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Ampliación de la autopista en Tepoztlán. Un caso de violación a los derechos humanos

Angélica Ayala Galván

Tomando como referentes las exposiciones del Diplomado Internacional en Infraestructura, Participación y Conflictividad Socioambiental en América Latina se presentan algunas de las implicaciones socioambientales del proyecto “Modernización de la carretera La Pera-Cuautla, tramo del Km 0+800 al 20+700 en el Estado de Morelos”, ubicado en el municipio de Tepoztlán. En la primera parte se expone el contexto social y cultural del municipio de Tepoztlán, Morelos, así como las diversas consecuencias e implicaciones ambientales, económicas y culturales que ha traído consigo esta construcción. En seguida se mencionan las normativas ambientales y aspectos de derechos humanos que se omitieron o desconocieron por parte de los sectores involucrados.

Una vez expuesto el contexto se mencionará la participación de las mujeres en los distintos movimientos contra megaproyectos, su presencia ha sido fundamental para abrir camino en la participación en el marco legal y comunitario. Para cerrar se mencionan algunas estrategias para enfrentar nuevas amenazas de infraestructura desde la organización local.

Un territorio constantemente amenazado

Tepoztlán es un municipio que se encuentra en la zona norte del estado de Morelos. Su población ha participado históricamente en distintos movimientos sociales para defender su territorio. Ello queda de manifiesto en el breve panorama histórico que se muestra a continuación a modo de contexto. Mismo que permite observar que los gobiernos y empresas desarrollistas han intentado imponer diversos proyectos para apropiarse de sus recursos naturales sin informar a la población de las implicaciones que éstos puedan tener. El inicio de estas movilizaciones sociales puede trazarse desde épocas de la Revolución Mexicana. Posteriormente en los años sesenta contra un proyecto inmobiliario llamado “Monte Castillo”. En la década de los ochenta se opusieron a un teleférico y un tren escénico que pretendía atravesar sus cerros.

En los años noventa se opusieron a la construcción de un Club de Golf impulsado por la empresa Pirámide y Convento S.A de C.V. Para ese entonces, en 1994, la población se organizó para defender sus terrenos comunales. Se constituyeron como un municipio libre y autónomo bajo la primicia de ser un pueblo regido por usos y costumbres. La lucha continuó y fue hasta 1999 cuando la comunidad inició un juicio para que se reconociera su propiedad respecto a las tierras que les fueron donadas en 1929 por el presidente de México, Emilio Portes Gil. El proceso jurídico llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien, el 24 de octubre del 2018, después de 19 años restituyó a la comunidad 280 hectáreas, argumentando que “la resolución presidencial de 1929 consistía en un título valido de bienes comunales, es decir, de tierras que se otorgaron a la comunidad para que ésta las explotara de manera agrícola”.

En el año 2012 el presidente de la República Mexicana Felipe Calderón Hinojosa anuncia el proyecto carretero, en coordinación con el gobierno estatal encabezado por Graco Ramírez Abreú. Entre las instituciones involucradas en este proyecto se encuentra La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el comité comunal de Tepoztlán. La ampliación carretera es parte del Plan Integral Morelos (PIM) que consiste en industrializar el oriente de Morelos y se centra en la construcción y operación de una termoeléctrica en el poblado de Huexca, un acueducto en el municipio de Ayala y un gasoducto en la comunidad de Amilcingo, a 30 kilómetros del centro de Tepoztlán. La SICT señala que el proyecto tiene una inversión de 4 mil 395.5 millones de pesos y consiste en:

“Modernizar 34.2 kilómetros, para una sección de 21 metros, mediante la ampliación de 2 a 4 carriles en 27.2 kilómetros y la construcción de calles laterales en una longitud de 7 kilómetros, incluyendo 4 entronques a desnivel y 4 casetas de peaje. De la misma forma, contempla el tendido de 50 estructuras y 145 obras de drenaje menor”1.

