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Los pasivos ambientales en Casanare: Lucro para las empresas en Colombia

Gustavo Torres

Casanare se convirtió en departamento productor petrolero a partir de 1990, donde se inició una transformación cultural y socioeconómica provocando un choque entre la cultura casanareña, los intereses y la cultura petrolera y la migración hacia el departamento, produciéndose un aumento desproporcionado de la población que pasó de 158.149 habitantes en al año 1993 a 362.721 para lo corrido del año 2016, es decir un aumento del 130%, un crecimiento casi del doble del que se registró a nivel nacional en ese mismo periodo de tiempo según fuente DANE. No se tuvieron programas sociales para mitigar la problemática social que se generó, que aún hoy en día sus consecuencias son notorias.

El boom petrolero de esas décadas finalizó a mediados del año 2016, después de tener el barril de crudo en 2008 a más de US 130 y mantenerse por encima de los US 100 hasta el último trimestre de 2014 según fuente Ecopetrol. Con estos precios se despertó un interés inusitado de las multinacionales y el gobierno nacional en busca de recursos económicos e hizo la más fácil: entregó bloques petroleros a este sector extractivo, sin tener en cuenta los parques naturales, reservas naturales, páramos, zonas de importancia hídrica y ecosistemas sensibles, originando contaminaciones, pérdida del recurso hídrico, de fauna y flora, así como tampoco se tuvo en cuenta a toda la población aledaña a las zonas de exploración y explotación, razón por la cual estas comunidades buscando la protección de estos ecosistemas y por los constantes incumplimientos de los acuerdos con las multinacionales, se han manifestado por medio de marchas, protestas y consultas populares en contra de esta actividad.

Para compensar en algo y mitigar mínimamente este desastre ambiental hasta el año 2006 el gobierno nacional a través del decreto 1900, reglamento el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 “Por el cual todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica”, el mismo decreto señala que el titular de la licencia ambiental deberá presentar ante el ANLA dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en operación el proyecto la liquidación de las inversiones realizadas y deberán estar certificadas por el contador público o revisor fiscal, del año 1993 al 2006 que se reglamentó la ley pasaron trece años, sin que se sepa del aporte tendrían que haber realizado este sector extractivo, estas son una de las tantas prebendas y regalos entregados a este sector por los gobiernos de turno.

Adicionalmente, el mismo decreto señala que el solicitante de la licencia ambiental presentará simultáneamente ante la autoridad ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental y el programa de inversiones correspondiente a la inversión del 1% y deberá contener como mínimo la delimitación del área donde se ejecutará, el valor en pesos constantes del año en el que se presente, las actividades a desarrollar y el cronograma de ejecución respectivo, igualmente, cada vez que se vaya a ser una modificatoria a la licencia y que involucre el recurso hídrico, se deberá liquidar esta inversión por el valor del proyecto a realizar.

En el año 2016 el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible expide el decreto 2099 donde se hicieron algunas modificaciones al decreto 1900 como son:

La inversión forzosa no será inferior al 1%, es decir, podrá ser superior a este porcentaje, ¿será que alguna multinacional va aportar más del 1% en el marco de la responsabilidad social?

La inversión se hará con el siguiente ámbito geográfico y orden de prioridades, en la sub-zona hidrográfica dentro del cual se desarrolla el proyecto o zona hidrográfica donde se desarrolla el proyecto. Esto es muy importante. Anteriormente la poca inversión del 1% se estaba haciendo lejos del área de influencia directa. Ejemplo, en el Nacedero y en la cuenca del río Cravo Sur, ahora con esta modificación “subzona Hidrográfica” se puede hacer estas inversiones dentro de las microcuencas del bloque de exploración y explotación que son las áreas realmente afectadas por este sector extractivo.

Sobre la destinación de estos recursos, la novedad está en que se pueden dedicar a sistemas de recuperación a través de construir interceptores y sistema de tratamientos de aguas residuales domésticas para los municipios de categoría 4,5 y 6, que, por cierto, son funciones del Estado que tendría que solucionar con recursos propios.

Lo crítico del tema es que se ha oficiado al ANLA en varias oportunidades, solicitando el valor del pasivo ambiental por la inversión del 1% y de las compensaciones por aprovechamiento forestal, cambios del uso del suelo y pérdida de biodiversidad para el departamento y no han sabido dar razón alguna, más aún cuando es obligación presentar con el Estudio de Impacto Ambiental la propuesta de la inversión a desarrollar y las áreas a compensar, es decir la autoridad ambiental está entregando las licencias sin el lleno de los requisitos exigidos, y sin hacer seguimiento al cumplimiento de las licencias ambientales. Igualmente, Corporinoquía no nos ha dicho qué cantidad de recursos invertidos, qué proyectos se hicieron, cuál ha sido el seguimiento y el impacto en la zona. Con los pocos recursos que se han invertido, estamos ante unas entidades totalmente pasivas y entregadas a la burocracia y clientelismo, donde prima el interés económico antes que la protección y conservación de nuestros recursos naturales. De ahí la falta de credibilidad y confianza en estas autoridades ambientales.

 

Publicado originalmente Trochando Sin Fronteras

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