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Militarizar el combate a la delincuencia no es el camino


Universidad Iberoamericana

Defensor Nacional en Chile habla en la IBERO de «El papel de la defensoría pública en el sistema de justicia penal acusatorio».  La militarización del combate a la delincuencia no es el camino para enfrentar a ésta, toda vez que eleva la delincuencia a niveles que luego nos va a hacer cada vez más difícil manejar, dijo el Lic. Andrés Mahnke Malschafsky, defensor Nacional en Chile.

Luego de su conferencia «El papel de la defensoría pública en el sistema de justicia penal acusatorio», que impartió en la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, el chileno explicó que “la delincuencia tiene más connotaciones sociales, económicas, de exclusión y de vulnerabilidad que de malas personas que están causando un daño explícito a otras en una dimensión de guerra”.

Y esas, que son las bases del comportamiento de la delincuencia en Latinoamérica, no son abordadas por el uso de la fuerza, el cual genera que más personas cometan ilícitos. “Porque en todas las cárceles de Latinoamérica, o en casi todas, las posibilidades de inserción y rehabilitación social son bastante escasas. Y la posibilidad de ser delincuentes más experimentados, más avezados, por el contacto criminológico que van a tener en esa cárcel, es también algo que empíricamente se ha demostrado”.

Utilizar la fuerza y el endurecimiento de las penas como único mecanismo de control de la delincuencia no aborda ninguna de las raíces de la delincuencia, un complejo tema social, económico y cultural del cual hay que encargarse. “No significa que no se use la fuerza. Lo que yo digo es que no es el único camino. Tenemos penas altas, tenemos policías con muchas facultades; no reforcemos ese camino, hay otro camino que es el que tenemos que reforzar”.

Pero aumentar la fuerza para combatir la delincuencia, que cuantitativamente ha demostrado su ineficacia, es la única vía por la que han transitado los Estados latinoamericanos; donde se han aumentado las facultades de la policía, facilitado el funcionamiento de medidas de excepción y favorecido la privación de libertad en fase de investigación.

“Hay muchas personas en prisión preventiva, se ha aumentado la duración de las penas de reclusión, las penas privativas de libertad y el tipo de delitos por los cuales una persona se puede ver envuelta en una pena privativa de la libertad”. Además se han restringido los beneficios interpenitenciarios y extrapenitenciarios.

En un ámbito así, en el que legítimamente se puede usar la fuerza por parte del Estado en contra de las personas, y se pueden quebrantar derechos fundamentales como la libertad personal, se provoca una relación tensa entre el Estado y sus ciudadanos

Defensor público, incomprendido por la sociedad

Sobre el tema específico de su ponencia, Mahnke Malschafsky mencionó que la labor del «defensor público» (defensor de oficio) es incomprendida por la sociedad “porque en la mayoría de las ocasiones tienen que representar a personas que han sido sindicadas como delincuentes anticipadamente por los medios de comunicación y por los mismos gobiernos. Y la ciudadanía eso es lo que recibe, y el combate a la delincuencia de los temas de seguridad pública, de seguridad ciudadana, hace que les gustaría que los delincuentes no tuvieran ningún derecho”.

Pero lo que socialmente desconocen las personas, hasta que les ocurre a ellas o a alguien de su entorno cercano, es que la presunción de inocencia ampara a todos. Muchas personas que fueron investigadas y juzgadas, y luego absueltas de la imputación que se les realizó “hubieran querido tener un trato como inocente durante esa investigación, y haber tenido un defensor público que hubiera podido representarlos debidamente y haber conseguido, como se consigue muchas veces, esa declaración de inocencia”.

Pero como la ciudadanía no se puede enterar de lo que va a pasar con el juicio (de un presunto delincuente), simplemente tiene la primera información de que fue detenida tal persona, acusada de tal cosa y considera que no debería tener ningún derecho. Por lo tanto, “no comprenden que exista un defensor público que representa al Estado en defensa de esa persona (imputada)”.

Sin embargo, la figura del defensor público es esencial para dar legitimidad al sistema penal. “Porque si no simplemente estaríamos en un sistema de linchamiento”, donde sólo existan policías y ministerios públicos que dan cuenta de los antecedentes e investigación, y soliciten una sanción para que sea condenada una persona, sin ningún contrapeso de nada. “Y el juez tiene solamente ese antecedente y va a tener que resolver de acuerdo a ese único antecedente”.

Lo que legitima la persecución penal, la actuación policial, la investigación y el juzgamiento es que la persona que está siendo investigada, perseguida, y juzgada tenga un abogado que lo represente, pero en condiciones de igualdad con esa persecución penal.

Es decir, que cuente con un defensor público que tenga la calificación y los conocimientos para contrarrestar los antecedentes de la investigación, las normas que los fundan y los cargos o las pruebas que se presentan en contra de esa persona. Y que el defensor público tenga los recursos “para generar una investigación propia que pueda desvirtuar también técnicamente la investigación de la persecución”.

Sin la defensoría pública la función jurisdiccional del juez, por muy tercer imparcial que sea, sólo va a tener la visión de parte de quien está llevando adelante la persecución penal; y claramente se tendría “un sistema completamente desequilibrado y distorsionado”.

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