Durante los nueve años y medio en los que ha operado el proyecto cuatro empresas han sido las responsables de ejecutarlo: 1) Grupo Tradeco; 2) Constructora Angular; 3) Grupo Vise y 4) Grupo Constructor Transportieren.

Cabe mencionar que la ampliación carretera se ha desarrollado en un área natural protegida por decretos presidenciales que abarca el Parque Nacional El Tepozteco (1937) y el Corredor Biológico Ajusco Chichinautzin (1988). En ese sentido, las autoridades que han permitido el avance del proyecto no han respetado las leyes y durante estos nueve años han realizado diversas acciones perjudicado la zona.

Ante esta situación la comunidad de Tepoztlán ha emprendido diversas acciones para mostrar su rechazo y argumentar jurídica y socialmente por qué la obra no es viable. Entre las consecuencias se encuentra, por un lado, la reducción de la fauna y la flora endémica debido a la demolición de los cerros ubicados en las zonas conocidas como Cematzin y Yohualinchan. Por otro lado, no se puede dejar de lado la contaminación auditiva por el uso de maquinaria que rebasa cerca de los 100 decibeles, 32 decibeles más de lo que se encuentra establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ello sin mencionar el ruido que se podría generar una vez concluida la obra con los automóviles que la transiten. Esto además de muchas otras implicaciones como el paso al cambio de uso de suelo, la deforestación y por ende los deslaves, así como, la modificación del paisaje.

Respecto a la cuestión social, la población se dividió entre aquellos que estaban a favor del proyecto argumentando que traería más desarrollo y progreso a la comunidad y entre aquellos que señalan que es una obra que destruye y pasa por encima de las autoridades y decisiones tomadas en asambleas comunales. Lo que ocasionó fragmentación al interior del tejido social. El proyecto ha generado diversos conflictos, Benjamin Temkin (2022) señala que éstos son “un fenómeno natural e inevitable del funcionamiento de un grupo”, en el caso tepozteco uno de los conflictos ha sido por la imposición de la obra.

También se presentaron conflictos de proceso al interior de los grupos opositores al proyecto, entre ellos estuvieron: la incompatibilidad respecto a los objetivos del movimiento; después las ambigüedades en cuanto a responsabilidades y finalmente las diversas percepciones, al interior de los grupos mismos, respecto a cómo debían ser los liderazgos y hacia dónde debían orientarse las agencias de las personas involucradas. Todos estos factores han debilitado el movimiento luego de estar en activo por más de nueve años.

Respecto a los impactos culturales se ha afectado a la zona arqueológica de Tlaxomolco. Al respecto el Instituto Nacional de Antropología e Historia señala que hay casas habitación de las épocas del Epiclásico (700-900 d.C.) y Posclásico temprano (900-1150d.C.) en los kilómetros 12+300 al 12+680. Cabe señalar que en el año 2018 el INAH autorizó la demolición de un sector de las áreas mencionadas afectando el patrimonio cultural y la historia de la población.

Los impactos económicos se perciben en el aumento de la tarifa en la caseta de peaje. En el 2012 su costo era de 24 pesos, para el año 2022 aumentó a 32 pesos, lo que representa un incremento del 50%. De manera aislada podría parecer no tener una implicación mayor; sin embargo, es importante tener presente otros factores como el salario mínimo en Morelos que se sitúa en los 172.87 pesos diarios por lo que las personas que laboran en otros municipios como Cuernavaca deben invertir 64 pesos diarios; es decir, el 37% de su salario para poder trasladarse a su destino.

El incremento en el peaje también afecta a otros sectores como a los productores del campo y a los comerciantes que traen productos básicos de la central de abasto de la Ciudad de México porque tienen que incrementar el costo de sus productos para saldar lo invertido. En su momento la población de Tepoztlán denunció a la SICT por insinuar que si la población permitía la construcción de la carretera tendrían pase libre para entrar y salir de su territorio sin pagar algún costo.

