El multimillonario INE complica recaudo de firmas para registro de Marichuy

Espoir Chiapas

Ilustración de Nadia Baz 

Ciudad de México I El INE (Instituto Nacional Electoral) anunció que para dar la firma y apoyar el registro de los y las candidatos independiente, sólo se podrá hacer por medio de una aplicación disponible en los teléfonos modernos o «inteligentes».

Una decisión que levanta varias preguntas y reduce la participación al México de arriba. Estos aparatos tienen un costo aproximado mínimo de mil pesos. Pocos hogares priorizan la compra de estos aparatos de ocio cuando los recursos de las familias más modestas de México no les permite comprar lo suficiente para sus necesidades primarias.

Ademas, para que funcione esta app, se necesita un acceso a Internet. México es uno de los países de América Latina con menor acceso a esta tecnología: la penetración del Internet de México alcanza 44 por ciento, inferior al promedio de América Latina, que es de 51 por ciento, y especialmente de la OCDE, que alcanza 82 por ciento.

Paradójicamente, para 2018, el INE pidió el presupuesto más alto de toda su historia: 25 mil millones de pesos. Manifiestamente este dinero no tendrá uso para recaudar las millones de firmas de los y las Mexicanos quienes decidirán apoyar una candidatura independiente. Al vez de tener representantes de la institución en cada estado de la República para controlar y regular las firmas de apoyo a las candidaturas independientes, el INE anuncio seriamente que tendrán gastos de 72 millones de lavandería, 4 millones de jardinería, y solo 4.3 millones para el registro de los candidatos.

A partir del 10 de octubre, los y las candidatos independiente tendrán que buscar sus 845 mil firmas en 120 días, para poder entrar en el proceso electoral. Si muchos candidatos ya vienen del mundo empresarial, otros  y otras, como la vocera del Concejo Indígena de Gobierno Marichuy contará más con las firmas del México de abajo. Así la estrategia del INE de funcionar únicamente con una app sólo disponible en teléfono moderno parece bastante elitista, discriminatoria y segregacionista.

La primera ofensa frontal del INE ya está.  Pero no cabe duda que el Concejo Indígena de Gobierno y Marichuy sabrán aún contar con el apoyo de suficientes personas para lograr este objetivo. Concretamente los y las individuos quienes van a querer dar su firma a Marichuy tendrán que tomar fotografía de su credencial y el programa escaneará los datos, la aplicación solo estará disponible para celulares inteligentes con Android 5 o IOS 8 o superior, Marichuy desde su cuenta tendrá que dar de alta a las personas encargadas del registro a quienes les llegará un correo y cuenta para usar la app en un solo dispositivo.

Entendemos que hay que poner límites para que no cualquier ciudadano se presente en la elección, pero repudiamos esta forma elitista que impide a los más humildes dar su firma y su apoyo a cualquiera de los candidatos independientes. Esto no representa para nada los ideales de una democracia, lo cual ya sabemos.

Aún existe el recurso legal, un juicio para echar para atrás esa resolución, un juicio para la protección de los derechos político – electorales:

LIBRO TERCERO DE LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/149.pdf

Del juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano.

Artículo 79

CAPITULO I De la procedencia

1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.

SUPUESTOS:

e) Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política;

f) Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior,

LOS TIEMPOS: 4 DÍAS hábiles al día siguiente en que se tenga conocimiento, o sea, vence el miércoles 6 de septiembre, pero debería hacerse lunes, por si salen con que en tiempo electoral todos los días son hábiles.

La fecha del acuerdo es 31 de agosto,

Artículo 8

1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.

Art. 12 .- Las partes:

c) El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor

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