la Secretaría de Gobernación y el Instituto Mexicano del Seguro Social han ofrecido un convenio de indemnización a los familiares de las niñas y niños a fin de brindar la reparación económica por concepto de violaciones de Derechos Humanos, así como de atención médica-psicológica, actos de conmemoración, otorgamiento de becas, entre otras medidas, dice el informe.
Sostiene que con esto, el Estado busca soslayar la impunidad y falta de esclarecimiento de la verdad, a fin de evitar que el caso llegue a instancias internacionales.
El informe también narra que, por iniciativa de las familias, el 24 de octubre de 2011 fue promulgada la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, también conocida como “Ley 5 de junio”.
Esta legislación busca garantizar que la prestación de los servicios para el cuidado infantil proteja los derechos de niñas y niños.
Sin embargo, siguen pendientes diversas medidas para lograr su implementación y a la fecha sigue operando el esquema “vecinal comunitario” mediante guarderías que no cumplen los requisitos legales para su funcionamiento.
En el informe de admisibilidad que se puede consultar en la página de la CIDH, el Estado mexicano respondió que la petición era inadmisible pues no se han agotado los recursos de jurisdicción interna pues aún continúan abiertas dos investigaciones y afirmó que desde el momento en que se suscitó el incendio, las autoridades investigaron el suceso logrando la sanción de 19 funcionarios responsables tanto por acción como por omisión.
También argumentó que los hechos expuestos en la petición no caracterizan violaciones a los Derechos Humanos y señaló que las presuntas víctimas tampoco han utilizado los recursos internos a fin de acceder a indemnizaciones u otro tipo de reparaciones.
Ofreció que a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) podrían buscar un acuerdo de reparación conforme a los estándares internacionales.
Finalmente sostuvo que los familiares de las niñas y niños tienen a su disposición el recurso de amparo indirecto a fin de alegar cualquier cuestión relacionada con la reglamentación y armonización de la Ley 5 de junio.
La CIDH consideró que en situaciones como la planteada, que incluye delitos contra la vida e integridad, los recursos internos que deben tomarse en cuenta a los efectos de la admisibilidad de las peticiones son los relacionados con la investigación y sanción de los responsables, por lo que no es necesario el agotamiento de una acción o solicitud de indemnización, ya que no es adecuada para proporcionar justicia a los familiares.
Por todo lo anterior la CIDH decidió declarar admisible la petición en relación con los artículos 4, 5, 8, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1.1 y 2.
El informe de admisibilidad número 185/20 finaliza con un anexo que contiene los nombres de las 49 niñas y niños fallecidos en el incendio de la Guardería ABC, ocurrido el 5 de junio del 2009 en esta ciudad.
De acuerdo con los procesos de la CIDH, los Informes de Admisibilidad se aprueban si una petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Admisibilidad, la petición se convierte en un caso, se le asigna un número, e ingresa a la etapa de Fondo.
Publicado originalmente en CIMAC Noticias