Como se ha visto, la obra ha traído consigo diversas implicaciones en diversos rubros, con ello, se han pasado por alto diversas leyes y normas que se retoman en el diplomado en el siguiente apartado.

De las leyes, normas y herramientas para cuidar el territorio

Tepoztlán es una zona donde las tierras son de carácter comunal y ejidal, por lo que todas las decisiones se deben tomar en asambleas. Es un territorio que aún se rige por usos y costumbres, por lo que se organizan de manera comunitaria para decidir la aprobación o rechazo de cualquier tipo de obra. Cabe resaltar que a nivel local no se tiene permiso por parte de la asamblea comunal para la ampliación de la carretera. Tampoco se realizaron los estudios de Impacto Ambiental y Social que debió entregar la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las empresas que han laborado en la obra.

El proyecto de ampliación de la autopista ha violado dos decretos presidenciales: Parque Nacional El Tepozteco decretado por el presidente Lázaro Cárdenas en 1937 y el Corredor Ecológico Ajusco-Chichinautzin decretado en 1988 por Miguel de la Madrid. Tampoco se ha tomado en cuenta el Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial (POET) que se publicó en el Diario Oficial Tierra y Libertad en el 2009; que de manera general establece la organización espacial de las actividades que se pueden realizar o prohibir en el territorio.

En el año 2017 los Frentes Unidos en Defensa de Tepoztlán solicitaron a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), a través de su Grupo de Investigación en Biodiversidad y Conservación (CIBYC) una revisión del estudio técnico-justificativo que había realizado la SICT, concluyeron que había diversas incongruencias en el estudio de impacto ambiental. Entre las irregularidades detectadas destacan algunas atribuibles a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), entre ellas el hecho de que la carretera se construye en dos zonas sujetas a protección.

La Conanp da su anuencia al proyecto, pero no entrega copia oficial de la autorización de cambio de uso de suelo expedida por la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, adscrita a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, expone el análisis del Cibyc2.

Cabe señalar que la población en reiteradas ocasiones pidió que se le brindara de manera pública toda la información sobre el proyecto, pero nunca se realizó. Actualmente la SICT reporta que la obra lleva cerca de un 80% de avances y hasta la fecha la población desconoce las implicaciones de este proyecto.

De acuerdo con diversos estudios e instrumentos internacionales, para el caso de implementación de este proyecto carretero, los derechos humanos de la población de Tepoztlán han sido violados sistemáticamente.

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, a la Participación Pública y a la Justicia en Asuntos Ambientales (2018) (Acuerdo de Escazú)3 es un instrumento jurídico que tiene por objetivo:

Garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Para el caso tepozteco, al menos tres de los artículos señalados por este acuerdo no se cumplieron. El primero es el artículo 5 correspondiente al acceso de información ambiental porque el gobierno y las instancias correspondientes nunca hicieron llegar a la población la información requerida sobre la obra. El artículo 8, que se refiere al acceso a la justicia en asuntos ambientales por haberle negado el reconocimiento a los comuneros por no contar, supuestamente, con la debida acreditación jurídica. Y el artículo 9 referente a defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que señala:

Cada parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

En el segundo apartado de dicho artículo se menciona que se debe garantizar el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de opinión y expresión. Aspectos que han sido violados al momento en que los gobiernos municipales y estatales han hostigado, golpeado y amenazado a integrantes de los Frentes Unidos en Defensa de Tepoztlán y del Frente Juvenil en Defensa de Tepoztlán por informar a la población a través de asambleas en el zócalo de Tepoztlán.

En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas (ONU 1994) se menciona el derecho a la libre determinación que, en teoría, el Estado mexicano estaría obligado a cumplir con los pueblos originarios y en este caso para decir cuál es el tipo de desarrollo que quieren y cómo se puede llegar a ello. En el artículo 3 de la declaratoria se señala «los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Aspecto que ha sido violado al no tener permiso de la asamblea comunal.

