Petroleras en Mar del Plata: ¿Por qué se mantiene la medida judicial que frena la exploración?

Nahuel Lag

Foto: Asamblea por un Mar Libre de Petroleras

En Argentina, el Juzgado Federal N°2 atendió al “principio precautorio” y consideró que la nueva Declaración de Impacto Ambiental aprobada por el Ministerio de Ambiente para habilitar la exploración de la empresa noruega Equinor ignora un informe de la Administración de Parques Nacionales, sobre déficit de información y presupuesto, y que no existe “un análisis científico riguroso” sobre los impactos acumulativos.

“La Justicia escuchó a la ciudadanía», «la lucha de las comunidades costeras define», fueron los mensajes de satisfacción que atravesó a integrantes de la Asamblea por un Mar Libre de Petroleras y otras organizaciones socioambientales como Greenpeace tras la decisión del Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata, a cargo de Santiago Martín, de mantener la cautelar que impide las actividades de exploración petrolera de la empresa Noruega Equinor a solo 300 kilómetros de Mar del Plata. “El fallo hace cumplir las garantías ambientales que forman parte de nuestra Constitución, la Ley General de Ambiente y el ‘principio precautorio’. Hay argumentos sólidos para la resolución que tomó el juez, quien se pudo mantener al margen del poder empresarial y político”, destacó el asambleísta y demandante en la causa Kanki Alonso. 

El Gobierno, la empresa noruega y el Municipio de General Pueyrredón – a cargo del intendente Guillermo Montenegro, que meses atrás presentó una cautelar para suspender la actividad– habían solicitado que se habilite la exploración. “Ésto demuestra que los argumentos que veníamos sosteniendo desde las comunidades costeras, así cómo de distintos organismos científicos y organizaciones socioambientales son más que contundentes”, celebraron desde la Asamblea por un Mar Libre de Petroleras, que mantuvo varios días de acampe frente al Juzgado Federal N°2 a la espera de la resolución.   

En el fallo publicado ayer, el juez Martín consideró que el Ministerio de Ambiente de Nación incumplió con dos puntos ordenados por la Cámara Federal de Apelaciones para levantar la medida cautelar que impide el avance de Equinor sobre el Mar Argentino. La resolución señala que se “han ignorado” las advertencias de déficits de información y certeza presupuestaria de la Administración de Parques Nacionales para llevar adelante el Plan de Gestión Ambiental y que no existe “un análisis científico riguroso” sobre la evaluación de impactos acumulativos de las tareas de exploración y explotación que el Gobierno busca desarrollar en la denominada Cuenca Argentina Norte (CAN). 

En ese sentido, la resolución del juez federal pone de relieve que la exploración que pretende habilitar el Ministerio de Ambiente para la “Campaña de adquisición sísmica offshore Argentina, CAN 100, 108, 114”, a Equinor no puede desconocer los impactos acumulativos de las otras áreas ya licitadas –en 2018, durante el gobierno de Mauricio Macri–  a Shell Argentina (“Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109”), a YPF (“Registro Sísmico Offshore 3D Área CAN 102 Argentina”) y Total Austral (“Adquisición sísmica 3D off-shore en CAN 111 y CAN 113”). Según las presentaciones hechas por Equinor en la causa, el resto de las petroleras proyecta iniciar sus actividades durante 2023.  

“Aun concediendo (pese a las falencias indicadas) que no haya superposición temporal y/o espacial entre las actividades propias de cada proyecto individualmente considerado, no se explica de qué modo ello podrá evitar la generación de posibles impactos acumulativos o sinérgicos”, advierte Martín en su resolución. 

En cuanto al punto incumplido por el Ministerio de Ambiente respecto de darle valoración y participación a la Administración de Parques Nacionales (APN) para la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental, el juez apunta: “No se encuentra en el Plan de Gestión Ambiental ninguna alusión a los déficits de información que refiere la APN, ni se hace una valoración de los mismos, indicándose si son correctos o errados, y las razones de ello”. En ese sentido, sostiene que Equinor “no incorporó referencia alguna respecto de la gran mayoría de las observaciones indicadas, que éstas se han ignorado, o incorporado con un grado de generalidad y escaso rigor científico que resulta evidente hasta para un observador lego en la materia”.

