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Otorgan amparo a comunidad nahua contra consulta sobre reforma constitucional por violar sus derechos

Redacción Desinformémonos

Foto: Cuartoscuro

Ciudad de México | Desinformémonos. Un amparo para la comunidad nahua de Yahuajca, en Puebla, contra la consulta del gobierno sobre la reforma constitucional y legal de derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, fue otorgado por el Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en la entidad al violar el derecho de los pueblos indígenas a una consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada.

Los documentos concernientes a la consulta realizada entre junio y julio de este año, como la convocatoria, el protocolo y los pricinpios y criterios para la reforma constitucional «no se habían redactado en el idioma Náhuatl y por lo tanto se vulneraba el derecho a la Consulta, previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada», explicó la firma de abogados Rivero & Asociados, que representó a la comunidad en la interposición del amparo. ya que los documentos concernientes a la consulta.

«Los procedimientos adecuados implican que la Consulta se ajuste a la cultura, idiomas y dinámica organizativas, a sus autoridades representativas y a su elección, a los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, adoptando y poniendo en marcha estrategias de información y comunicación que sean culturalmente pertinentes», sentencia la resolución del juez a favor de la comunidad, con la cual todo el proceso de consulta «queda cuestionado» a pesar de que los efectos protectores del amparo se circunscriben exclusivamente a la comunidad de Yahuajca.

A continuación el comunicado completo:

Ciudad de México, diciembre 17 de 2019

DETERMINA UN JUEZ DE AMPARO DEJAR SIN EFECTO EL PROCESO DE CONSULTA PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEGAL SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO, QUE IMPLEMENTO LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

El 13 de diciembre del año en curso el Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, resolvió el juicio de amparo que promovió la comunidad indígena Náhuatl de Yahuajca, municipio de Coyomeapan, Puebla.

En la demanda de amparo fue promovida por la firma “Rivero & Asociados” en representación de la comunidad indígena Náhuatl de Yahuajca, impugnando el Proceso de Consulta Para la Reforma Constitucional y Legal Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, implementado en los meses de junio y julio de 2019 por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación ,por considerar que las autoridades habían vulnerado en perjuicio de dicha comunidad el derecho a la Consulta, previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada que se encuentra plasmada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

En la demanda de amparo se argumentó que las autoridades no habían tomado en consideración las costumbres y tradiciones de la Comunidad Indígena Náhuatl, ya que los documentos concernientes a la Consulta (Convocatoria a la Consulta; El Protocolo de Consulta; la Convocatoria Ampliada y los Principios y Criterios para la Reforma Constitucional y Legal Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, expedidos por las responsables el 3 de junio de 2019) no se habían redactado en el idioma Náhuatl y por lo tanto se vulneraba el derecho a la Consulta, previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada.

En la resolución del 13 de diciembre del año en curso, el Juez Séptimo de Distrito, al conceder el amparo a la comunidad indígena consideró que “…la Consulta no se realizó de acuerdo con las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, a través de procedimientos culturalmente adecuados y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones…”

También señaló “…que los procedimientos adecuados implican que la Consulta se ajuste a la cultura, idiomas y dinámica organizativas, a sus autoridades representativas y a su elección, a los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas, adoptando y poniendo en marcha estrategias de información y comunicación que sean culturalmente pertinentes.”

El Juez de Federal concluye expresando“…que la falta de redacción de los documentos relacionados con la Convocatoria previa, libre e informada para la Reforma Constitucional y Legal Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano en lengua náhuatl genera un efecto invalidante en el resto del procedimientoPor lo que ordena al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y a la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, dejen sin efectos el proceso de consulta, previa, libre e informada para laReforma Constitucional y Legal Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, exclusivamente en lo que concierne a la comunidad indígena náhuatl de Yahuajca, municipio de Coyomeapan, Puebla.

Si bien los efectos protectores del amparo se circunscriben exclusivamente a la comunidad indígena náhuatl de Yahuajca, municipio de Coyomeapan, Puebla, TODO EL PROCESO DE CONSULTA QUEDA CUESTIONADO, ya que elInstituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la Subsecretaría de desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, NO TRADUJERON a las lenguas de los 51 pueblos indígenas que fueron consultados.

La resolución es importante porque en la consulta celebrada los días 14 y 15 de diciembre del año en curso, para recabar la aprobación de los pueblos indígenas sobre el proyecto del tren maya, la Convocatoria y demás documentos tampoco fueron emitidos en las lenguas de las comunidades consultadas, por lo tanto, si éstas la impugnan, el proceso quedaría sin efecto por no ajustarse a lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Atentamente

RIVERO & ASOCIADOS, DEFENSA ESTRATÉGICA EN DERECHOS HUMANOS”

Luisa Amanda Rivero

Leonel Rivero y,

Augusto César Sandino Rivero

Contacto 5525166208

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