Foto: Lucía Flores
Durante el proceso de búsqueda de personas desaparecidas, se realizan diferentes diligencias para encontrarlas. Éstas son realizadas por las Fiscalías o las Comisiones de Búsqueda, en el ámbito de sus competencias. Es importante diferenciar qué tipo de diligencias corresponden a cada autoridad, para orientar a las personas buscadoras acerca de los trámites y su relevancia para la búsqueda; así como dirigir las solicitudes a las autoridades correspondientes, ya sea que se requieran actos de investigación o acciones de búsqueda.
Un acto de investigación es un conjunto de diligencias encaminadas a la obtención de información que tienen por objetivo esclarecer un hecho que, se presume, constituye un delito. En el caso de la desaparición forzada o por particulares, se añade la acción de búsqueda y localización de la víctima directa.
Es importante hacer énfasis en esto último, pues de acuerdo a los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas, se establece que no se debe cerrar un caso hasta que la persona sea localizada y esté bajo la protección de la ley (cuando sea localizada con vida), o se identifique y restituya a su familia dignamente (cuando lamentablemente se localice sin vida).
Los actos de investigación pertenecen a la investigación judicial que está a cargo del Agente del Ministerio Público, y pueden requerir o no la orden de un juez para realizarse.
Por su parte, las acciones de búsqueda son aquellas gestiones dirigidas a la búsqueda y localización de una persona desaparecida o no localizada, ya sea que la búsqueda sea con vida o sin vida. Si bien, la búsqueda con presunción de vida es irrenunciable, las acciones de búsqueda forense no pueden detenerse, debido a la localización de cuerpos y restos óseos dentro de fosas clandestinas y en todas las personas no identificadas ubicadas en los Servicios Médicos Forenses (Semefos), en fosas comunes; así como en los registros de localización sin vida del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Es importante saber que las acciones de búsqueda tienen un carácter más administrativo, pues no persiguen el delito sino que sólo se enfocan en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas y no localizadas.
Comprender la diferencia entre un acto de investigación y una acción de búsqueda, y de qué forma se complementan entre sí, nos permite saber qué tipo de búsqueda realizar.
Para definir el tipo de búsqueda más adecuado para un caso específico, inicialmente se debe analizar toda la información recabada mediante los actos de investigación ejercidos durante la investigación judicial, que es aquella proporcionada por los familiares y la obtenida de fuentes abiertas y diversas bases de datos. Esto, con el fin de formular hipótesis sobre las causas de la desaparición y sobre posibles lugares en dónde puede ser localizada la persona desaparecida, de modo que entre unas y otras exista sentido y coherencia.
Es importante considerar también un análisis global del caso, por lo cual es recomendable la elaboración de un análisis de contexto que incorpore un enfoque diferencial y especializado. Esto, porque permite estudiar las características propias de la persona (particularidades que aumentan su vulnerabilidad), conocer a los posibles perpetradores (definir motivos, modus operandi y patrones), y por último la situación actual del lugar en que vive (cómo se relacionan con la desaparición).
Con base en la sistematización de dicha información, la cual se obtiene a través de los actos de investigación, se diseña una estrategia de búsqueda integral que permite realizar un plan de acciones de búsqueda con un cronograma definido, en un escenario con vida y también en un escenario forense. Dicho plan debe ser trabajado por una de las comisiones de búsqueda de personas desaparecidas (nacional o local), y debe revisarse por las Fiscalías, las Comisiones de Búsqueda, por los familiares, por los asesores jurídicos y las organizaciones acompañantes (si se da el caso).
Esta forma de trabajo se hace para que el plan de búsqueda base tenga un responsable de su elaboración y de su estructura; sin embargo, esto no quiere decir que las demás personas a cargo de la búsqueda dejen de hacer sus respectivas anotaciones u observaciones, e incluso que puedan sugerir más puntos de interés para fortalecer dicho plan.
Toda la información se debe actualizar periódicamente, incorporando lo que se ha encontrado durante la búsqueda y los lugares en los que han realizado cualquiera de los tipos de acciones búsqueda. Esto ayuda a establecer nuevas hipótesis o sustentar las ya establecidas, así como las líneas de investigación.
En síntesis, como se ha explicado a partir de los objetivos que persiguen las acciones de búsqueda y los actos de investigación, se observa que guardan una estrecha relación. No son mutuamente excluyentes, sino que coexisten y se complementan en el proceso de búsqueda y localización de personas desaparecidas, así como en la investigación del delito de desaparición forzada o por particulares. En este proceso las instituciones encargadas de la búsqueda y localización de personas desaparecidas y no localizadas, y de las instituciones a cargo de la investigación y persecución de los delitos, están obligadas a mantener amplia comunicación y compartir información actualizada, así como apoyarse durante la preparación y la ejecución de las búsquedas de campo.
El análisis de contexto, permite identificar características particulares y detalles relevantes de cada caso de desaparición forzada, relacionar casos individuales (búsqueda por patrones), y aportar datos para las líneas de investigación del delito. Todo esto permite economizar los recursos humanos, los recursos materiales, el tiempo de búsqueda; una ayuda para que las acciones de búsqueda sean eficientes y eficaces, y en el mejor de los casos, puede aminorar el tiempo de incertidumbre de las víctimas indirectas, al no saber en dónde se encuentra su ser querido.
Es importante que se reconozca la complementariedad entre los actos de investigación y las acciones de búsqueda y que cada dato obtenido durante las acciones de búsqueda o los actos de investigación se documenten, se sistematicen y se correlacionen correctamente, ya que posteriormente van a retroalimentar las propuestas para la búsqueda y para la investigación judicial, que ayuden para dar con el paradero de la o las personas desaparecidas o no localizadas.
*Fernanda Valentina Fidel Romero es egresada de la Licenciatura en Ciencia Forense por parte de la UNAM, estudiante asociada y operadora del GIASF.
El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México. En esta columna, Con-ciencia, participan miembros del Comité Investigador y estudiantes asociados a los proyectos del Grupo (Ver más: http://www.giasf.org)
La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición de adondevanlosdesaparecidos.org o de las personas que integran el GIASF.
Referencias
[1] Código Nacional de Procedimientos Penales, última reforma publicada DOF 19 de febrero de 2021.
[2] Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, última reforma publicada DOF 13 de mayo de 2022.
[4] En el artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se enuncian 12 actuaciones de investigación que no requieren autorización judicial, como el levantamiento e identificación de un cadáver. El artículo 252 del mismo Código, enlista seis actuaciones de investigación que sí requieren la orden de un juez para llevarse a cabo, por ejemplo, un cateo; el cual es necesario si se requiere ingresar a un domicilio o a una propiedad privada para realizar una búsqueda.
Publicado originalmente en A dónde van los desaparecidos