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Al declarar inconstitucional el delito de ataques a la paz pública, la SCJN favorece las libertades democráticas

Redacción Desinformémonos

Ayer, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, que considera como delito “los ataques a la paz pública”, es inconstitucional. Con su decisión, el máximo tribunal del país, favorecería el “restablecimiento de las libertades democráticas frente a expresiones autoritarias en la Ciudad de México”.

Durante la sesión en la que se analizó el amparo directo en revisión 4384/2013, relativo al caso de Bryan Reyes Rodríguez –joven detenido el 1 de diciembre de 2012 durante la protesta por la toma de posesión de Enrique Peña Nieto como presidente de México, y acusado de daño a la propiedad ajena y ataques a la paz pública–, una mayoría de ministros se pronunció por inconstitucionalidad delito.

Así, el acuerdo de la SCJN país fue elaborar un nuevo proyecto de sentencia que, a diferencia del existente, a cargo del ministro Gutiérrez Ortiz Mena, que defiende la constitucionalidad del delito de ataques a la paz pública, argumente y concluya en sentido contrario.

Que el delito en cuestión viola el principio de taxatividad en materia penal, es decir, que contiene definiciones vagas e imprecisas que pueden ser utilizadas de forma arbitraria, y que viola el derecho a la libertad de expresión, son algunos de los argumentos que sustentan la determinación de la ministros.

En un comunicado, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social así como la asociación civil Litigio Estratégico en Derechos Humanos destacan que aunque la mayoría de ministros votó por conceder el amparo, al tratarse de un recurso “directo en revisión”, las reglas procesales obligan a pronunciarse primero por la constitucionalidad de leyes. Es así que la decisión de los ministros fue elaborar un nuevo proyecto que declare la inconstitucionalidad del delito, acción que deberá ejecutarse en las próximas semanas para, así, oficializar la ilegalidad del mismo.

En este contexto, ambas organizaciones hacen un llamado a la SCJN “para que refrende la posición mayoritaria asumida, que estima que no es constitucional el delito de ataques a la paz pública”. Exigen, asimismo, “que la discusión se dé con una perspectiva de derechos humanos y bajo los más altos estándares de protección”.

Quienes integran el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social y Litigio Estratégico en Derechos Humanos consideran que el fallo del máximo tribunal mexicano “favorecerá la vigencia de las libertades democráticas en la Ciudad de México, las cuales se han visto afectadas por prácticas autoritarias que criminalizan las expresiones de disenso y la manifestación pública y que utilizan el derecho penal como un mecanismo de resolución de conflictos sociales”.

Consideran también que “abre la oportunidad para que las Legislaturas locales ajusten las disposiciones de derecho penal bajo una lógica de mínima intervención y que las autoridades de procuración de justicia terminen con la práctica de la falsa imputación de delitos a quienes se manifiestan”.

Y es que, como señalan, “la protesta social representa el ejercicio legítimo de derechos humanos y que debe garantizarse en el marco de un estado democrático”.

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