Una herramienta para las resistencias y autonomías
Se trata de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Herramienta que establece derechos para la lucha por su autodeterminación como pueblos originarios (en adelante “Pueblos”) con sus 5.000 diversas autodenominaciones. Derechos, de la mano con compromisos estatales para su cumplimiento.
Herramienta programática, porque fue construida en 22 de años (1985-2007) de consultas y debate entre centenares de organizaciones indígenas (hoy respaldada por miles de ellas) y tiene la legitimidad de expresar un horizonte estratégico indígena, mínimo, común y global.
Herramienta político-legal, reconocida por 180 países, y asumida como “el marco mínimo de derechos indígenas para interpretar las leyes”, por parte de jueces nacionales e internacionales. No es “vinculante” de modo directo, pero puede serlo de modo indirecto.
Relevante resumir los derechos ahí establecidos, en torno a siete ejes, indicando entre paréntesis los artículos específicos, y con cursivas las frases textuales del documento.
Antirracismo y falsedad de razas
El tramposo enfoque sobre las “razas” es cuestionado, con la afirmación categórica de que el racismo es “científicamente falso”, jurídicamente inválido, moralmente condenable y socialmente injusto”. Referido a todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales (preámbulo).
Se traduce en exigir su aplicación con mecanismos eficaces sobre varios derechos: A no sufrir asimilación forzada o destrucción de su cultura (8.1°). A la prevención de actos que los priven de su integridad como pueblos distintos, valores culturales o identidad étnica (8.2°a) y de toda propaganda que incite a la discriminación racial o étnica (8.2°e). A que los medios de comunicación privados reflejen la diversidad cultural indígena (16.2°)
Descolonialidad del Poder y Autogobierno
El horizonte de la descolonialidad del poder a través de los autogobiernos de los pueblos tiene una palanca importante. Se reconocen los derechos de los Pueblos a la libre determinación para determinar su condición política y perseguir su desarrollo económico, social y cultural (3). A la autonomía o el autogobierno en sus asuntos internos y disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas (4°) y a desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales (20°)
A promover y desarrollar sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos (34°).
Territorialidad ancestral
La disputa territorial tiene un refuerzo para los pueblos, a través del derecho a que se les reconozca y adjudiquen sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma (26°1,2, 27°). Es la territorialidad histórica y ancestral, no solo el ámbito reducido, al cual la tecnocracia quiere arrinconar a los pueblos.
Se fortalece con el derecho a mantener su propia relación espiritual con los territorios, aguas, mares y otros recursos que tradicionalmente han poseído y a asumir las responsabilidades que les incumben para con las generaciones venideras.(25°)
Vida Plena / Bien Vivir
La descolonialidad del poder supone la disputa del sentido y control del “desarrollo”. En ese desafío, se establece que los pueblos tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. Procesos de conflictos de “poder” y tecnocratismo, y se establece el derecho a participar en la determinación de los programas económicos y sociales de “desarrollo” y a administrar esos programas mediante sus propias instituciones (23°). Decidir esas prioridades, implica el derecho al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales (21.1°). Paralelo al compromiso estatal de medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de dichas condiciones. (21.2°)
En el dilema de la naturaleza y sus “recursos” para el capital, mercados y Estados, se avanza en la visión de Bien Vivir o de Vida Plena de los Pueblos, a través del derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus territorios y recursos. Los Estados deberán ejecutar programas de asistencia para asegurar esa conservación y protección de dichos Pueblos (29.1°)
Descolonialidad del Saber y Autoeducación
Salir del eurocentrismo exige descolonialidad del saber y de la educación. Es así que los Pueblos insertaron su derecho a establecer sus sistemas e instituciones docentes y educación en sus idiomas y métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. (14.1°). Con el correlato que los Estados adopten medidas para que la niñez indígena tenga acceso, a educación en su propia cultura e idioma. (14.3°)
Derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones e historias queden reflejadas en la educación y medios de información públicos (15.1°). Comprometiendo la acción estatal, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover tolerancia, comprensión y buenas relaciones entre los pueblos y demás sectores de la sociedad. (15.2°).
Anti patriarcado
La descolonialidad del poder implica erradicar la opresión patriarcal. Se establece que todos los derechos y las libertades reconocidos en esa Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas. (44°)
Esa equidad supone también el derecho de que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de las mujeres en la aplicación de dicha norma (22.1°) y en particular en las medidas para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales (21.2°). También que los Estados adoptarán medidas para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación (22.2°)
Consentimiento y decisiones
Una grieta en la Colonial Modernidad es el derecho de que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus territorios, particularmente en relación con la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo (32.2°).
Frente a la verticalidad, se señala que los pueblos tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos con sus propios procedimientos, así como a desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. (18°).
Roberto Espinoza
Sociólogo activista por la descolonialidad del poder y saber y los autogobiernos sociales, superando el Estado-centrismo.