Objeción de conciencia: Un rechazo no debe impedir un derecho humano

José Luis Guitiérrez

El derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud es un derecho humano reconocido a nivel internacional, siendo la salud una condición habilitante para el ejercicio de otros derechos. Sin embargo, para las mujeres, la ausencia de enfermedades o dolencias no es suficiente para considerar que se está accediendo al derecho de la salud, este bienestar debe contener aspectos físicos, mentales y sociales; incluyendo la libertad de hacerse responsable por su salud sexual y reproductiva. La cual infiere la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, con la libertad de decisión, de esparcimiento y de frecuencia, siendo esta libertad, la que implica el derecho al aborto.

Un Estado, debe ser respetuoso de estos derechos fundamentales de las mujeres, y no puede interferir en las concepciones personales, debe permitir en todo momento valorar libremente sus actos y decisiones.

Sin embargo, ha sido el mismo Estado el responsable de la construcción de barreras que impiden a las mujeres ejercer libremente sus derechos sexuales y reproductivos.

Las barreras corresponden a la imposición de restricciones penales, con el fin de regular la salud sexual y reproductiva de las mujeres, constituyendo una grave violación a sus derechos humanos. En México las leyes penales restringen y hasta castigan el aborto inducido, en el país únicamente el aborto es legal en casos de violación, o es aprobado de acuerdo a determinadas circunstancias. Asimismo, existen supuestos en los que incluso el aborto no constituye un delito, no obstante, son los proveedores de servicios médicos, o las y los trabajadores sociales, quienes han denunciado ante autoridades judiciales a mujeres que han tenido un aborto espontáneo, señalándolas como probables responsables de delitos, como el homicidio. Ante este panorama, cientos de mujeres en el territorio mexicano han optado por interrumpir su embarazo de manera insegura.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que un aborto inseguro es un procedimiento para finalizar el embarazo no deseado, realizado por personas que carecen de la capacidad necesaria o que se lleva a cabo en un entorno donde se carece de un estándar médico mínimo, o de ambos. Estos procedimientos pueden implicar la inserción de un objeto o sustancia en el útero, la dilatación y el curetaje, hechos en forma incorrecta; la ingesta de sustancias dañinas y la aplicación de fuerza externa, provocando la muerte.

La mortalidad materna provocada por un aborto inseguro continuará, en tanto no se realicen las acciones necesarias para regular las restricciones jurídicas que obstruyen el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Este panorama se comenzó a transformar en México en 2007, cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la reforma al Código Penal local, estableciendo una nueva definición de aborto y despenalizando la interrupción del embarazo, antes de que se cumplan las doce semanas de gestación1. Esto trajo como consecuencia modificaciones en la Ley de Salud del Distrito Federal, la cual establece como obligación que las instituciones de salud del Gobierno local, deben proceder a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, cuando la mujer interesada así lo solicite. Asimismo, dichas instituciones deben proporcionar servicios de consejería médica y social con información fidedigna, sobre las opciones con las que cuentan las mujeres, además, de la interrupción legal del embarazo, tales como la adopción o los programas sociales de apoyo, así como las posibles consecuencias en su salud. La ley referida estipula que la institución deberá efectuar la interrupción del embarazo en un término no mayor a cinco días, a partir de la solicitud de la mujer que lo solicite. Finalmente, señala que las instituciones de salud del Gobierno del Distrito Federal deberán atender todas las solicitudes, aún cuando las solicitantes cuenten con otro servicio de salud público o privado.

Otra de las barreras de naturaleza distinta, que obstaculizan el acceso al aborto legal, es la objeción de conciencia. Ésta ha sido definida como el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas, por ser éstas contrarias a las creencias éticas, filosóficas, morales o religiosas de una persona. La objeción de conciencia permite que los profesionales de la salud se nieguen a prestar servicios de aborto.

El ejercicio de la objeción de conciencia no debe impedir el derecho a la salud, sobre todo en el caso de mujeres que han tomado la decisión de interrumpir su embarazo, ya que de hacerlo se pone en riesgo inminente la vida y salud de las mujeres que enfrentan esta situación. No obstante, la Ley de Salud del Distrito Federal en su artículo 59, regula la objeción de conciencia al permitir que el médico a quien le corresponda practicar la interrupción legal del embarazo pueda ser objetor de conciencia, teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor. Además, señala que, cuando la interrupción del embarazo sea urgente, para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia.

La objeción de conciencia no debe ser una directriz institucional, en todo momento las instituciones de salud deben contar con personal que no sea objetor, sólo así se podrá terminar con las barreras que impiden el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo.

Estas disposiciones han sentado un precedente en México y Latinoamérica, en el esfuerzo por disminuir la mortalidad materna provocada por el aborto inseguro y por salvaguardar los derechos que tienen las mujeres de una atención adecuada de la salud. El derecho a interrumpir su embarazo, debe de ser la excepción: su atención debe ser de manera incondicional, independientemente de la condición jurídica del aborto, y donde la objeción de conciencia no impida el ejercicio de un derecho humano.

Con 24 votos a favor, Oaxaca hizo historia y aprobó la reforma al código penal del estado para permitir la interrupción del embarazo por cualquier causa durante las primeras doce semanas de gestación. Con esta reforma, se convirtió en la segunda entidad en despenalizar el aborto y garantizar los derechos reproductivos de las mujeres. https://www.animalpolitico.com/punto-gire/oaxaca-y-el-grito-global-por-el-aborto-legal/ 

Publicado originalmente en AsiLegal

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