El Juzgado Primero de Distrito en el Estado concedió la suspensión de plano a la comunidad indígena zapoteca de San Pedro Quiatoni en el juicio de amparo presentado para que la compañía estadounidense Don David Gold y dos empresas mexicanas cancelen sus trabajos de explotación de la mina El Águila en su territorio, por la violación de sus derechos durante la entrega de 10 concesiones en el gobierno de Enrique Peña Nieto.
De acuerdo con el expediente 178/2020, el Comisariado y el Consejo de Vigilancia de Bienes Comunales, así como el Comité Pro-Defensa del Territorio de esa municipalidad de la región de los Valles Centrales, recurrieron a ese medio de control de la constitucionalidad, porque la Secretaría de Economía, la Subsecretaría de Minería y la Dirección General de Minas, quebrantaron sus derechos a la tierra y el territorio, a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, así como a un medio ambiente sano.
Toda vez que otorgaron las asignaciones mineras en el 2013 sin haber respetado el derecho al territorio, ni el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, en los términos establecidos por el artículo dos de la Constitución federal, así como en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros instrumentos jurídicos internacionales, antes de su emisión.
Pues, si bien, la boca de la mina se encuentra en territorio de San José de Gracia, perteneciente al municipio colindante de San Pedro Totolapan, las tres empresas han perforado en el primer frente en una longitud de 290 metros con dirección al noreste y en un segundo frente, 500 metros con dirección al sureste, en ambos casos en su territorio comunal, a partir de la línea de colindancia de sus documentos de propiedad, para la construcción de innumerables túneles de explotación, para la extracción de oro, plata, cobre, zinc y plomo, entre otros metales.
Además, como consecuencia, estos trabajos han afectado a su patrimonio y al medio ambiente por la contaminación de sus ríos, mantos freáticos y pozos, por el desecho de materiales pesados.
De esta manera, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado concedió de plano la suspensión por tratarse de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente en forma temporal o definitiva de la propiedad posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.
Con esto, se mantendrán las cosas en el estado que actualmente guardan y así evitar que no se le prive o despoje de su territorio, ni de sus recursos naturales.
La resolución implica que Don David Gold, Minerales El Prado y Desarrollos Mineros San Luis, no podrán continuar sus trabajos para excavar, barrenar, abrir túneles y explotar los recursos minerales en la superficie y subsuelo de tierra propiedad de San Pedro Quiatoni.
Además, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado dispuso la audiencia constitucional, donde serán oídas las partes para ofrecer y desahogar pruebas, así como formular alegatos antes de la sentencia respectiva, a las 9:18 horas del 12 de marzo próximo.
Publicado originalmente en NVI Noticias