¿A qué referencias se refiere Martín? En los informes de la APN, según señala el fallo, se reconoce que “existe superposición de la actividad exploratoria con áreas de alimentación y migración” para la ballena franca austral, destacando que “el bloque CAN 114 se encuentra en su punto más cercano a una distancia aproximada de 25 km de la propuesta de AMP bentónica Agujero Azul”. 

Además, el informe de la APN reitera que existe “escasez de información” en muchas áreas respecto de la biodiversidad marina en el área a explotar, por lo que considera necesario  tareas en articulación y coordinación con la Red Federal de Asistencia a Varamientos de Fauna Marina y financiar relevamientos costeros mientras ocurran las exploraciones. 

Medida cautelar mantenida para impedir exploración petrolera en Mar Argentino
Foto: Asamblea por un Mar Libre de Petroleras

Los señalamientos del juez no se quedan solo en el rol de la empresa sino también apuntan contra la dirección de Parques Nacionales. “El director de la APN omite abiertamente gran parte del informe de su propio organismo, sin explicación alguna”, sentencia. 

“La Administración de Parques Nacionales reconoce que no tenían información, que no hay inversión en ciencia para la protección de la biodiversidad. Esto evidencia que las transferencias del Estado para la Ciencia son a los sectores privados para el extractivismo y no para el conocimiento y la preservación del patrimonio natural. Esa información no es algo que se pueda generar de un día para el otro y el plan estratégico de explotación de hidrocarburos del Gobierno generará efectos de sinergía, de acumulación de los impactos antrópicos”, analizó Alonso, demandante e integrante de la Asamblea por un Mar Libre de Petroleras, en diálogo con Tierra Viva. 

Y destacó el principio esbozado por el juez Martín para sostener la cautelar que frena la exploración sísmica:  “La Ley General de Ambiente plantea que ante incertidumbre o falta de conocimiento hay que regirse por el principio precautorio”. A pesar del fallo, el Ministerio de Ambiente realizó este miércoles una audiencia pública por el proyecto de perforación exploratoria en el “Pozo Argerich”, que está en el CAN 100 a cargo de Equinor, o sea, en el proyecto cuestionado por el fallo judicial de ayer.   

El camino judicial que mantiene el freno a las petroleras en Mar del Plata  

La decisión judicial que bloqueó el permiso del Ministerio de Ambiente para avanzar con la exploración offshore en Mar del Plata fue dictada por Martín en marzo pasado, tras la presentación de la cautelar por parte de varios ciudadanos e integrantes de la asamblea, bajo el patrocinio del abogado Fernando Cabaleiro, y de un grupo de organizaciones ambientalistas locales junto a Greenpeace, con el patrocinio de la Asociación Argentina de Abogades Ambientalistas. 

En ese momento, el intendente municipal, Guillermo Montenegro (Juntos por el Cambio), también realizó una presentación cautelar para revisar el permiso para Equinor, posición que modificó en su última presentación ante la Cámara de Apelaciones, avalando el inicio de las actividades.   

La presentación había sido respuesta ante el desconocimiento del Ministerio de Ambiente de las exposiciones realizadas en audiencia pública en julio de 2021 y el dictado de la resolución 436/2021, el último día hábil del año, para dar luz verde a Equinor. El Gobierno junto a la empresa Equinor apelaron la decisión de Martín –incluso lograron apartarlo de la causa por un lapso de tiempo– y el 3 de junio pasado (cuando el Poder Ejecutivo celebraba los 100 años de YPF en Tecnópolis), la Cámara Federal de Apelaciones suspendió la cautelar, pero ordenó una nueva Declaración de Impacto Ambiental y puso las cinco condiciones a cumplir que Martín evaluó en la sentencia de ayer:       

  • Dar participación y valorar la opinión de la Administración de Parques Nacionales, ya que la zona de exploración contempla una zona de migración y reproducción de la Ballena Franca Austral, considerada Monumento Nacional. 
  • Valorar las intervenciones participativas (audiencias públicas) organizadas a nivel nacional y municipal    
  • Incluir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización de la actividad
  • Contemplar los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos de la actividad extractiva
  • Que las indicaciones de Declaración de Impacto Ambiental sean dictadas de forma asertiva y no potencial o condicional.   

