La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las Acciones Urgentes de búsqueda emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas deben ser cumplidas por las autoridades en México. Especialistas señalan que esta resolución es clave para que las fiscalías informen sobre cómo están buscando a las personas desaparecidas.
A partir de ahora -y gracias a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)- las familias de víctimas de desaparición que obtengan una Acción Urgente de búsqueda podrán presionar a las autoridades que investigan el caso, las fiscalías estatales o la federal, para que informen sobre el avance en las investigaciones y aceleren la búsqueda de sus seres queridos.
Y es que el pasado 16 de junio la Primera Sala de la SCJN determinó que las autoridades mexicanas están obligadas a cumplir con las Acciones Urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas en casos recientes de desaparición.
“El Comité determina qué es un caso reciente, que pudo haber sucedido hace seis meses, un año o dos años; es de acuerdo a su determinación. Tiene que ver con la urgencia relacionada a casos relativamente recientes”, explica Juan Carlos Gutiérrez, director de Idheas.
La resolución, obtenida por Perla Damian Marciel, madre de Víctor Álvarez Damián, desaparecido el 11 de diciembre de 2013 en el puerto de Veracruz, acompañada por la organización Idheas Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C.; es calificada como un hito jurídico, pues es la primera en el mundo que reconoce el carácter obligatorio de este mecanismo del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU por el máximo tribunal nacional, en este caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El caso se litiga desde el 2015, cuando Damian Marciel recibió la Acción Urgente de la ONU.
#ComunicadoSCJN
— Suprema Corte (@SCJN) June 17, 2021
La #PrimeraSala determinó que las medidas y acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la @ONU_es, son obligatorias para el Estado mexicano.
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En México, existen aproximadamente 450 Acciones Urgentes para la localización de personas que no habían sido consideradas obligatorias por las autoridades ministeriales.
Pero, ¿qué son las Acciones Urgentes y cómo podrían ayudar a la búsqueda de las personas desaparecidas? A dónde van los desaparecidos consultó a expertos y expertas en el tema para aclararlo.
Acciones urgentes, un mecanismo inmediato
La Acción Urgente es un mecanismo humanitario previsto en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la ONU, de la que México forma parte, que consiste en peticiones de información al Estado de manera inmediata para conocer qué se ha hecho en la búsqueda de la persona o personas desaparecidas.
Para obtenerlas, los seres queridos de la persona desaparecida o sus representantes deben hacer una solicitud al Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, el órgano de expertos independientes encargado de vigilar el cumplimiento de la Convención y otorgar estas Acciones Urgentes. Este mismo Comité dará seguimiento de manera periódica al avance en la investigación de los casos hasta que las autoridades correspondientes localicen a la persona desaparecida.
Las Acciones Urgentes también obligan al Estado Mexicano a brindar acompañamiento psicológico a las víctimas y protección para quienes estén en riesgo a través del Mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos de la Secretaría de Gobernación (Segob).
Este es un derecho internacional de las familias de víctimas de desaparición, “está plasmado en una obligación internacional; de que ante la ineficacia e impunidad que existen en el derecho interno la desesperación y las alternativas de justicia permiten a las familias y a los abogados que representamos a las víctimas acudir a instancias internacionales”, dice el director de Idheas.
Alcances de la resolución
Todas las fiscalías del país están obligadas a acatar la resolución emitida por la Corte. Pues aunque es en atención al caso Álvarez Damián, se trata de un mandato genérico para las familias de víctimas de personas desaparecidas.
Pasos para solicitar una acción urgente
Además, en México, el Protocolo Homologado de Búsqueda establece que las Comisiones de Búsqueda (nacional y estatales) implementen las decisiones internacionales que ordenan la búsqueda de personas desaparecidas.
La sentencia de la SCJN es relevante porque antes las fiscalías evadían informar al Comité alegando sobre sus acciones de búsqueda alegando que no eran obligatorias.
“Las fiscalías hacían caso omiso de lo solicitado por la instancia internacional, entonces no buscaban, no implementaban las medidas de resguardo, las medidas de protección, las medidas cautelares ordenadas (por el Comité)”, menciona Santiago Corcuera, exintegrante del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y del propio Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU.
De acuerdo con el experto, la sentencia de la SCJN también es un mensaje muy claro para las fiscalías del país, especialmente para la Fiscalía General de la República, de que el derecho humano a ser buscado deriva del derecho humano a no ser desaparecido.
De la resolución a la realidad
Aunque las Acciones Urgentes ya son vinculantes y obligatorias de acuerdo a la resolución de la SCJN, frente a la posible negativa de las fiscalías para cumplirlas, las familias tendrían que litigar su aplicación. De acuerdo con Idheas, estos son los pasos:
Paso 1. “Lo primero es que las familias tienen que asumir que tienen una medida cautelar en su favor. Que las víctimas están protegidas y que un órgano de Naciones Unidas les ordenó la protección. Es decir, el familiar al tener una acción urgente en sus manos sabe que un órgano internacional está exigiendo que se busque a su familiar”, explica Gutiérrez.
Paso 2. El familiar tiene que acudir al Ministerio Público solicitando se cumpla con la resolución de la SCJN respecto de las Acciones Urgentes (para eso es necesario señalar que se trata del amparo en revisión 1077/2019) y entregarla a cualquier Ministerio Público Estatal o Federal.
Paso 3. De no ser recibida por el Ministerio Público, se debe solicitar la negativa de manera legal, en un acta de comparecencia. Lo importante es que la solicitud y negativa queden por escrito. El Ministerio Público debe fundar y motivar el no reconocimiento de la Acción Urgente.
Paso 4. Una vez que el Ministerio Público se haya negado a acatar la resolución. Esa negativa puede presentarse ante el Órgano de Control Interno de la Fiscalía. Los servidores públicos que hayan omitido acatar el mandato deberán ser sancionados. El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU estará atento a todo el proceso.
“El Estado ya tiene la obligación de hacerlo, si no lo cumplen (las fiscalías) es como cualquier otro incumplimiento a la Ley. Se pueden hacer investigaciones disciplinarias, incluso penales, o la destitución por incumplimiento de una obligación legal”, añade Gutiérrez.
* Mónica Cerbón (@Monica_Cerbon) y Efraín Tzuc (@efra_tzuc) son colaboradores de A dónde van los desaparecidos
Publicado originalmente en A dónde van los desaparecidos