Otra de las herramientas consideradas fundamentales para analizar el caso, es la Evaluación de Impacto Ambiental que fue reconocida en 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río de Janeiro, que señala:

“Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.”

Como ya se expuso en la primera parte, la obra carretera trae consigo diversas implicaciones que jamás se han evaluado, siendo la información disponible obtenida debido a investigaciones particulares que ha realizado a la comunidad. Es importante señalar que previo y durante la construcción no se ha contado con procedimientos, métodos de vigilancia o de monitoreo de la obra, por lo que la pregunta ahora es quién se hará cargo de las consecuencias que se puedan presentar una vez concluida y cuál es la ruta para poder hacer valer derechos hasta ahora violentados.

Las mujeres en el conflicto carretero

Los conflictos socioambientales afectan a la población en general, pero tienen un impacto directo en el caso de las mujeres. A pesar de lo que plantea la Ley, las mujeres viven diversas situaciones de desigualdad ancladas a desventajas históricas basadas en el género que han redundado en la falta de reivindicación y ejercicio de sus derechos humanos. Por ello, es importante reconocer a las mujeres que han podido tener incidencia en cuestiones agrarias y que además han logrado frenar proyectos desde lo legal.

Las relaciones de género, señala Laska (et al. 2008, 12-13). son comprendidas como “las actividades socialmente construidas, donde prevalece un trato desigual e injusto hacia las mujeres con características específicas regionalmente, influenciadas por patrones de consumo, estilos de vida, acceso y control de los recursos y por el poder” (citado en Granados Abraham.2017, 278).

Cabe mencionar que en México la Ley Federal de la Reforma Agraria en su artículo 200 establece que “los mexicanos de nacimiento, mayores de dieciséis años tienen derecho a la tierra indistintamente del sexo”. El artículo 45° de dicha ley, da voz y voto a las mujeres en las asambleas ejidales y comunales y en el artículo 78° estipula que las mujeres no pierden su derecho independientemente de su estado civil. Sin embargo, el Registro Agrario Nacional (RAN) señala que del padrón de personas que poseen núcleos agrarios (4.9 millones), más de 3.6 millones son hombres y sólo un millón 304 mil son mujeres, lo que representa 26.3% del total. En otras palabras, de cada 10 personas con derechos sobre la tierra, ni siquiera tres son mujeres. Estos datos colocan a las mujeres en una situación de desigualdad,

Actualmente en Tepoztlán, Morelos, cuenta con un comisariado comunal en el que la participación de las mujeres es minoritaria. En este panorama, algunas de las mujeres comuneras reconocidas se han involucrado en las problemáticas y han intentado ejercer sus derechos a través de amparos para defender su territorio que constantemente ha estado amenazado.

Aquí es necesario señalar que para tomar la decisión de participar en un movimiento se requiere de un proceso en el que se involucra la historia de los pueblos, la historia de vida de las mujeres, su conocimiento sobre diversos temas jurídicos, biológicos, culturales que van aprendiendo e investigando. Las mujeres requieren de determinación, voluntad y valentía para enfrentar a su familia, a la comunidad y a quienes no estén de acuerdo con su pensamiento. Por citar algunos ejemplos, hay señoras que tuvieron que enfrentar a sus maridos para decirles que iban a asistir a las reuniones aun cuando ellos no estuvieran de acuerdo; aquellas que siguen participando a pesar de los peligros que corren y de las advertencias y preocupación de su familia; o quienes siguen proponiendo actividades sin importarles que los hombres de su comunidad traten de frenarlas diciéndoles que no podrán por el hecho de ser mujeres.

Esta determinación para participar ha sido transmitida de unas a otras a través de diversas generaciones, que desde sus propios espacios y condiciones se han involucrado porque han visto que el trabajo de otras mujeres les ha permitido participar o disfrutar de un ambiente previamente defendido y apropiado. Las mujeres jóvenes han aprendido de las adultas que sólo luchando se logran los objetivos comunes, aunque a veces no haya claridad de cómo hacerlo.

