Perú: Nueva directiva permite mayor presencia del Estado en Reservas Territoriales (Servindi, 08/01/14)

Servindi

El Ministerio de Cultura (Mincu) estableció los criterios para facilitar el ingreso excepcional de entidades estatales a las Reservas Territoriales a fin de fortalecer su labor de protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI).

Los criterios se encuentran en la Resolución Viceministerial 011-2013-VMI-MC publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre último.

Dicha resolución aprueba la Directiva “Normas, Pautas y Procedimiento que regula las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas”.

Se trata del primer documento que elabora el Mincu que establece pautas para otorgar autorizaciones extraordinarias de ingreso de agentes estatales a las Reservas Territoriales para la protección de los PIACI.

La directiva precisa los pasos a seguir por parte del Estado para acceder a dicha autorización, únicamente en los casos estipulados por la Ley N° 28736 – Ley para la protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial.

Según indica la directiva, las autorizaciones excepcionales de ingreso de entes estatales a las Reservas Indígenas, se efectúan ante la identificación o denuncia del ingreso de personas no autorizadas a las reservas, supuesto que resulta suficiente para presumir un potencial contacto, y con ello, la configuración de una situación de riesgo.

De igual modo precisa que procede ante la identificación o denuncia de riesgo para la salud de los pueblos indígenas o poblaciones colindantes o contagio de enfermedades infectocontagiosas que signifiquen amenaza de epidemia, tanto dentro como en las zonas colindantes a las reservas.

Asimismo, entre otros casos, ante la identificación o denuncia de actividades ilegales al interior de las Reservas Indígenas y otras situaciones que considere el Viceministerio de Interculturalidad.

El documento publicado en diciembre precisa la necesidad de cumplir con el principio de alta vulnerabilidad, considerando la sensibilidad que ostentan estas poblaciones ante el contacto con terceros.

Remarca también la obligatoriedad de respetar el principio de prevención y el precautorio, que busca facilitar la adopción de medidas oportunas y diferenciadas según su condición de aislamiento o en contacto inicial, además de su ambiente.

La autorización excepcional se puede realizar por dos vías: ante la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas en virtud de una denuncia ciudadana, o, por una petición expresada por alguna entidad estatal, siempre en función de los supuestos previstos por Ley.

La norma señala, además, que cada ingreso extraordinario será realizado con el acompañamiento obligatorio de personal del Viceministerio de Interculturalidad, del sector salud, como también de una persona conocedora del idioma originario de los pobladores de la zona.

Todo ello con el fin de resguardar los derechos de aquellos en Aislamiento y en Contacto Inicial.

Para acceder a la directiva dar clic en el siguiente enlace:

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