Esa fallo había sido celebrado por el Gobierno como luz verde para avanzar con la exploración de Equinor y de esa manera actuó el ministro de Ambiente Juan Cabandié, quien aprobó una nueva Declaración de Impacto Ambiental el 8 de agosto a través de la Resolución 07/2022 y se presentó en la causa para documentar el cumplimiento de los 5 puntos que debían solventar la flamante resolución con el objetivo de dar inicio a los planes de explotación offshore frente a las costas marplatenses. Algo que el fallo de Martín dejó trunco. 

“Sin dudas, esto es un resultado que refleja el trabajo activo de la ciudadanía comprometida, la comunidad científica y las organizaciones civiles”, destacó Luisina Vueso, coordinadora de la campaña de océanos de Greenpeace y aseguró que “junto a las organizaciones con las que presentamos la demanda en enero, entregamos extensos argumentos jurídicos y científicos a la justicia, que hoy se ven reflejados en esta resolución”. “Seguiremos trabajando para frenar definitivamente el avance de estos proyectos offshore, por el Mar Argentino, las personas, y las generaciones futuras”, adelantó. 

Una política de explotación offshore que avanza a pesar del Poder Judicial

A pesar de que los dos puntos incumplidos por el Ministerio de Ambiente, según el juez Martín, son centrales respecto de la preservación de la biodiversidad marítima y los impactos que la exploración y explotación tendrá en las costas bonaerenses; el magistrado descartó el pedido de las organizaciones socioambientales para que de declare la nulidad de la resolución 07/2022 y dio por cumplidos tres puntos. 

Los puntos cumplimentados según la resolución son los referidos a la cuestión semántica de la redacción de la nueva Declaración de Impacto Ambiental de forma “asertiva” –a pesar de las inconsistencias argumentativas descriptivas en el fallo– y otro por la incorporación de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente como organismo de control. 

El punto más sensible que dio por cumplido el juez Martín fue el de la “valoración” de las audiencias públicas realizada por el Municipio de General Pueyrredón y a la consulta nacional desarrollada por el Gobierno a través de la plataforma virtual Consulta Pública. Ambas en mayo pasado. Estas consultas fueron duramente criticadas en la causa y públicamente por las organizaciones socioambientales, por no cumplir con todos los criterios establecidos en el Acuerdo de Escazú. 

“Para que sea una instancia de participación temprana se debió realizar la consulta antes de otorgar derechos a las empresas, y el diálogo tiene que ser abierto. Cuando no existe la posibilidad de opinar libremente y no se contempla la posibilidad de rechazar el proyecto estamos ante una mímica de participación”, había señalado en mayo pasado el coordinador del área de legales de Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Santiago Cané, a Tierra Viva. 

Medida cautelar mantenida para impedir exploración petrolera en Mar Argentino
Foto: Asamblea por un Mar Libre de Petroleras

En el caso de la consulta nacional, la Cámara de Apelaciones no valoró el rechazo que generó el proyecto en cuestión durante la audiencia de julio de 2021 sino que amplió la mirada sobre el resto de las actividades de exploración y explotación proyectadas: por lo que la consulta que presentó como argumento el Ministerio de Ambiente fue sobre otros dos proyectos: la exploración sísmica 3D en el CAN 102 y en el CAN 100 –cuyo permiso está en cuestión en la causa en manos del juez Martín– en la perforación exploratoria en el “Pozo Argerich”. 

Precisamente, la audiencia pública sobre la perforación exploratoria “Pozo Argerich” –que estaría en manos de Equinor en la zona CAN 100 en la que el juez ordenó no avanzar– se realizó este mismo miércoles, a horas del fallo judicial. “Que puedan avanzar con una audiencia pública tras un fallo es una demostración más de prepotencia en el ejercicio de la función pública. Vamos a estar hablando de algo que la Justicia dice que no se puede hacer”, denunció Alonso, en diálogo con Tierra Viva, a la espera de participar en la audiencia. 

Por el momento, la exploración offshore a 300 kilómetros de la costa de Mar del Plata continúa paralizada por el Poder Judicial.  “Hacer saber al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que deberá dar efectivo cumplimiento a los recaudos a la fecha insatisfechos, manteniéndose hasta tanto la orden cautelar dictada por la Cámara Federal de Apelaciones”, resolvió el juez federal.

Publicado originalmente en Agencia Tierra Viva

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