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Suprema Corte debe salvaguardar a las comunidades indígenas de Puebla frente a Ley Minera: CNDH

Redacción Desinformémonos

Ciudad de México | Desinformémonos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe salvaguardar “la posesión de las tierras, territorios y recursos de las comunidades indígenas Maseuales de Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan del Progreso, del estado de Puebla, por encima del otorgamiento de títulos de concesión para el usufructo de sus recursos naturales”, señaló la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sobre el proyecto de sentencia sobre la constitucionalidad de algunas partes de la Ley Minera.

“Considerando que la comunalidad constituye un principio rector y componente estructural de los pueblos originarios de México, este organismo nacional autónomo hace votos para que el Máximo Tribunal observe los estándares constitucionales y convencionales de la materia, para garantizar la conservación y preservación de sus territorios”, destacó la CNDH en un comunicado.

El pronunciamiento de la Comisión es por el proyecto de sentencia que elaboró el ministro Javier Laynez Potisek, presidente de la Segunda Sala, sobre el amparo en revisión 928/2019 que refiere a la constitucionalidad de la Ley Minera y los derechos territoriales que les son propios a esas comunidades indígenas.

De la misma forma, el Congreso Nacional Indígena-Concejo Indígena de Gobierno (CNI-CIG) exigió a la SCJN que declare inconstitucional la Ley Minera por violar los derechos de los pueblos indígenas y representar una amenaza para el medio ambiente y el territorio de las comunidades.

La Ley Minera «nació de la traición a los Acuerdos de San Andrés y de la violación a nuestros derechos fundamentales, sin importarle que se destruya el medio ambiente, que se devasten culturas y que se agote la esperanza de la vida», señalaron los pueblos y organizaciones que integran y acompañan al CNI-CIG.

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