«Nadie debe ir a la cárcel sin sentencia definitiva o razones justificadas»

Pedro Rendón

Uno de los grandes riesgos de mantener la prisión preventiva oficiosa en México es que, de alguna manera, manda incentivos que no contribuyen a fortalecer las instituciones de procuración e impartición de justicia, consideró el Dr. Ricardo Ortega Soriano, director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.

Al aplicar la prisión preventiva oficiosa “se dice de alguna forma al Ministerio Público” que sin evidencias puede llevar a prisión a cualquier persona por el simple hecho de ser señalada de haber cometido un delito específico establecido en el Artículo 19 de la Constitución (por ejemplo: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro y trata de personas, entre otros).

Lo anterior, no lo incentiva a hacer una investigación científica que recabe evidencias para que la persona imputada sea llevada a juicio, procesada y eventualmente condenada; y a que sólo cuando exista una causa justificada y de forma excepcional determinada por la o el juez, pueda aplicarse la prisión preventiva como medida cautelar.

Cuando se parte de la premisa de que una persona tiene que ir a la cárcel por el simple hecho de ser señalada como responsable de un delito -lo que sucede con la prisión preventiva oficiosa-, no se apuesta a una política de investigación criminal seria, basada en las mejores prácticas internacionales y, sobre todo, que respete los estándares internacionales de derechos humanos, indicó.

En el presente contexto general de políticas de seguridad del Estado, prosiguió, es muy importante no apostarle a ese tipo de medidas de corte punitivo, y sí hacerlo por aquellas medidas que respeten la garantía de los derechos humanos y aseguren procesos justos. La prisión preventiva oficiosa viola derechos como la libertad personal, a la presunción de inocencia y al debido proceso legal.

Asimismo, la prisión preventiva oficiosa, en lugar de ser una medida excepcional, se aplica en todos los casos cuando alguien es señalado/a de haber cometido algún delito y sin que se haya demostrado su responsabilidad. Esto es particularmente grave, “porque una persona no debería ir a la cárcel a menos de que exista una sentencia definitiva”, o bien, “cuando existan razones justificadas valoradas por las y los jueces a partir de evidencias y no de suposiciones”.

La que sí podría seguir existiendo, dijo Ortega Soriano, es la prisión preventiva justificada, al no estar establecida en la Ley de forma genérica, sino que los jueces y juezas en cada caso particular tienen la oportunidad de analizar la situación y determinar si aplican o no esta medida cautelar para privar a una persona de la libertad antes de recibir una condena.

Además de que la prisión preventiva oficiosa “es completamente inaceptable e incompatible con cualquier estándar internacional de protección de derechos humanos”, el jurista señaló que existen otras medidas cautelares menos lesivas para las personas que permiten llevar el proceso legal en libertad.

La Dra. Ariadna Salazar Quiñónez, coordinadora de la Maestría en Derechos Humanos de la IBERO, señaló que “tanto la prisión preventiva oficiosa como el arraigo, son inconvencionales (es decir, que se declara la invalidez de la Ley, porque contradice los tratados internacionales de los que México es parte), y ¡siempre debiera primar la presunción de inocencia!”

Sobre eliminar o no la prisión preventiva oficiosa, abundó: “la solución sería procurar una interpretación conforme al criterio del principio pro dignitate y pro persona (preferir la norma o criterio más amplio en la protección de derechos humanos y la norma o criterio que menos restrinja el goce de los mismos), como una salida a la aplicación del Artículo 19 (que señala los delitos que merecen prisión preventiva oficiosa) en las situaciones en donde no se requiera que la persona esté privada de la libertad, tras analizar los posibles riesgos”.

“De ese modo, el valor de la presunción de inocencia sería mayor. Y ese verbo rector del Artículo 19: ordenará; debería ser: analizará, oficiosamente, si el caso concreto amerita una medida cautelar tal como la prisión preventiva oficiosa”, mencionó Salazar.

Y tal como dijera Ortega, la doctora opinó que la prisión preventiva justificada sí debe existir, previo debate en el juzgado, porque no necesariamente todas las personas tienen que estar en libertad esperando su proceso.

Ante el interés que ha despertado este tema, la IBERO recibió en su campus –gracias a la iniciativa de la Sociedad de Estudiantes de Derecho y con el apoyo del Departamento de Derecho, a través de la Coordinación de su Maestría en Derechos Humanos- al señor Daniel García, quien pasó más de 17 años en prisión preventiva oficiosa, al igual que el señor Reyes Alpízar, acusados del homicidio de la regidora María de los Ángeles Tamés en 2001.

Su caso, ‘García Rodríguez y Alpízar en contra de México’, ha llegado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que emitió un informe relativo a su detención ilegal, al trato que recibieron durante su detención y a la vulneración a sus derechos humanos que se presentó durante todo su proceso.

El evento fue conducido por estudiantes de la Licenciatura en Derecho, quienes tuvieron la oportunidad de entrevistar de manera directa al señor Daniel García y a su abogado, el Mtro. Simón Hernández León, quien le ha acompañado en todos estos años de defensa legal y actualmente es el coordinador de la Licenciatura en Derecho en la IBERO Puebla.

Este material se comparte con autorización de la IBERO

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