En Tepoztlán, las mujeres más jóvenes han optado por difundir e informar acerca de las problemáticas que acechan a la comunidad. Gran parte de la difusión se ha realizado a través de la intervención del espacio y el territorio visual mediante murales informativos en la vía pública, talleres, volantes, marchas, plantones, proyección de películas y hasta la elaboración de documentales. Apropiarse de los espacios y los medios no es casual y surge a partir de la necesidad de señalar los atropellos por parte del gobierno, de las empresas e incluso, de parte de integrantes de la misma comunidad que tienen intereses económicos en las obras desarrollistas.

A manera de cierre…

Ante los múltiples proyectos de desarrollo e infraestructura impulsados a nivel nacional y destinados para comunidades rurales, pueblos indígenas o incluso en espacios urbanos, es necesario verlos como expone Marcela Torres Wong (2021) como algo más que una construcción material, son espacios relaciones que “están determinados por los objetivos del proyecto y su interacción con las múltiples identidades colectivas, construidas a través de una historia diversa, pero marcada por el colonialismo, la apropiación y la resistencia” de quienes defienden su territorio.

En este sentido, Tepoztlán es sólo una comunidad como muchas otras en América Latina que ha resistido bajo sus propios medios y de diferentes maneras en tiempos distintos, donde encontrar justicia ha sido lo más complicado. El panorama desarrollista y la impunidad con la que se maneja pasando sobre los derechos humanos y territoriales plantea la necesidad de por un lado adquirir herramientas. Pero por otro de alzar la voz a la exigencia de ser escuchados y tomados en consideración respecto a las necesidades y concepciones locales.

Sobre todo, que se escuchen sus realidades lo que consideran como desarrollo, porque si algo mantienen claro es el vínculo con su espacio, costumbres y formas de vida, que también se encuentran constantemente amenazadas.

Bibliografía

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, a la Participación Pública y a la Justicia en Asuntos Ambientales. (2018). Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Granados, Abraham. Vulnerabilidad social por género: riesgos potenciales ante el cambio climático en México. Letras verdes. Revista Latinoamericana de Estudios Socioambientales. N. 22, septiembre 2017, pp. 274-296.

International Association for Impact Assessment. (2019). ¿Qué es la evaluación de impactos? Traducción de Asociación Española de Impacto Ambiental.

Temkin, Benjamín. (29-19 de marzo de 2022). Negociación y manejo del conflicto. Diplomado Internacional en Infraestructura, Participación y Conflictividad Socioambiental en América Latina.

Torres Wong, Marcela (01-19 noviembre de 2021). Infraestructura y conflictividad socio-ambiental en América Latina. Diplomado Internacional en Infraestructura, Participación y Conflictividad Socioambiental en América Latina.

1 Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Modernización de la Carretera La Pera-Cuautla presenta Avance Físico de 82.3 por ciento. https://www.gob.mx/sct/prensa/modernizacion-de-la-carretera-la-pera-cuautla-presenta-avance-fisico-de-82-3-por-ciento?idiom=es#:~:text=kil%C3%B3metro%2013%2B200.-,El%20proyecto%20consiste%20en%20modernizar%2034.2%20kil%C3%B3metros%2C%20para%20una%20secci%C3%B3n,y%204%20casetas%20de%20peaje.

2 Morelos Cruz, Rubicela. (viernes 28 de julio 2017). Debe cancelarse la ampliación de la autopista La Pera-Cuautla: UAEM. La Jornada. https://www.jornada.com.mx/2017/07/28/estados/031n1est

3 Adoptado por 24 países en la ciudad costarricense de Escazú el 4 de marzo de 2018, el llamado Acuerdo de Escazú es un instrumento vinculante emanado de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20) de 2012

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